«El sentido común lleva a veces a cometer errores de argumentación; la falta de sentido común, casi siempre»
Manuel ATIENZA


martes, 23 de noviembre de 2010

Falacias: estudio clasificatorio

Recurriendo a un interesante "Diccionario de Falacias" del autor español Ricardo García Damborenea, vamos a reproducir unos breves conceptos acerca de las principales falacias, específicamente aquellas que fueron referidas en la lectura de Manuel Atienza sobre el modelo de análisis argumentativo de Toulmin (cfr. Atienza, "Las razones del Derecho", cap. IV, p. 152, 153).

Conceptos y ejemplos de las principales falacias

Como se explicitó en la lectura sobre Toulmin, existen 5 grandes categorías de falacias, según estos aparentemente buenos -pero malos- argumentos se deriven: 1) de una falta de razones; 2) de razones irrelevantes; 3) de razones defectuosas; 4) de suposiciones no garantizadas; y, 5) de ambigüedades. Vamos a ver.


1) Falacias por falta de razones.-

- Petición de principio (petitio principii)


2) Falacias debidas a razones irrelevantes.-

- Falacia de evadir el problema (también llamada "falacia de eludir la cuestión" o ignoratio elenchi)

- Falacia de apelación a la autoridad (o a la vergüenza: ad verecundiam)

- Falacia de argumentar contra la persona (ad hominem)

- Falacia de argumentar ad ignorantiam.

- Falacia de apelar al pueblo (ad populum)

- Falacia de apelar a la compasión  (ad misericordiam)

- Falacia de apelar a la fuerza (ad baculum)


3) Falacias debidas a razones defectuosas.-

- Falacia de la generalización precipitada

- Falacia del accidente


4) Falacias debidas a suposiciones no garantizadas.-

- Falacia de la cuestión compleja

- Falacia de la falsa causa

- Falacia de la falsa analogía (incluir la lectura sobre refutación de una analogía)

- Falacia de envenenamiento del pozo (variante de la falacia ad hominem)


5) Falacias que resultan de ambigüedades

- Falacia de uso equívoco de una palabra o frase (Anfibología)

- Falacia de la composición (incluye la Falacia de la División)


Nota: para mayor comodidad, el estudiante puede elegir la falacia correspondiente del listado que consta en la parte izquierda de la página web aquí consultada.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Toulmin y la lógica informal

Como respaldo de la última clase, deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo IV de "Las Razones del Derecho" del profesor Manuel Atienza; desde la página 2 hasta la página 18 del archivo PDF. Disponible aquí

Asimismo, como respaldo de las clases anteriores, que versaron sobre la Tópica Jurídica en la obra de Theodor Viehweg, deberá tenerse en cuenta la lectura de una parte del capítulo II de la obra "La argumentación en el Derecho", de Alfonso García Figueroa y Marina Gascón Abellán. Desde la página 18 hasta la 21, del siguiente documento de Word,  disponible por acá

Saludos,

JBM

miércoles, 20 de octubre de 2010

Concepción material de la argumentación: la tópica

Iniciando el módulo correspondiente a la concepción material de la argumentación, para la siguiente clase deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo II de "Las Razones del Derecho" del profesor Manuel Atienza, referente a la Tópica Jurídica. Pasen por acá.

Saludos,

JBM

miércoles, 13 de octubre de 2010

Temario para el I Examen

UNIDAD 1: DERECHO Y ARGUMENTACIÓN

¿Por qué la argumentación jurídica?
¿Qué es argumentar? Aproximación a la teoría de la argumentación jurídica:
° El problema;
° La herramienta para resolver el problema; y,
° Las instrucciones de uso de aquella
El problema: los limites entre la discreción y la arbitrariedad en el control de las decisiones judiciales.
Tesis de la filosofía del Derecho acerca de los márgenes de actuación judicial.
La herramienta: la argumentación
Las instrucciones: ¿Cómo saber si una decisión está bien argumentada?
Caracteres ideales de las razones aportadas en una argumentación: ciertas, pertinentes y suficientes.

Factores que explican el auge de la argumentación jurídica:
a) Teóricos
b) Prácticos
c) Relativos a los sistemas contemporáneos
c.1) constitucionalismo
c.2) pluralismo jurídico
d) Pedagógicos
e) Políticos (la democracia deliberativa)

Derecho y Argumentación:
Perspectivas de análisis del Derecho:
a) Estructural
b) Funcional
c) Valorativo
El enfoque argumentativo

Contexto de descubrimiento y contexto de justificación
Explicar y Justificar
Fuentes de la justificación: la autoridad, el procedimiento y el contenido.
Justificación Interna y Justificación Externa
Casos fáciles y casos difíciles: el establecimiento de las premisas
El contexto de justificación en los casos difíciles

UNIDAD 2: CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Tres maneras de entender la argumentación
La concepción formal, la concepción material y la concepción pragmática de la argumentación
La concepción formal y la lógica: la corrección formal de los argumentos
La noción de inferencia o consecuencia lógica
La insuficiencia de la concepción formal

La concepción formal y el concepto de validez deductiva
Los 4 ejemplos de validez/invalidez deductiva, a partir del cuento de Edgar Allan Poe:
°Argumento lógicamente válido pero con premisa falsa;
°Argumento lógicamente inválido y con premisas verdaderas;
°Argumento lógicamente inválido pero con premisas y conclusión verdaderas;
°Argumento lógicamente válido y con premisas y conclusión verdaderas.
Corrección formal y corrección material de los argumentos
Objeciones a la corrección formal: niveles de "insatisfacción" de las conclusiones:
°Argumentos formalmente válidos a partir de premisas falsas y argumentos formalmente inválidos a partir de premisas verdaderas;
°Buenos argumentos, argumentos manifiestamente malos y argumentos aparentemente buenos (falacias): la insuficiencia de la correción formal para detectar las falacias no-formales
°La problemática en la aplicación de la lógica deductiva a los enunciados normativos.
 
Argumentos deductivos y no deductivos: la estructura de los argumentos inductivos
Conexión de los argumentos inductivos con la plausibilidad
Los límites del silogismo judicial:
°Las conclusiones de los silogismos no siempre son las conclusiones de las sentencias;
°Las premisas de la argumentación jurídica pueden basarse en juicios de valor (que no corresponden a los ámbitos normativos o fácticos);
°Las conclusiones del silogismo pueden ser performativas u operativas.