tag:blogger.com,1999:blog-83400981516048241092024-03-13T09:25:18.539-07:00Razonamiento JurídicoMateriales de la Cátedra de Argumentación JurídicaJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.comBlogger68125tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-88920199366248297082013-10-18T13:20:00.000-07:002013-10-18T14:15:22.480-07:00Materiales sobre Derecho y Lenguaje<div style="-x-system-font: none; display: block; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size-adjust: none; font-size: 14px; font-stretch: normal; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; line-height: normal; margin: 12px auto 6px auto;">
<div style="text-align: justify;">
En las últimas clases hemos repasado varios conceptos atinentes a las relaciones entre Derecho y Lenguaje. Se encomienda a los estudiantes la lectura de los siguientes materiales:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div style="-x-system-font: none; display: block; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-size-adjust: none; font-size: 14px; font-stretch: normal; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; line-height: normal; margin: 12px auto 6px auto;">
1.- <span style="color: black;"><a href="http://es.scribd.com/doc/177228040/Luis-PRIETO-SANCHIS-Problemas-de-la-interpretacion-Leccion-23-Apuntes-de-Teoria-del-Derecho" title="View Luis PRIETO SANCHÍS_Problemas de la interpretación (Lección 23 - Apuntes de Teoría del Derecho) on Scribd">Luis PRIETO SANCHÍS_Problemas de la interpretación (Lección 23 - Apuntes de Teoría del Derecho)</a> </span></div>
<iframe class="scribd_iframe_embed" data-aspect-ratio="0.706896551724138" data-auto-height="false" frameborder="0" height="600" id="doc_90761" scrolling="no" src="//www.scribd.com/embeds/177228040/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-2na1qkquu0ptbe6mvadw&show_recommendations=true" width="100%"></iframe>
<span style="background-color: white;"><span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;"><br /></span></span>
<span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;"><br /><span style="background-color: #fce5cd;">2.- Riccardo GUASTINI, "<i><a href="http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/archivos/07riccardo-guastini-problemas-de-interpretacion.pdf">Problemas de Interpretación</a></i>", en Isonomía N° 7 - Octubre de 1997.</span></span><br />
<span style="background-color: #fce5cd;"><br />
<span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;">3.- Genaro R. CARRIÓ, “</span><em style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;">Notas sobre Derecho y Lenguaje</em><span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;">”, Quinta Edición. Editorial Lexis Nexis (Abeledo Perrot), Buenos Aires, 2006. Primera Parte - Sobre los lenguajes naturales, págs. 17-36. El libro lo pueden encontrar en la biblioteca de la UEES.</span></span><br />
<span style="background-color: #fce5cd;"><span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;"><br /></span>
<span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;">Saludos,</span></span><br />
<span style="background-color: #fce5cd;"><span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;"><br /></span>
<span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;">JBM</span></span><br />
<span style="background-color: white;"><span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;"><br /></span></span>
<span style="background-color: white;"><span style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; font-size: 15px; line-height: 21px;"><br /></span></span>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-14425940005049832382013-09-26T20:04:00.000-07:002013-09-26T20:04:28.786-07:00Entre la pesadilla y el noble sueño: la vigilia hartianaComo respaldo de la clase de hoy, y para la siguiente clase, encomiendo la lectura de los siguientes materiales de estudio:<br />
<br />
1.- H.L.A. HART, “<i>Una mirada inglesa a la teoría del Derecho norteamericana. Entre la Pesadilla y el Noble Sueño</i>”. (Traducción de José Juan Moreso y Pablo E. Navarro). <br />
<br />
<a href="http://es.scribd.com/doc/67022130/H-L-A-HART-Una-mirada-inglesa-a-la-Teoria-del-Derecho-Norteamericana" style="display: block; font: 14px Helvetica,Arial,Sans-serif; margin: 12px auto 6px; text-decoration: underline;" title="View H.L.A.HART_Una mirada inglesa a la Teoría del Derecho Norteamericana on Scribd">H.L.A.HART_Una mirada inglesa a la Teoría del Derecho Norteamericana</a><iframe class="scribd_iframe_embed" data-aspect-ratio="1.40689655172414" data-auto-height="true" frameborder="0" height="600" id="doc_14403" scrolling="no" src="http://www.scribd.com/embeds/67022130/content?start_page=1&view_mode=list&access_key=key-1798llcbkcqj5jw97gsl" width="100%"></iframe><script type="text/javascript"></p>
<p>
(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</p>
<p>
</script><br />
<br />
y,<br />
<br />
2.- Alfonso GARCÍA FIGUEROA, “<i>Acerca de la Indeterminación del Derecho (una vigilia con José Juan Moreso)</i>”. Anuario de Filosofía del Derecho (Nueva época), Tomo XV, 1998. Págs. 369 – 383.<br />
<br />
<a href="http://es.scribd.com/doc/67022375/Alfonso-GARCIA-FIGUEROA-Acerca-de-la-indeterminacion-del-derecho" style="display: block; font: 14px Helvetica,Arial,Sans-serif; margin: 12px auto 6px; text-decoration: underline;" title="View Alfonso GARCÍA FIGUEROA_Acerca de la indeterminación del derecho on Scribd">Alfonso GARCÍA FIGUEROA_Acerca de la indeterminación del derecho</a><iframe class="scribd_iframe_embed" data-aspect-ratio="0.772727272727273" data-auto-height="true" frameborder="0" height="600" id="doc_39512" scrolling="no" src="http://www.scribd.com/embeds/67022375/content?start_page=1&view_mode=list&access_key=key-6hkumzyzvixbbgvotqa" width="100%"></iframe><script type="text/javascript"></p>
<p>
(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</p>
<p>
</script><br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-86875429557294890432013-09-14T11:34:00.001-07:002013-09-14T11:46:39.351-07:00Lectura - Introducción a la teoría de la argumentación jurídica<div style="text-align: justify;">
A continuación está el link de una lectura de obligada referencia, de autoría del profesor Juan Antonio García Amado (Universidad de León, España):</div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-Faa3aDCGR7E/TZhrGG7NYxI/AAAAAAAAAUo/IiVzsYC-4zY/s400/fotosuiza.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="162" src="http://4.bp.blogspot.com/-Faa3aDCGR7E/TZhrGG7NYxI/AAAAAAAAAUo/IiVzsYC-4zY/s200/fotosuiza.png" width="200" /></a></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html">http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html</a></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br />
JBM</div>
Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-50809514793670627642013-09-06T06:09:00.001-07:002013-09-06T06:13:49.630-07:00Curso de Argumentación Jurídica - 2013-C<div class="post-body entry-content" id="post-body-5213160462535472992" itemprop="description articleBody" style="background-color: #fff9ee; position: relative; width: 570px;">
<div class="post-body entry-content" style="font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; line-height: 1.4; position: relative; text-align: justify; width: 570px;">
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt;">Bienvenidos
al Curso de Argumentación Jurídica correspondiente al III cuatrimestre del
presente año 2013. </span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;"><br /></span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;">El material
de lectura para las primeras clases, viene dado por</span><span class="apple-converted-space" style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;"> </span><span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;">un fragmento del Capítulo 1 del libro
del profesor Manuel Atienza, Catedrático de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Alicante, titulado "</span><i style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;">El Derecho como argumentación</i><span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;">",
(Editorial Ariel, Barcelona, 2006). Más concretamente, el apartado II de ese
capítulo: "</span><a href="http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1695/4.pdf" style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;"><i><span style="text-decoration: none; text-underline: none;">Factores que explican el
fenómeno</span></i></a><span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;">" (el auge de la argumentación jurídica). Desde la
página 8 hasta la página 15 del documento (no de la numeración de Acrobat
Reader).</span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-zbgEns-luqw/UinUFQIfnLI/AAAAAAAAAMM/qYTTbyvJTVI/s1600/manuel_atienza.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-zbgEns-luqw/UinUFQIfnLI/AAAAAAAAAMM/qYTTbyvJTVI/s1600/manuel_atienza.jpg" /></a></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt;"><br /></span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt;">Sin embargo,
recomiendo fuertemente la lectura paulatina de todo el capítulo (de todo el
texto que encontrarán en el link), pues constituye un buen resumen del estado
actual de la filosofía jurídica en torno a los contextos en que se desenvuelve
la argumentación.<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm;">
<span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt; line-height: 1.4;">Saludos,</span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<br /></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<br /></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">
<span style="font-family: Georgia, serif; font-size: 11pt;">JBM</span><span style="font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
</div>
<div style="clear: both; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; line-height: 1.4;">
</div>
</div>
<div class="post-footer" style="background-color: #eee9dd; border-bottom-color: rgb(238, 238, 238); border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; font-family: Georgia, Utopia, 'Palatino Linotype', Palatino, serif; line-height: 1.6; margin: 20px -2px 0px; padding: 5px 10px; text-align: justify;">
</div>
Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-57462684425151616492011-12-12T14:45:00.000-08:002011-12-12T14:53:05.581-08:00Temario para el II Examen<b>I. Derecho y Argumentación: Perspectivas de análisis del Derecho.</b><br />
Fuente bibliográfica: "<i>El Sentido del Derecho</i>" - Manuel Atienza. Editorial Ariel, Barcelona, 2001. Capítulo 9: "El Derecho como argumentación", págs. 251-266. Una versión muy similar de este texto puede hallarse en internet, en la siguiente dirección: <a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/76/76">http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/76/76</a><br />
<br />
<br />
Enfoques:<b><br />
</b><br />
a) Estructural<br />
b) Funcional<br />
c) Valorativo<br />
El enfoque argumentativo <br />
Argumentación, líneas argumentativas y argumentos<br />
Concepciones de la argumentación jurídica <br />
Contexto de descubrimiento y contexto de justificación <br />
Explicar y Justificar<br />
Fuentes de la justificación: la autoridad, el procedimiento y el contenido.<br />
Justificación Interna y Justificación Externa<br />
<br />
<b>II.- La concepción formal de la argumentación y la lógica. </b><br />
Fuente bibliográfica: "<i>Las Razones del Derecho</i>" - Manuel Atienza. Editorial Palestra, Lima, 2006. Capítulo 1: "Derecho y Argumentación". Disponible en internet, en la siguiente dirección: <a href="http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf">http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf</a><br />
<br />
<b> </b><br />
La noción de inferencia o consecuencia lógica<br />
La insuficiencia de la concepción formal<br />
La concepción formal y el concepto de validez deductiva<br />
Los 4 ejemplos de validez/invalidez deductiva, a partir del cuento de Edgar Allan Poe<br />
°Argumento lógicamente válido pero con premisa falsa;<br />
°Argumento lógicamente inválido y con premisas verdaderas;<br />
°Argumento lógicamente inválido pero con premisas y conclusión verdaderas;<br />
°Argumento lógicamente válido y con premisas y conclusión verdaderas.<br />
Corrección formal y corrección material de los argumentos<br />
Objeciones a la corrección formal: niveles de "insatisfacción" de las conclusiones<br />
°Argumentos formalmente válidos a partir de premisas falsas y argumentos formalmente inválidos a partir de premisas verdaderas;<br />
°La problemática en la aplicación de la lógica deductiva a los enunciados normativos. <br />
<br />
<b>III. Argumentación Jurídica y motivación de los actos decisorios.</b><br />
Fuente bibliográfica: "<i>El razonamiento en las resoluciones judiciales</i>" - Juan Igartua Salaverría. Editorial Palestra, Lima, 2009. Capítulo I: La motivación de las sentencias, imperativo constitucional" (material repartido en clases).<br />
<i> </i><b> </b><br />
El imperativo constitucional de la motivación jurídica<br />
Eficacia innovadora del precepto constitucional que garantiza la motivación<br />
- Obligatoriedad universalizada<br />
- Destinatarios mediatos e inmediatos de la motivación<br />
La motivación como exigencia de otros preceptos constitucionales<br />
- Motivación y jurisdicción como aplicación de normas<br />
- Motivación e interdicción de la arbitrariedad<br />
- Motivación y presunción de inocencia<br />
- Motivación y tutela judicial efectiva<br />
Contenido propio de la motivación<br />
La motivación según la concepción psicologista (móviles)<br />
La motivación según la concepción lógica (razones)<br />
Objeciones a la motivación como mera exteriorización<br />
Ventajas de la motivación como justificación<br />
Requisitos básicos de la motivación como justificación<br />
- Completitud<br />
- Suficiencia<br />
- Coherencia<br />
Principales patologías (vicios) de la motivación<br />
- Motivación omitida: formal y sustancial<br />
°omisión sustancial: parcial, implícita, y "per relationem"<br />
- Motivación insuficiente<br />
- Motivación contradictoria<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-61977477943572575372011-10-15T14:23:00.000-07:002011-10-15T14:40:52.464-07:00Temario para el I examen<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">* Introducción a la Argumentación Jurídica</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- ¿Qué es argumentar? Aproximación a la teoría de la argumentación jurídica (lectura de García Amado):<br />
° El problema;<br />
° La herramienta para resolver el problema; y,<br />
° Las instrucciones de uso de aquella<br />
- El problema: los limites entre la discreción y la arbitrariedad en el control de las decisiones jurídicas. <br />
- La herramienta: la argumentación<br />
- Las instrucciones: ¿Cómo saber si una decisión está bien argumentada?<br />
- Caracteres ideales de las razones aportadas en una argumentación: ciertas, pertinentes y suficientes. <br />
<div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"></div></div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- La argumentación como común denominador de las actividades jurídicas</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- La argumentación en las operaciones de creación, interpretación y aplicación del Derecho</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- La argumentación en los <i>casos fáciles</i> y en los <i>casos difíciles</i></div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Problemas que afectan a la identificación de las premisas normativas y fácticas<br />
<br />
</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">*Relaciones entre Derecho y Lenguaje</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Sobre los lenguajes naturales.</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Lenguaje jurídico y lenguaje natural. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Tesis: el lenguaje normativo comparte las características de los lenguajes naturales. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Usos del lenguaje. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Clasificación de los usos primarios del lenguaje: descriptivo, prescriptivo, emotivo y operativo.</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Significado emotivo de las palabras. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Significado emotivo bajo ropaje descriptivo. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Uso de palabras generales. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Ambigüedad: semántica, sintáctica y pragmática.</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Vaguedad y conceptos vagos. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- La Textura abierta del lenguaje.<br />
- Las nociones de Pesadilla y Noble Sueño. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Análisis del primer extremo: el Derecho lo dice todo; Crítica.</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Análisis del segundo extremo: el Derecho no dice nada; Crítica. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Posición intermedia: el Derecho no lo dice todo, pero algo dice. Conclusión.<br />
- El significado convencional de las palabras (y los términos). </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Inexistencia de relaciones necesarias entre las palabras y entre éstas y los objetos a los que se refieren. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Definiciones léxicas y definiciones estipulativas. </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Las definiciones persuasivas</div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Desacuerdos entre los juristas: </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Seudo-disputas originadas en equívocos verbales; </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Seudo-desacuerdos de hecho en torno a proposiciones analíticas; </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Disputas sobre clasificaciones; </div><div style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;">- Controversias sobre la “naturaleza jurídica” de una institución.<br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://henrywallon.edublogs.org/files/2009/10/Mafalda-EXAMEN.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="197" src="http://henrywallon.edublogs.org/files/2009/10/Mafalda-EXAMEN.jpg" width="200" /></a></div><br />
<br />
Suerte,<br />
<br />
JBM</div>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-6352363583606727992011-10-12T08:00:00.000-07:002011-10-12T08:00:12.903-07:00Sobre los desacuerdos entre los juristasComo quedó anunciado en la última clase del viernes pasado, se encomienda la lectura del libro de Genaro R. CARRIÓ, “<i>Notas sobre Derecho y Lenguaje</i>” (Quinta Edición. Editorial Lexis Nexis - Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2006), específicamente el Capítulo I, Tercera Parte: "Sobre los desacuerdos entre los juristas", págs. 91-114. El libro lo pueden encontrar en la biblioteca de la UEES.<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-41597122712516242692011-09-30T22:02:00.000-07:002011-09-30T22:14:26.824-07:00"Pesadilla", "Noble Sueño" y "Vigilia": tres perspectivas iusfilosóficasComo respaldo de la clase de hoy, y para la siguiente clase, encomiendo la lectura de los siguientes materiales de estudio:<br />
<br />
1.- H.L.A. HART, “<i>Una mirada inglesa a la teoría del Derecho norteamericana. Entre la Pesadilla y el Noble Sueño</i>”. (Traducción de José Juan Moreso y Pablo E. Navarro). <br />
<br />
<a href="http://es.scribd.com/doc/67022130/H-L-A-HART-Una-mirada-inglesa-a-la-Teoria-del-Derecho-Norteamericana" style="display: block; font: 14px Helvetica,Arial,Sans-serif; margin: 12px auto 6px; text-decoration: underline;" title="View H.L.A.HART_Una mirada inglesa a la Teoría del Derecho Norteamericana on Scribd">H.L.A.HART_Una mirada inglesa a la Teoría del Derecho Norteamericana</a><iframe class="scribd_iframe_embed" data-aspect-ratio="1.40689655172414" data-auto-height="true" frameborder="0" height="600" id="doc_14403" scrolling="no" src="http://www.scribd.com/embeds/67022130/content?start_page=1&view_mode=list&access_key=key-1798llcbkcqj5jw97gsl" width="100%"></iframe><script type="text/javascript">
(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();
</script><br />
<br />
y,<br />
<br />
2.- Alfonso GARCÍA FIGUEROA, “<i>Acerca de la Indeterminación del Derecho (una vigilia con José Juan Moreso)</i>”. Anuario de Filosofía del Derecho (Nueva época), Tomo XV, 1998. Págs. 369 – 383.<br />
<br />
<a href="http://es.scribd.com/doc/67022375/Alfonso-GARCIA-FIGUEROA-Acerca-de-la-indeterminacion-del-derecho" style="display: block; font: 14px Helvetica,Arial,Sans-serif; margin: 12px auto 6px; text-decoration: underline;" title="View Alfonso GARCÍA FIGUEROA_Acerca de la indeterminación del derecho on Scribd">Alfonso GARCÍA FIGUEROA_Acerca de la indeterminación del derecho</a><iframe class="scribd_iframe_embed" data-aspect-ratio="0.772727272727273" data-auto-height="true" frameborder="0" height="600" id="doc_39512" scrolling="no" src="http://www.scribd.com/embeds/67022375/content?start_page=1&view_mode=list&access_key=key-6hkumzyzvixbbgvotqa" width="100%"></iframe><script type="text/javascript">
(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();
</script><br />
<br />
Happy reading.<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-52551580992422729882011-09-24T12:34:00.000-07:002011-09-24T12:38:10.885-07:00Ambigüedad sintáctica y pragmática - Deberes.<div style="text-align: justify;">Sobre las clases anteriores, en las que hemos repasado temas como la ambigüedad, vaguedad y textura abierta del lenguaje, encomiendo la lectura del siguiente trabajo de la profesora Ángeles Ródenas (Universidad de Alicante): "En la penumbra: indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas", que puden consultar <a href="http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148678RD23080718.pdf">aquí</a>. Todo el apartado 3 (Indeterminación lingüística del Derecho), desde la página 10 hasta la página 13.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Recuerden el deber que he enviado: Tres ejemplos, tomados del ordenamiento jurídico, acerca de ambigüedad sintáctica; y tres ejemplos- de igual forma- sobre la ambigüedad pragmática. Receptaré los trabajos en la siguiente clase.</div><br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-36284441380183380822011-09-12T09:17:00.000-07:002011-09-12T09:17:21.946-07:00Curso de Argumentación Jurídica UEES - 2011-CPongo a disposición de los alumnos los siguientes materiales obligatorios de lectura:<br />
<br />
1.- Sobre las 2 primeras clases, el respaldo ofrecido se encuentra en la siguiente lectura, de autoría del profesor español Juan Antonio García Amado: <br />
<br />
<i><b>Teoría de la argumentación jurídica para dummies </b></i><b>Por: Juan Antonio García Amado</b><i><b><br />
</b></i><a href="http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html"><span style="color: #993200;">http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html</span></a><br />
<br />
2.- Para la próxima clase, del viernes 16 de Septiembre/2011, se encomienda leer a Genaro R. CARRIÓ, “<em>Notas sobre Derecho y Lenguaje</em>”, Quinta Edición. Editorial Lexis Nexis (Abeledo Perrot), Buenos Aires, 2006. Primera Parte - Sobre los lenguajes naturales, págs. 17-36. El libro lo pueden encontrar en la biblioteca de la UEES.<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBM<i><br />
</i>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-79018257640563371932011-07-15T21:11:00.000-07:002011-07-16T06:11:11.962-07:00Argumentos Inductivos (I): el argumento por analogía<div style="text-align: justify;">Empezando el II parcial de este Curso, hemos repasado el día de hoy -Viernes 15 de julio- los caracteres del argumento analógico (<i> a pari</i> - <i>a simili</i> ). Como blibliografía recomendada para esta clase (y en general, de las clases por venir) está la obra del autor español Ricardo García Damborenea, "<i>Uso de Razón: el arte de razonar, persuadir, refutar</i>", que puede ser consultada <a href="http://www.usoderazon.com/">online</a> o descargada en PDF, preferentemente (es mi sugerencia).</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://www.udel.edu/leipzig/images/dambo2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="200" src="http://www.udel.edu/leipzig/images/dambo2.jpg" width="145" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Ricardo García Damborenea</td></tr>
</tbody></table><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;">El link específico para la clase sobre los argumentos analógicos <i>a pari</i> lo pueden encontrar desde la pág. 139 hasta la página 152 de la obra citada.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Como se acordó por consenso con los estudiantes presentes, vamos a tener tres clases de recuperación, que comienzan desde mañana mismo, Sábado 16 de julio, a partir de las 9h30 AM. Para la clase de mañana, (para la cual se tomará asistencia), la bibliografía sobre el argumento <i>a fortiori </i>y sobre el argumento de autoridad, la pueden consultar desde la página 153 a 155; y desde la página 163 hasta la página 172 respectivamente.</div><br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-45392058080719565792011-06-23T22:05:00.000-07:002011-06-23T22:08:34.677-07:00Temario para el I Examen¿Por qué la argumentación jurídica? <br />
¿Qué es argumentar? Aproximación a la teoría de la argumentación jurídica (lectura de García Amado):<br />
° El problema;<br />
° La herramienta para resolver el problema; y,<br />
° Las instrucciones de uso de aquella<br />
El problema: los limites entre la discreción y la arbitrariedad en el control de las decisiones judiciales.<br />
Tesis de la filosofía del Derecho acerca de los márgenes de actuación judicial (pesadilla, noble sueño, vigilia).<br />
La herramienta: la argumentación<br />
Las instrucciones: ¿Cómo saber si una decisión está bien argumentada?<br />
Caracteres ideales de las razones aportadas en una argumentación: ciertas, pertinentes y suficientes. <br />
<br />
Derecho y Argumentación:<br />
Perspectivas de análisis del Derecho:<br />
a) Estructural<br />
b) Funcional<br />
c) Valorativo<br />
d) El enfoque argumentativo <br />
Contexto de descubrimiento y contexto de justificación <br />
Explicar y Justificar<br />
Fuentes de la justificación: la autoridad, el procedimiento y el contenido.<br />
Justificación Interna y Justificación Externa<br />
Casos fáciles y casos difíciles: el establecimiento de las premisas<br />
El contexto de justificación en los casos difíciles<br />
La argumentación en los casos difíciles: el problema, las causas del problema, las hipótesis de solución, la justificación de las hipótesis formuladas y la conclusión.<br />
<br />
Tres maneras de entender la argumentación (Lectura de Manuel Atienza, "El Sentido del Derecho")<br />
La concepción formal, la concepción material y la concepción pragmática de la argumentación <br />
La concepción formal y la lógica: la corrección formal de los argumentos (que no de la argumentación)<br />
La noción de inferencia o consecuencia lógica<br />
La insuficiencia de la concepción formal<br />
Relación entre justificación externa y concepción material<br />
Concepción material y razones sustantivas<br />
La concepción pragmática: la argumentación como actividad o proceso<br />
Aportaciones de la retórica y la dialéctica a la concepción pragmática<br />
Los contextos de descubrimiento y de justificación en las tres concepciones de la argumentación.<br />
<br />
La concepción formal y el concepto de validez deductiva (Lectura de M. Atienza, "Las Razones del Derecho")<br />
Los 4 ejemplos de validez/invalidez deductiva, a partir del cuento de Edgar Allan Poe<br />
°Argumento lógicamente válido pero con premisa falsa;<br />
°Argumento lógicamente inválido y con premisas verdaderas;<br />
°Argumento lógicamente inválido pero con premisas y conclusión verdaderas;<br />
°Argumento lógicamente válido y con premisas y conclusión verdaderas.<br />
Corrección formal y corrección material de los argumentos<br />
Objeciones a la corrección formal: niveles de "insatisfacción" de las conclusiones<br />
°Argumentos formalmente válidos a partir de premisas falsas y argumentos formalmente inválidos a partir de premisas verdaderas;<br />
°Buenos argumentos, argumentos manifiestamente malos y argumentos aparentemente buenos (falacias): la insuficiencia de la correción formal para detectar las falacias no-formales<br />
°La problemática en la aplicación de la lógica deductiva a los enunciados normativos.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-UajdI6F828k/TfITDbu14WI/AAAAAAAAAP8/V2A7P6Zq4aw/s400/examenes2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="185" src="http://3.bp.blogspot.com/-UajdI6F828k/TfITDbu14WI/AAAAAAAAAP8/V2A7P6Zq4aw/s200/examenes2.jpg" width="200" /></a></div>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-77766075819529479512011-06-15T00:26:00.001-07:002011-06-15T00:51:14.972-07:00Concepción formal de la argumentación jurídica<div style="text-align: justify;">En la siguiente clase vamos a detenernos con más detalle en la concepción formal (o lógica) de la argumentación. Para el efecto, deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo I de "<i>Las Razones del Derecho</i>" del profesor Manuel Atienza -disponible <a href="http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf">por aquí</a>- que nos introduce al tema con una interesante referencia al cuento de Edgar Allan Poe, "<a href="http://www.e-text.org/text/Poe%20Edgar%20Poe%20-%20La%20Carta%20Robada.pdf">La carta robada</a>".</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Leer, sobre todo, desde la página 9 hasta la 29 del archivo pdf. Concentración en el texto, no tanto en los gráficos y notaciones (que por ahora pueden resultar complejos en su comprensión).</div><br />
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-gdwMuDu-P94/Tfhi1b2aLNI/AAAAAAAAAGk/3G1LMOLuhmc/s1600/la+carta+robada004.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="265" src="http://1.bp.blogspot.com/-gdwMuDu-P94/Tfhi1b2aLNI/AAAAAAAAAGk/3G1LMOLuhmc/s400/la+carta+robada004.jpg" width="400" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">"La Carta Robada"</td></tr>
</tbody></table><br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-3046561107349283492011-06-06T22:28:00.000-07:002011-06-06T22:41:00.994-07:00Justificación interna y externa de las decisiones jurídicasPara la clase de este viernes 10 de Junio, se encomienda la lectura del siguiente <i>paper</i> del profesor Manuel Atienza, disponible <a href="http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/public/01338308644248274088802/isonomia01/isonomia01_04.pdf?portal=4">por aquí</a>.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-yCjQS-FMY9Q/Te25yWeovAI/AAAAAAAAAGc/wROlV1WW6xs/s1600/grapo.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="200" src="http://2.bp.blogspot.com/-yCjQS-FMY9Q/Te25yWeovAI/AAAAAAAAAGc/wROlV1WW6xs/s200/grapo.jpg" width="198" /></a></div>La referencia parte del análisis a un caso jurídico difícil: la huelga de hambre de un grupo carcelario y la decisión de alimentarlos forzosamente. A propósito de esto, seguiremos abordando la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación (entre <i>explicar</i> y <i>justificar</i>) y entre una segunda distinción (ya anunciada) sobre justificación interna y externa.<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-70065277808037145702011-06-06T22:20:00.000-07:002011-06-06T22:53:50.853-07:00Lecturas - concepciones de la Argumentación Jurídica / contexto de descubrimiento y de justificación<div style="text-align: left;">Respecto de las clases anteriores, hemos tomado como base las lecciones del catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, profesor <a href="http://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/42.pdf"><b>Manuel Atienza</b></a>. Concretamente:</div><br />
A) Concepciones de la Argumentación Jurídica.- Las primeras páginas del capítulo 9 de la obra "<i>El Sentido del Derecho</i>" (Ariel, Barcelona, 2003). Una versión muy similar de este texto puede hallarse en internet, en la siguiente dirección:<br />
<br />
<a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/76/76">http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/76/76</a><br />
<br />
Se encomienda la lectura de las cuatro primeras páginas del archivo PDF. El portal de donde se extrae este archivo, sí permite la impresión del documento.<br />
<br />
B) Contexto de descubrimiento y de justificación.- El inicio del capítulo I de "<i>Las Razones del Derecho</i>". Disponible en:<br />
<br />
<a href="http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf">http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf</a><br />
<br />
Desde la página 1 hasta la 7 del archivo pdf.<br />
<br />
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-63uuA9hFs3A/Te27l6j5edI/AAAAAAAAAGg/A_-VIMEftH4/s1600/manuel-atienza.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="131" src="http://3.bp.blogspot.com/-63uuA9hFs3A/Te27l6j5edI/AAAAAAAAAGg/A_-VIMEftH4/s200/manuel-atienza.jpg" width="200" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Manuel Atienza</td></tr>
</tbody></table>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-20879927695313771932011-05-17T08:40:00.000-07:002011-05-17T08:40:49.711-07:00Curso de Argumentación Jurídica - I Semestre 2011Bienvenidos al Curso de Argumentación Jurídica correspondiente al I Semestre del 2011. Blogger ha tenido varias complicaciones para publicación de entradas, por lo que recién puedo poner a disposición de los alumnos los siguientes materiales obligatorios de lectura:<br />
<br />
1.- Sobre la primera clase, del viernes 13 de Mayo/2011: Se encomienda leer a Genaro R. CARRIÓ, “<em>Notas sobre Derecho y Lenguaje</em>”, Quinta Edición. Editorial Lexis Nexis (Abeledo Perrot), Buenos Aires, 2006. Primera Parte - Sobre los lenguajes naturales, págs. 17-36. El libro lo pueden encontrar en la biblioteca de la UEES.<br />
<br />
<br />
2.- Para este viernes 20 de Mayo/2011, queda encomendada la siguiente lectura, de autoría del profesor español Juan Antonio García Amado. Estaremos comentándola en la siguiente clase. <br />
<br />
<i><b>Teoría de la argumentación jurídica para dummies </b></i><b>Por: Juan Antonio García Amado</b><i><b><br />
</b></i><a href="http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html"><span style="color: #993200;">http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html</span></a><br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBM<i><br />
</i><br />
<i></i>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-57222709825730688072010-12-14T23:20:00.000-08:002010-12-14T23:20:33.582-08:00FinalTerminamos el curso y también el año. Ya están publicadas las calificaciones, tanto en este mismo <a href="http://razonamientojuridico.blogspot.com/p/calificaciones.html">blog</a>, como en el sistema online de la UEES.<br />
<br />
Según el promedio general (del primer y segundo parcial), ha sucedido algo curioso, pues 4 alumnos comparten el primer lugar: Ma. Paulina Andrade, Alfredo Arboleda, Ma. Gabriela Mora y Victoria Bejarano Wagner (a quienes he mencionado en orden alfabético simplemente, pues el mérito es igual). Felicitaciones.<br />
<br />
Por ahora eso es todo. Que tengan buen viento y unas felices fiestas.<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 218px;"><col style="width: 164pt;" width="218"></col> <tbody>
<tr height="20" style="height: 15pt;"> <td height="20" style="height: 15pt; width: 164pt;" width="218"></td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td height="20" style="height: 15pt;">JBM</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td height="20" style="height: 15pt;"><br />
</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td height="20" style="height: 15pt;"><br />
</td></tr>
</tbody></table>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-87307337334349675282010-12-02T12:47:00.000-08:002010-12-02T12:47:09.176-08:00Concepción pragmática de la argumentación<h3 class="post-title entry-title"></h3><div class="post-header"> </div>Para la siguiente (y última) clase, deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del ensayo "<i>La nueva retórica: alcances y limitaciones. Chaïm Perelman y su escuela</i>", de Francisco Javier Dorantes Díaz. Disponible <a href="http://132.248.101.214/html-docs/tradretor/chaimper.pdf">aquí</a><br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-22474690475318409602010-11-23T22:09:00.000-08:002010-11-23T22:09:34.543-08:00Falacias: estudio clasificatorio<div style="text-align: justify;">Recurriendo a un interesante "<a href="http://www.usoderazon.com/">Diccionario de Falacias</a>" del autor español Ricardo García Damborenea, vamos a reproducir unos breves conceptos acerca de las <b>principales falacias</b>, específicamente aquellas que fueron referidas en la lectura de Manuel Atienza sobre el modelo de análisis argumentativo de Toulmin (cfr. Atienza, "<i>Las razones del Derecho</i>", cap. IV, p. 152, 153).</div><b><br />
</b><div style="text-align: center;"><b>Conceptos y ejemplos de las principales falacias</b></div><div style="text-align: justify;"><br />
Como se explicitó en la lectura sobre Toulmin, existen 5 grandes categorías de falacias, según estos aparentemente buenos -pero malos- argumentos se deriven: 1) de una falta de razones; 2) de razones irrelevantes; 3) de razones defectuosas; 4) de suposiciones no garantizadas; y, 5) de ambigüedades. Vamos a ver.</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;"><b>1) </b><b>Falacias por falta de razones</b>.-</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Petición de principio (<i><a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/petip.htm">petitio principii</a></i>) </div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;"><b>2) Falacias debidas a razones irrelevantes.-</b></div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Falacia de evadir el problema (también llamada "falacia de eludir la cuestión" o <i><a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/elucue.pdf">ignoratio elenchi</a></i>)</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Falacia de apelación a la autoridad (o a la vergüenza: <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/verc.htm"><i>ad verecundiam</i></a>)</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Falacia de argumentar contra la persona (<a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/homin.htm"><i>ad hominem</i></a>)</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Falacia de argumentar <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/ignoran.pdf"><i>ad ignorantiam</i></a>.</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Falacia de apelar al pueblo (<a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/popul.htm"><i>ad populum</i></a>)</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Falacia de apelar a la compasión (<a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/miseri.htm"><i>ad misericordiam</i></a>)</div><div style="text-align: left;"><br />
</div><div style="text-align: left;">- Falacia de apelar a la fuerza (<a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/bacu.pdf"><i>ad baculum</i></a>)</div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: left;"><b>3) Falacias debidas a razones defectuosas.-</b></div><br />
- Falacia de la <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/genpre.htm">generalización precipitada</a><br />
<br />
- Falacia del <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/acci.htm">accidente</a><br />
<br />
<br />
<b>4) Falacias debidas a suposiciones no garantizadas.-</b><br />
<br />
- Falacia de la <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/preg.htm">cuestión compleja</a><br />
<br />
- Falacia de la <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/causa.pdf">falsa causa</a><br />
<br />
- Falacia de la <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/analog.htm">falsa analogía</a> (incluir la lectura sobre <i>refutación de una analogía</i>)<br />
<br />
- Falacia de envenenamiento del pozo (variante de la falacia <i>ad hominem</i>) <br />
<br />
<br />
<b>5) Falacias que resultan de ambigüedades</b><br />
<br />
- Falacia de uso equívoco de una palabra o frase (<a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/ambig.htm"><i>Anfibología</i></a>)<br />
<br />
- Falacia de la <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/comps.htm">composición</a> (incluye la <i>Falacia de la División</i>)<br />
<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">Nota: para mayor comodidad, el estudiante puede elegir la falacia correspondiente del listado que consta en la parte izquierda de la página web <a href="http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/dicci/dicci2.htm">aquí</a> consultada.</div>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-48153522776423505912010-11-21T22:50:00.000-08:002010-11-21T23:07:29.772-08:00Toulmin y la lógica informalComo respaldo de la última clase, deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo IV de "<i>Las Razones del Derecho</i>" del profesor Manuel Atienza; desde la página 2 hasta la página 18 del archivo PDF. Disponible <a href="http://www.bibliojuridica.com/libros/2/710/8.pdf">aquí</a><br />
<br />
Asimismo, como respaldo de las clases anteriores, que versaron sobre la Tópica Jurídica en la obra de Theodor Viehweg, deberá tenerse en cuenta la lectura de una parte del capítulo II de la obra "<i>La argumentación en el Derecho</i>", de Alfonso García Figueroa y Marina Gascón Abellán. Desde la página 18 hasta la 21, del siguiente documento de Word, disponible por <a href="http://www.tc.gob.pe/cec/themes/bluemarine/diplomado/tema3_garcia_figueroa.doc">acá</a><br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-32224166992203601002010-10-20T07:58:00.000-07:002010-10-20T07:58:06.783-07:00Concepción material de la argumentación: la tópicaIniciando el módulo correspondiente a la <b>concepción material de la argumentación</b>, para la siguiente clase deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo II de "<i>Las Razones del Derecho</i>" del profesor Manuel Atienza, referente a la Tópica Jurídica. Pasen por <a href="http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/6.pdf">acá</a>.<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-73648110818194863612010-10-13T08:34:00.000-07:002010-10-13T08:43:48.577-07:00Temario para el I ExamenUNIDAD 1: DERECHO Y ARGUMENTACIÓN <br />
<br />
¿Por qué la argumentación jurídica? <br />
¿Qué es argumentar? Aproximación a la teoría de la argumentación jurídica:<br />
° El problema;<br />
° La herramienta para resolver el problema; y,<br />
° Las instrucciones de uso de aquella<br />
El problema: los limites entre la discreción y la arbitrariedad en el control de las decisiones judiciales.<br />
Tesis de la filosofía del Derecho acerca de los márgenes de actuación judicial.<br />
La herramienta: la argumentación<br />
Las instrucciones: ¿Cómo saber si una decisión está bien argumentada?<br />
Caracteres ideales de las razones aportadas en una argumentación: ciertas, pertinentes y suficientes. <br />
<br />
Factores que explican el auge de la argumentación jurídica:<br />
a) Teóricos<br />
b) Prácticos<br />
c) Relativos a los sistemas contemporáneos<br />
c.1) constitucionalismo<br />
c.2) pluralismo jurídico<br />
d) Pedagógicos<br />
e) Políticos (la democracia deliberativa)<br />
<br />
Derecho y Argumentación:<br />
Perspectivas de análisis del Derecho:<br />
a) Estructural<br />
b) Funcional<br />
c) Valorativo<br />
El enfoque argumentativo <br />
<br />
Contexto de descubrimiento y contexto de justificación <br />
Explicar y Justificar<br />
Fuentes de la justificación: la autoridad, el procedimiento y el contenido.<br />
Justificación Interna y Justificación Externa<br />
Casos fáciles y casos difíciles: el establecimiento de las premisas<br />
El contexto de justificación en los casos difíciles<br />
<br />
UNIDAD 2: CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA <br />
<br />
Tres maneras de entender la argumentación<br />
La concepción formal, la concepción material y la concepción pragmática de la argumentación <br />
La concepción formal y la lógica: la corrección formal de los argumentos <br />
La noción de inferencia o consecuencia lógica<br />
La insuficiencia de la concepción formal<br />
<br />
La concepción formal y el concepto de validez deductiva<br />
Los 4 ejemplos de validez/invalidez deductiva, a partir del cuento de Edgar Allan Poe:<br />
°Argumento lógicamente válido pero con premisa falsa;<br />
°Argumento lógicamente inválido y con premisas verdaderas;<br />
°Argumento lógicamente inválido pero con premisas y conclusión verdaderas;<br />
°Argumento lógicamente válido y con premisas y conclusión verdaderas.<br />
Corrección formal y corrección material de los argumentos<br />
Objeciones a la corrección formal: niveles de "insatisfacción" de las conclusiones:<br />
°Argumentos formalmente válidos a partir de premisas falsas y argumentos formalmente inválidos a partir de premisas verdaderas;<br />
°Buenos argumentos, argumentos manifiestamente malos y argumentos aparentemente buenos (falacias): la insuficiencia de la correción formal para detectar las falacias no-formales<br />
°La problemática en la aplicación de la lógica deductiva a los enunciados normativos. <br />
<br />
Argumentos deductivos y no deductivos: la estructura de los argumentos inductivos <br />
Conexión de los argumentos inductivos con la plausibilidad<br />
Los límites del silogismo judicial:<br />
°Las conclusiones de los silogismos no siempre son las conclusiones de las sentencias;<br />
°Las premisas de la argumentación jurídica pueden basarse en juicios de valor (que no corresponden a los ámbitos normativos o fácticos);<br />
°Las conclusiones del silogismo pueden ser performativas u operativas.Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-51261120135312587332010-10-05T23:20:00.000-07:002010-10-05T23:20:51.790-07:00Deducciones e induccionesPara la próxima clase continuaremos con el Capítulo I de "<i><a href="http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf">Las razones del Derecho</a>"</i> de Manuel Atienza, específicamente desde la página 17 hasta la 28 (final).<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBMJorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-1034644057137199562010-09-28T23:18:00.000-07:002010-09-28T23:29:33.802-07:00Concepción formal de la argumentaciónPara la clase del 5 de Octubre, se encomienda la lectura de dos textos:<br />
<br />
<br />
a) Las páginas introductorias de "<i>Lógica, Proposición y Norma</i>", de los profesores argentinos Guibourg, Echave y Urquijo, que se encuentran reproducidas en esta misma entrada; y, <br />
<br />
b) El Capítulo I de "<i><a href="http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf">Las razones del Derecho</a>"</i> de Manuel Atienza, específicamente desde la página 8 hasta la 16 del libro (tomar en cuenta la numeración impresa, no la numeración del archivo pdf).<br />
<br />
Saludos,<br />
<br />
JBM<br />
----- <br />
<br />
INTRODUCCION<br />
<br />
1. ¿Lógica? Sí, lógica<br />
<br />
Quejarnos porque la cuenta del restaurante es alta no nos dará ningún resultado: no lograremos convencer al mozo y pasaremos por mezquinos. Pero si encontramos algún error en la suma provocaremos una consulta y obtendremos, junto con la enmienda, las correspondientes excusas: tal es el poder de la aritmética, que ni los comerciantes se atreven contra ella. Y la aritmética no es una invención diabólica, ni el arma secreta de la administración impositiva: es, simplemente, un sistema teórico que reconstruye, en abstracto, las relaciones que todos aceptamos entre las cantidades concretas. Dos más dos es igual a cuatro en cualquier tiempo y lugar, se trate de dólares, camellos o vueltas en carrusel; y el conjunto de las relaciones de este tipo, reunidas en una teoría matemática universalmente admitida, nos permite verificar formalmente la exactitud de cualquier cálculo. <br />
<br />
Lo mismo ocurre con la lógica. Si alguien nos endilga un largo discurso sobre un tema que ignoramos, nos será difícil formarnos una idea sobre la verdad o la falsedad de cada una de sus afirmaciones; pero si entre ellas hay dos que resulten contradictorias entre sí, no necesitaremos averiguar más para saber que en esa cháchara hay algo que no funciona bien. Al razonar de este modo habremos utilizado un sistema teórico -la lógica- que recopila, generaliza, abstrae y reconstruye en fórmulas las relaciones aceptables entre las proposiciones, aun con total prescindencia de su contenido: es decir, de modo completamente formal. <br />
<br />
En otras palabras, la lógica es un sistema que -entre otras cosas- permite verificar la corrección de los razonamientos. ¿Qué es esto de la corrección de los razonamientos? Lo entenderemos mejor a través de algunos ejemplos. <br />
<br />
Ejemplo 1: Toda música se compone de sonidos. El tango es música. Por lo tanto, el tango se compone de sonidos. <br />
<br />
Ejemplo 2: Como el cielo es azul y las nubes son blancas, me siento alegre y optimista. <br />
<br />
Ejemplo 3: Como todas las cucarachas tienen alas y yo soy una cucaracha, yo tengo alas. <br />
<br />
A primera vista los dos primeros ejemplos parecen muy "razonables", en tanto el tercero parece ridículo. Pero si nos quedamos con esta impresión no iremos muy lejos en nuestra capacidad de raciocinio y seremos fácilmente engañados por una retórica falaz. Examinemos los ejemplos uno por uno, con más cuidado. <br />
<br />
El ejemplo l propone dos premisas y una conclusión. Y cualquiera que lo lea advertirá que la conclusión es una consecuencia necesaria de las premisas. En efecto, podemos no saber gran cosa de música, y podemos ignorar por completo la existencia del tango; pero si nos informan que la música se compone de sonidos y que el tango es una forma de música, en esos datos se encuentra contenido, implícitamente, el resultado que aquel razonamiento hace explicito: que el tango se compone de sonidos.<br />
<br />
El ejemplo 2 también contiene dos premisas y una conclusión, pero esta no se desprende necesariamente de aquellas. Puede ocurrir, por cierto, que una persona de talante contemplativo se sienta impulsada a un irresistible optimismo por la mera comprobación del color del cielo y de las nubes; pero también sucede que a veces uno tiene un dolor de muelas, y entonces el cielo y las nubes carecen de toda eficacia como talismanes de buen humor. Y aquí aparece -entonces- un importante dato sobre la lógica: una deducción valida no es la que eventualmente lleva a un resultado verdadero, sino la que necesariamente lleva a un resultado verdadero siempre que las premisas también lo sean.<br />
<br />
Esto podrá comprenderse mejor a partir del ejemplo 3 que, contra lo que podría suponerse a primera vista, es absolutamente válido. No, por cierto, porque quienes esto escriben hayan sufrido alguna metamorfosis kafkiana y se dediquen a revolotear por las cocinas, sino porque la conclusión se desprende necesariamente de las premisas. En efecto, si fuera verdad que todas las cucarachas tienen alas, y si fuera exacto que yo pertenezco a tan poco apreciada especie, entonces también seria cierto que tengo alas. Nótese que no existe otra posibilidad lógica: si yo no tengo alas no puedo ser una cucaracha (porque hemos supuesto que todas las<br />
cucarachas las tienen); y si no tengo alas y a pesar de eso sigo siendo una cucaracha, entonces no puede ser verdad la hipótesis general sobre el vuelo cucarachil. De modo que el ejemplo 3 es una deducción correcta, a pesar de que tanto sus premisas como su conclusión son obviamente falsas. <br />
<br />
Claro está que aquí puede surgir una reflexión escéptica: si la lógica aprueba un razonamiento según el cual todas las cucarachas tienen alas y yo soy una cucaracha alada, también podría aprobar que los chanchos escriben poemas, y que la inflación no existe, y que la luna es una bola de queso Gruyere. Entonces ¿Para qué sirve la lógica, si no permite distinguir lo verdadero de lo falso? Esto vale tanto como preguntar para qué sirve la televisión, si los programas son tan malos. Si el espectáculo no nos gusta, haremos bien en apagar el receptor, pues no obtendremos de él mayor utilidad. Pero el día que haya un programa bueno ¿Cómo haremos para verlo sin un aparato que funcione adecuadamente? <br />
<br />
Del mismo modo, exigir a la lógica que nos enseñe lo verdadero y lo falso es injusto: lo que no han logrado hacer todavía la ciencia y la filosofía no puede conseguirse del mero razonamiento, que es solo una herramienta intelectual, y no la fuente de la verdad. Si partimos de premisas falsas, ninguna seguridad tendremos de llegar a conclusiones verdaderas (si lo hacemos, será por casualidad). Pero, si tenemos la fortuna de hallar premisas verdaderas para alimentar el razonamiento, este nos proporcionará nuevas y relucientes afirmaciones, tan verdaderas como aquellas de las que partimos. <br />
<br />
Es que la lógica, pese a su utilidad, no es omnipotente. Recordemos el ejemplo del principio: el de la cuenta del restaurante. La aritmética no puede evitar que nos cobren por algún plato más de lo que vale (de otro modo existiría gran demanda de textos sobre matemáticas); pero ya es algo que nos permite controlar la suma para ver si también ahí alguien pretende quedarse con nuestro dinero.<br />
<br />
2. Lógica y bloqueo mental, o el valor de la sonrisa<br />
<br />
"Claro, lógico", solemos decir (no siempre con propiedad) cuando oímos una afirmación que nos parece sencilla y plausible. Pero cuando el adjetivo se vuelve sustantivo y nos hablan de la Lógica, la imaginamos con una L mayúscula, alta como un muro en el que nuestra capacidad de comprender se estrellara irremediablemente. <br />
<br />
Por supuesto, esta predicción casi siempre se confirma. Con ella ocurre lo mismo que con los rumores de la Bolsa: si hacemos correr la voz de que determinada acción va a subir, la gente lo cree, la demanda aumenta y el precio efectivamente sube. De idéntico modo, nuestra concepción de la lógica como un instrumento de tortura (imagen semejante a la que solemos tener de las matemáticas) tiende a crear un bloqueo mental que a menudo no nos permite siquiera averiguar si hay algo de cierto detrás de aquella idea.<br />
<br />
Lo primero que debe advertirse es que la lógica no es un pasatiempo para chiflados ociosos. Tiene aplicación práctica, y está mucho más cerca de nuestra experiencia cotidiana de lo que suele suponerse. Todos sabemos algo de lógica y la usamos constantemente; pero, como el burgués gentilhombre de Moliere, que hablaba en prosa sin saberlo, estamos tan habituados a ella que no sabemos verla. Si juegan Boca Juniors y River Plate y nos informan que uno de ellos gano, automáticamente tenemos la certeza de que el otro perdió. Si extraviamos algo junto al Obelisco, no se nos ocurre ir a buscarlo a la sombra de la Torre de los Ingleses. Y, puestos a comprar una ficha para hablar por teléfono, esperamos que el cajero nos la de o nos la niegue, pero nos sentimos burlados si nos contesta: "todavía me quedan algunas, pero se me terminaron”. <br />
<br />
Todas estas actitudes son aplicaciones de leyes lógicas antiguas y muy conocidas, pero que tienen sonoros nombres en latín y se disfrazan con cierto empaque académico cada vez que un texto de lógica nos las propina.<br />
<br />
La receta para encarar satisfactoriamente el estudio de la lógica incluye, pues, dos remedios, que deben administrarse en forma conjunta. El primero consiste en advertir la importancia de la lógica como exposición de un sistema explicito que nos permite ordenar, controlar y -en caso necesario- reformular la enorme cantidad de razonamientos que de todos modos desarrollamos cada día. Y el segundo, no dejarnos intimidar y tomar la lógica con calma, con buena voluntad y -si es posible- con una pizca de sentido del humor. Si conseguimos pertrecharnos de este modo estaremos en condiciones de adquirir, sin grave desgarramiento afectivo, un instrumento de valor inestimable. Pero para lograr este resultado es indispensable aceptar el desafío intelectual que la lógica nos propone y jamás, por ningún motivo, murmurar para nosotros "esto no lo voy a entender nunca".<br />
<br />
3. De que se trata, o a que vamos a jugar<br />
<br />
Formuladas las advertencias preliminares, correspondería mostrar ahora las características concretas del estudio que nos proponemos emprender. Pero no es fácil hacer esto con la lógica, que es un sistema de relaciones abstractas; y enumerar los problemas que están o han estado incluidos bajo este título llevaría a una exposición histórica bastante larga: en veinticinco siglos de desarrollo, la lógica occidental ha recorrido un camino largo y muy variado. Para nuestros fines bastara decir que la lógica busca formular y sistematizar las relaciones admisibles entre las proposiciones, y se preocupa por establecer métodos para decidir si una proposición se desprende o no de otras a través de un razonamiento válido.<br />
<br />
Aristóteles trató de cumplir esta tarea a través del mismo lenguaje que usamos todos los días (llamado lenguaje natural), al que incorporó vocablos especialmente definidos y aun ciertos símbolos abstractos (letras como A o B, por ejemplo, para representar la estructura de una proposición con sujeto y predicado). Aristóteles emprendió así, probablemente, el primer estudio sistemático de la lógica formal; y puso en ello tanto genio que aun hoy sus obras sobre el tema se leen con admiración. El mismo camino siguieron los que vinieron después, y se prolongo a través de la Edad Media y del Renacimiento. Pero en ocasiones el intento chocaba con ciertas dificultades, a pesar del gran desarrollo alcanzado por la lógica aristotélica y medieval; el lenguaje natural contiene una grande y en buena medida inevitable dosis de imprecisión (vaguedad, ambigüedad y otras intoxicaciones semánticas), de modo que, por muy riguroso que fuera el propósito de establecer relaciones unívocas, siempre existía el riesgo de interpretaciones diversas y de aparición de seudoproblemas bajo la forma de disputas verbales. Aparte de esto el lenguaje natural está compuesto por palabras que se supone tienen significados concretos; y esta presencia constante de los contenidos semánticos tiende a oscurecer la diferencia entre distintos tipos de demostración: "todas las madres tienen sexo femenino", por ejemplo, es verdadera por razones semánticas, ya que la femineidad es característica definitoria de "madre"; pero "si llueve y hace frio, llueve" puede demostrarse sin recurso alguno al significado de las palabras "llueve" ni "hace frio", ya que su verdad resulta directamente de la estructura lógica de la proposición. Esta demostración, así como otros desarrollos modernos de la lógica, corresponde a una etapa en que quedó superado en gran medida el uso del lenguaje natural.<br />
<br />
Esta etapa comenzó con Leibniz (l646-l7l6), pero se desarrollo a lo largo del siglo XIX en los trabajos de De Morgan (l806-l876), Boole (l8l5- l864), Frege (l848-l925) y Peano (l858-l932) entre otros, hasta quedar firmemente establecida a principios del siglo XX, cuando Russell y Whitehead publicaron su obra “Principia Mathematica” (l9l0- l9l3). Estos autores aplicaron a la lógica un formidable instrumento proveniente de las matemáticas, campo donde ya había demostrado su utilidad. Este instrumento es el lenguaje formal, en el que símbolos convencionales, distintos de las palabras que conocemos y definidos con rigurosa precisión, según la función que cumplan, pueden combinarse entre sí a través de reglas deliberadamente construidas. Este nuevo desarrollo recibió distintos nombres, que pretendían diferenciarlo de la lógica tradicional: "lógica matemática", "lógica simbólica". Algunos lo llaman "lógica formal", a pesar del carácter relevantemente formal del análisis aristotélico. Pero, a medida que pasa el tiempo y la gente se habitúa al manejo de los símbolos (a lo que contribuye mucho el aprendizaje de la teoría de conjuntos en las escuelas), la importancia de estas denominaciones disminuye y todo empieza a llamarse, pura y simplemente, lógica. Esta evolución es conceptualmente importante, porque ayuda a señalar que la nueva lógica no se opone a la antigua, sino que la complementa, la enmarca, en parte la corrige y en buena medida la supera, sin que por ello Aristóteles deba bajar de su pedestal.<br />
<br />
(Extracto del Capítulo I de "Lógica, Proposición y Norma". Autores: Ricardo A. Guibourg, Delia T. Echave y María E. Urquijo. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008)Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-8340098151604824109.post-39813763261342826022010-09-22T19:10:00.000-07:002010-09-22T19:10:45.257-07:00Explicación y Justificación en un caso difícilPara la siguiente clase (Martes 28 de Septiembre) vamos a organizar un conversatorio sobre el análisis de un caso jurídico difícil: la huelga de hambre de un grupo carcelario y la decisión de alimentarlos forzosamente. Ello, a propósito de seguir abordando -más intensamente- la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación (entre <i>explicar</i> y <i>justificar</i>). Intentaremos que los propios alumnos sean quienes formulen cada una de las posiciones encontradas en el mencionado caso.<br />
<br />
Imprescindible la lectura del <i>paper</i> del profesor Manuel Atienza, disponible<a href="http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/public/01338308644248274088802/isonomia01/isonomia01_04.pdf?portal=4"> aquí</a><br />
<br />
<br />
P.D.: Para los que deseen informarse más sobre el historial del grupo terrorista de la lectura,click <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Grupos_de_Resistencia_Antifascista_Primero_de_Octubre">acá</a> <br />
<br />
<div style="color: black;">P.D.2: Por favor, no dejen para última hora la lectura; son 18 páginas.</div><div style="color: black;"> </div><div style="color: black;">Saludos, </div><div style="color: black;"> </div><div style="color: black;">JBM</div>Jorge Baquerizo Minuchehttp://www.blogger.com/profile/15002407299656020385noreply@blogger.com0