«El sentido común lleva a veces a cometer errores de argumentación; la falta de sentido común, casi siempre»
Manuel ATIENZA


viernes, 20 de junio de 2008

Para el examen

Ya están disponibles:

- Los sumarios completos (que entran en el I parcial), de la Segunda Parte del curso ("Derecho y Normas"), a revisar en el post pertinente;

- Las copias de la bibliografía correspondiente a dicha Segunda Parte, a encontrar en la copiadora de la AEDUC (las he dejado yo mismo, hoy, 20 de Junio); y,

- Las respuestas a los comentarios realizados en el primer post.

No se olviden del trabajo de Tutorías (post previo) y, por supuesto, de estudiar a conciencia para el examen. Hasta el 1 de Julio.

jueves, 19 de junio de 2008

Trabajo de "gestión por tutorías"

Para el día del examen, en no más de 5 páginas impresas (Times New Roman, 12 pt., a espacio y medio), deberán presentar un comentario jurisprudencial al fallo del caso Riggs vs. Palmer, resuelto por el Tribunal de Apelaciones de New York. El "caso del nieto apurado", que fue someramente referido en las primeras clases (el nieto que mató a su abuelo para cobrar la herencia, sin que la ley vigente contemplara ello como causal de indignidad para la sucesión), ha sido el ejemplo paradigmático utilizado por Dworkin para demostrar la existencia de principios en un sistema jurídico.

El fallo se puede encontrar, traducido al castellano, en el siguiente link:

http://www.filosofiayderecho.com/Materiales/riggscpalmer.pdf

Las pautas para elaborar el comentario jurisprudencial son las siguientes:

- Esquematización de las 2 posturas insertas en el fallo, esto es, la opinión de mayoría y la opinión disidente;

- Identificación de las concepciones del Derecho subyacentes en cada una de las posturas;

- Vinculación de las posturas con elementos tópicos desarrollados a lo largo de este primer parcial (ambigüedad y vaguedad, casos fáciles y casos difíciles, indeterminación, creación judicial del Derecho, "Pesadilla y Noble Sueño", desacuerdos entre los juristas, conflictos interpretativos, ontología y deontología jurídica, derecho y moral, etc...)

- Críticas y opinión personal.

Se valorará la claridad, concisión y precisión de los comentarios, así como el manejo ordenado de los argumentos.

viernes, 13 de junio de 2008

Recordatorios

Recuerdo a los estudiantes lo siguiente:

1. La lectura encomendada para el siguiente martes 17 de junio ("El Derecho secreto y la fórmula de Radbruch. ¿Es la publicidad un criterio definitorio del Derecho?), así como la bibliografía correspondiente a la primera parte del programa ("Derecho y Lenguaje"), ya se encuentra disponible en la copiadora de la AEDUC;

2. La bibliografía vinculada con la segunda parte del programa ("Derecho y Normas") será entregada el próximo jueves 19, es decir, en la última clase antes del examen (a efectos de realizar la entrega en forma completa). Con todo, ésta abarca sólo 5 clases (lo que, por cierto, no impide la continuación de Derecho y Normas en el II parcial);

3. Sobre la lectura referida tendrá lugar la última lección escrita del parcial que, a su vez, es la última pauta del docente para valorar la denominada "gestión en clases", antes del 1er. examen. Insisto a los alumnos que poco o nada han participado en clases, y que no han dado o no han obtenido calificación alguna en las lecciones, el hecho de que tal rubro constituye el 25% de la calificación del parcial. Así que a estudiar.

Segunda Parte: Derecho y Normas (sumarios)

Martes 3 de Junio: Excusa del profesor.

Jueves 5 de Junio: Lección escrita sobre la lectura “Justicia, Validez y Eficacia”, de Norberto Bobbio.

Tópicos tratados:
Recuento de los criterios de clasificación de las proposiciones prescriptivas. Exposición del tercer criterio: c) Por la fuerza obligante: Mandatos y Consejos. Los consejos en la praxis jurídica local, con referencia a las recomendaciones de los órganos de control.
§
Derecho y Normas. Introducción: el ámbito de las normas. El normativismo como concepción dominante en el Derecho. Otros elementos –no normativos- de la experiencia jurídica. Concepciones alternativas que explican el Derecho fuera del plano normativo: Realismo, Iusnaturalismo, Institucionalismo, Marxismo (teorías marxistas del Derecho). Réplicas del normativismo. El punto débil del normativismo: las múltiples formas de entender las normas. Los diversos tipos de normas (dimensión general). Excurso sobre norma y proposición normativa. Características distintivas de las normas jurídicas: enunciación y breve referencia a los elementos de las prescripciones trazados por G.H. von Wright: 1) Carácter; 2) Contenido; 3) Condición de aplicación; 4) Autoridad; 5) Sujetos; 6) Ocasión; 7) Promulgación; y, 8) Sanción.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA, “El Sentido del Derecho”, Segunda edición revisada. Editorial Ariel, Barcelona, 2004. Capítulo III, Págs. 59-65.

Trabajo de investigación:
Investigar, identificar y transcribir 10 ejemplos reales de prescripciones que constituyan imperativos categóricos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Martes 10 de Junio:
Tópicos tratados:
Exposición de los elementos estructurales de las normas. El “núcleo normativo”: 1) Carácter: ¿Qué es lo que la norma persigue? (mandar, prohibir, permitir). Modalidades de calificación deóntica: mandatos, prohibiciones y permisos. Inter-definición entre mandatos y prohibiciones. Antigua identificación de normas morales con mandatos, y de normas jurídicas con prohibiciones: crítica. 2) Contenido: ¿Qué es lo que se manda, prohíbe o permite? Objeto de la calificación deóntica: 2.1) acciones (y omisiones); y, 2.2.) estados de cosas. Ejemplos, con referencia a las reglas de fin y a las directrices. 3) Condición de aplicación: ¿En qué circunstancias se ha de aplicar la norma? Modalidades de la condición de aplicación. Normas categóricas e hipotéticas. Diversos contenidos de la condición de aplicación: acciones (actos jurídicos); sucesos naturales (hechos jurídicos); creencias. La tesis de la “vocación hipotética” de las normas jurídicas, de Riccardo Guastini. Crítica. Referencia a las normas – principios como incondicionales derrotables. Carácter “abierto” y aplicación “prima facie” de los principios (Fin)//. Elementos distintivos de las normas jurídicas: 4) Autoridad: ¿De quién emana la norma? Personas y órganos jurídicos como agentes de producción normativa. 5) Sujetos: ¿A quiénes va dirigida la norma? Normas generales y particulares. 6) Ocasión: ¿En qué momento y lugar ha de aplicarse la norma? Normas (espacialmente) generales y particulares. Normas (temporalmente) definidas e indefinidas. Distinción entre ocasión de aplicación y circunstancias espacio-temporales de la condición de aplicación.

Guía bibliográfica:

Luis PRIETO SANCHÍS, “Apuntes de Teoría del Derecho”, Primera Edición. Editorial Trotta, Madrid, 2005. Págs. 53-61.

Jueves 12 de junio:
Tópicos tratados:
Aclaraciones acerca de los imperativos categóricos. Continuación del análisis de los elementos de las prescripciones: 7) Promulgación. Sentido amplio y sentido estricto (técnico-jurídico) de promulgación. Crítica. 8) Sanción. Concepto. La tesis de Kelsen acerca de las normas jurídicamente genuinas (“normas primarias”) y su necesaria relación con la sanción. Destinatarios naturales de las normas y conveniencia de la estructura normativa hipotética o condicional, según Kelsen. Críticas a la posición kelseniana: i) la crítica del “regreso al infinito”; y, ii) la crítica de la imposibilidad de contenido sancionador en todas las normas jurídicas. (Fin) //. Justificación y conclusiones acerca del análisis de los elementos de las normas: ineptitud de c/u de ellos como criterios definidores del Derecho. Razones para el rechazo en cada uno de aquellos, con especial énfasis en el elemento “sanción”: a) la existencia de normas que no contemplan sanciones; y, b) la existencia de sanciones en órdenes religiosos, morales y sociales. Diferencia entre sanción jurídica y sanción de otro orden normativo: la vinculación con el uso de la fuerza. Objeción: ¿Es el Derecho sólo el uso normado de la fuerza? La metáfora de la banda de malhechores y su analogía con el uso de la fuerza en el Derecho. Respuestas a la objeción: i) El argumento de la Justicia. Críticas. ii) El argumento de la institucionalización. Críticas. Referencia a los grados avanzados de institucionalización en organizaciones delincuenciales. Referencia al rudimentario grado de institucionalización en el “Derecho” de las sociedades primitivas.

Guía bibliográfica:
Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 61-63 y 13-21.

Lectura encomendada:
A. Daniel OLIVER-LALANA, “El Derecho secreto y la fórmula de Radbruch. ¿Es la publicidad un criterio definitorio del Derecho?”. Anuario de Filosofía del Derecho (Nueva época), Tomo XIX, 2002. Págs. 401 – 429.


Martes 17 de Junio: Lección escrita sobre la lectura encomendada

Tópicos tratados:
Recuento de la clase anterior (Derecho, Fuerza, Institucionalización). Una nueva respuesta a la objeción (de que el Derecho no se diferenciaría de la banda de malhechores): Justicia + Institucionalización (incorporación de la pretensión de corrección). Crítica. Conclusión: Insuficiencia de la perspectiva estructural de las normas como criterio diferenciador de las normas jurídicas. Mención de la perspectiva funcional y valorativa de los ordenamientos normativos como elementos contingentes en la distinción. Mención de la imposibilidad de reducir los enunciados jurídicos a las prescripciones o normas deónticas. Evolución de la teoría contemporánea de los enunciados jurídicos y su punto de partida: Kelsen y la teoría de las normas genuinas o primarias. Crítica y puntos rescatables de dicha teoría. Superación de la teoría kelseniana: H.L.A. Hart y la tesis de la definición del sistema jurídico en las normas secundarias. Funciones de las normas secundarias: 1) Reconocimiento; 2) Adjudicación; y, 3) Cambio. Explicación de c/u de ellas. Importancia de la tesis de Hart en la identificación de los sistemas jurídicos evolucionados.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA, obra citada, págs. 70-72; y, Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 25-26 y 65-68.

Jueves 19 de Junio:
Tópicos tratados:
Las normas secundarias de Hart como normas de competencia o que confieren poderes. Distintas formas que adoptan las normas secundarias: prescripciones, definiciones, y normas de competencia o que confieren poderes. Noción, con énfasis en la producción de resultados institucionales. Hallazgo de las Normas que Confieren Poderes (NCP) en el Derecho Público (potestades) y en el Derecho Privado (capacidades o facultades). Peculiaridades o posibilidades de interpretación de las NCP: I) Dentro de una dimensión regulativa o deóntica: I.1) como normas regulativas (mandatos o permisos); I.2) como fuente de obligaciones y derechos, en cuanto a sus resultados institucionales; y, I.3) como normas vinculadas, en su ejercicio, a otras normas que imponen obligaciones o prohibiciones. II) Dentro una dimensión constitutiva o no deóntica: como normas anankástico – constitutivas (normas técnicas que producen resultados institucionales propiamente previstos). Infracción de las NCP: nulidad (y no sanción). Semejanzas e intentos de identificación entre nulidad y sanción. Diferencias determinantes. Nulidad e Inexistencia.

Guía bibliográfica:
Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 68-72.

Trabajo de investigación (Gestión por Tutorías): Comentario jurisprudencial del fallo Riggs vs. Palmer

viernes, 6 de junio de 2008

Trabajo de investigación (para el Martes 10 de Junio/08)

Comenzando con la etapa de trabajos de investigación, alternos a las lecciones orales y escritas que se efectúen sobre las lecturas encomendadas, queda fijado para este Martes 10 de Junio la entrega de la siguiente tarea:

Investigar, identificar y transcribir 10 ejemplos reales de prescripciones que constituyan imperativos categóricos, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Recuerden que los imperativos categóricos son aquellos tipos de prescripciones que mandan o prohiben una acción (u omisión) de forma incondicional, esto es, sin sujetarla a ninguna condición de aplicación. El ejemplo dado en clase fue: "No debes mentir". El trabajo consiste en hallar 10 de estos imperativos, dentro de la normatividad vigente (Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc.)

No se admitirán trabajos manuscritos, ni se valorará aquellos trabajos que contengan ejemplos totalmente idénticos con otros (sospechosos de copy-paste).

Hasta el Martes.