«El sentido común lleva a veces a cometer errores de argumentación; la falta de sentido común, casi siempre»
Manuel ATIENZA


lunes, 26 de mayo de 2008

Primera Parte: Derecho y Lenguaje (Sumarios)

Martes 6 de mayo:
Tópicos tratados:
Introducción a la materia. Sobre los lenguajes naturales. Usos del lenguaje. Significado emotivo de las palabras. Significado emotivo bajo ropaje descriptivo. Discrepancias entre los juristas: breve excurso. Uso de palabras generales. Ambigüedad. Vaguedad. Textura abierta del lenguaje.

Guía bibliográfica:
Genaro R. CARRIÓ, “Notas sobre Derecho y Lenguaje”, Quinta Edición. Editorial Lexis Nexis (Abeledo Perrot), Buenos Aires, 2006. Primera Parte - Sobre los lenguajes naturales, págs. 17-36

Jueves 8 de mayo:
Tópicos tratados:
Recuento de la clase anterior. Lenguaje jurídico y lenguaje natural. Tesis: el lenguaje normativo comparte las características de los lenguajes naturales. Una posible réplica. Dúplica. Casos fáciles y casos difíciles. Consecuencias derivadas de la tesis suscrita.

Guía bibliográfica:
Genaro R. CARRIÓ, obra citada. Segunda Parte – Sobre la interpretación en el Derecho, págs. 49 – 60.

Lectura encomendada:
H.L.A. HART, “Una mirada inglesa a la teoría del Derecho norteamericana. Entre la Pesadilla y el Noble Sueño”. (Traducción de José Juan Moreso y Pablo E. Navarro)

Martes 13 de mayo: Lección escrita sobre la lectura encomendada.

Tópicos tratados:
Referencias a la lectura encomendada y, particularmente, a las tesis del profesor Hart. Exposición de las nociones de Pesadilla y Noble Sueño. El despertar de dos extremos: la Vigilia. Análisis del primer extremo: el Derecho lo dice todo; El principio de prohibición de Kelsen y la Tesis de la bivalencia de Dworkin como herramientas de clausura del sistema jurídico. Crítica. Análisis del segundo extremo: el Derecho no dice nada; el problema Sorites. Crítica. Posición intermedia: el Derecho no lo dice todo, pero dice algo. Conclusión.

Guía bibliográfica:
Alfonso GARCÍA FIGUEROA, “Acerca de la Indeterminación del Derecho (una vigilia con José Juan Moreso)”. Anuario de Filosofía del Derecho (Nueva época), Tomo XV, 1998. Págs. 369 – 383.

Jueves 15 de mayo: Entrega de lecciones escritas calificadas. Excusa.

Lectura encomendada:
Genaro R. CARRIÓ, “Tercera Parte - Sobre los desacuerdos entre los juristas”. Obra citada, pág. 91-114

Martes 20 de mayo: Lección oral sobre la lectura encomendada. Interacción de las respuestas con las aclaraciones y puntualizaciones pertinentes.

Tópicos tratados:
El significado convencional de las palabras (y los términos). Inexistencia de relaciones necesarias entre las palabras y entre éstas y los objetos a los que se refieren. Definiciones léxicas y definiciones estipulativas. Desacuerdos entre los juristas: i) Seudo-disputas originadas en equívocos verbales; ii) Seudo-desacuerdos de hecho en torno a proposiciones analíticas; iii) Disputas sobre clasificaciones; iv) Controversias sobre la “naturaleza jurídica” de una institución; Desacuerdos valorativos encubiertos. Examen de le polémica acerca del enunciado “Los jueces crean Derecho”. Exposición de la controversia. No es una cuestión de hecho. No es una cuestión puramente verbal. La controversia como desacuerdo de actitud. Conclusión.

Guía bibliográfica:
La propia lectura de la referencia.

Jueves 22 de mayo:
Tópicos tratados:
Indeterminación y Derrotabilidad. Niveles de indeterminación en el lenguaje jurídico: i) Indeterminación causal de las decisiones judiciales; ii) Indeterminación debida a defectos lógicos en los sistemas jurídicos; iii) Indeterminación lingüística del Derecho. Ambigüedad (semántica, sintáctica y pragmática). Vaguedad en el plano semántico: extensional e intensional. Vaguedad en el plano valorativo: conflictos interpretativos; iv) Indeterminación por coherencia normativa o congruencia. Noción de derrotabilidad.

Guía bibliográfica:
Ángeles RÓDENAS, “En la penumbra: Indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas”. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 24 [2001], págs. 63-73 (primera parte).
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01372719768028837422802/doxa24/doxa24_04.pdf
Lectura encomendada:
Genaro R. CARRIÓ, “Sobre los límites del lenguaje normativo”. Obra citada, págs. 237-259.

Martes 27 de mayo:
Tópicos tratados:
Niveles de derrotabilidad: A) en la prescripción contenida en la formulación normativa de la regla; y, B) en la justificación subyacente a la regla. Ejemplo general. Nivel A): Autonomía semántica de las formulaciones normativas. Desajustes y "Experiencias Recalcitrantes". Carácter supraincluyente e infraincluyente de las prescripciones. Casos de excepción y casos que quedan fuera del alcance de la norma. Nivel B): Derrotabilidad por deficiente construcción del compromiso de razones subyacentes en la justificación de la regla. Efectos de la derrotabilidad: sobre la eficacia y sobre la validez de las normas. Carácter restringido de las dimensiones de derrotabilidad: condiciones necesarias para su consideración, con especial énfasis en el sistema de principios que dotan de coherencia normativa al sector de que se trate.

En la segunda hora: Lección oral sobre la lectura encomendada, a modo interactivo con los comentarios del caso.

Guía bibliográfica:
I) Ángeles RÓDENAS, “En la penumbra: Indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas”. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 24 [2001], págs. 73-77 (segunda parte); y, II) La propia lectura de la referencia.

Jueves 29 de Mayo:
Tópicos tratados:
Estudio de las proposiciones en su estructura lógico-lingüística. La norma como proposición. ¿Qué es una proposición? ¿Qué es un enunciado? Formas y Funciones proposicionales. Características de las proposiciones prescriptivas, identificables en las diferencias con las proposiciones descriptivas. Criterios de distinción de las proposiciones prescriptivas: A) respecto a la relación entre el sujeto activo y el pasivo (Imperativos Autónomos y Heterónomos); B) respecto a la forma (Imperativos Categóricos e Hipotéticos); y, C) respecto a la fuerza obligante (Mandatos y Consejos).

Guía bibliográfica: Norberto BOBBIO, "Teoría General del Derecho", Segunda Edición. Editorial Temis, Bogotá, 2002. Capítulo III (págs. 39-66).

Lectura encomendada: Norberto BOBBIO, "Justicia, Validez y Eficacia" (Capítulo II de la Obra citada, págs. 20-38).


4 comentarios:

Unknown dijo...

Estimado Ab. Baquerizo:

En el material bibliográfico relativo a la indeterminación y derrotabilidad hay una cuestión que no me queda muy clara: este es el caso de la vinculación que hace el autor entre los problemas de vaguedad valorativa ("conflictos interpretativos", en terminos de Dworkin) y las impresicíones de coherencia normativa. Como es lógico, el autor manifiesta que una impresición valorativa puede revelar una incongruencia normativa subyacente(pág. 69). No obstante no me ha quedado claro qué es exactamente una vaguedad valorativa o un conflicto interpretativo: ¿cual es su diferencia escencial con una dificultad puramente semántica?

Tal vez me ayudaría a mi y a algunos de mis compañeros si de casualidad usted tiene la pág. 128 de "A matter of principle" de Ronald Dworkin para poder leer el ejemplo que utiliza este jurista y al que alude nuestro autor. O si es tan amable de recapitular un poco el tema en la proxima clase, o si hay dificultades -comprensibles- de tiempo, colgar una pequeña explicación de su autoría que nos ayude a esclarecer un poco esta dificultad.

Le agradezco de antemano su atención,

Saludos cordiales

Roberto Castillo Ottati
3ro "C"

Roberto Castillo Ottati dijo...

La entrada anterior es mía: utilizé otro gmail porque no tenía, al momento, uno disponible.

Saludos,

Roberto Castillo Ottati
3ro "C"

Roberto Castillo Ottati dijo...

xlocztEstimado Ab. Baquerizo:

Le ruego que me disculpe las molestias, pero también estoy un poco confundido en un aspecto de la derrotabilidad radical de la que habla Ródenas.
La cuestión es más o menos la siguiente:

(Pág. 78)

¿A qué se refiere Bayón con "considerar el conjunto de propiedades relevantes obtenido al final del proceso de identificación de las normas como condiciones suficientes de las calificaciones normativas correspondientes"?

Según lo que yo entiendo, se refiere a que, dado un supuesto de hecho, 1) el operador abstrae sus "propiedades relevantes"; luego de lo cual realiza un 2) "proceso de identificación" de las normas que son aplicables a tal supuesto, (con el correspondiente análisis de prevalencia en el caso de que tales normas sean principios o reglas).

El problema se presentaría cuando el operador entiende como "propiedad relevante" a un supuesto de hecho elementos extrajurídicos: lo que lo lleva a escojer mal las normas aplicables y a encontrar una solución normativa incorrecta. Por lo que se hace necesario, para blindar el razonamiento del operador, una regla de clausura que elimine los elementos extrajurídicos del grupo de "propiedades relevantes", pues de no existir tal regla de clausura, solución normativa adoptada por el operador tendría un pie en "lo jurídico" y el otro en lo "extrajurídico" y por tanto podría ser derrotada (radicalmente)por un X razonamiento extrajurídico.

¿Estoy más o menos bien o -en los términos de Marcos Mundstock (Les Luthiers)-, "razonando fuera del recipiente"?

Y, si estoy en lo correcto, ¿cuál podría ser la forma semántica que adopte tal regla? puesto que es obvio que no puede haber una para cada supuesto de hecho.

Saludos,

Roberto Castillo Ottati

Jorge Baquerizo Minuche dijo...

Roberto:

Acabo de revisar estos comentarios que, para ser honesto, los he advertido de casualidad. Vamos a ver:

1)La diferencia esencial entre vaguedad semántica y vaguedad valorativa radicaría en que este último tipo de vaguedad se funda siempre en desacuerdos de carácter moral y político; en tanto que el primer tipo, puramente semántico, comportaría desacuerdos en el significado de conceptos meramente vagos. Claro está, esta distinción a veces es borrosa, hasta el punto de que ciertos autores encuentran que ella misma adolece de vaguedad: muchos conceptos propios de vaguedad semántica podrían ser reconducidos hacia la plataforma de un debate valorativo, político o moral. En el ejemplo de la maestra Ródenas, "droga destinada al consumo", dicho término, aparentemente vago sólo en su semántica, pudiese ser alambicado hasta el terreno de la discusión del principio de autonomía personal y su concepción filosófico-moral como fundamento de la tolerancia (es una exageración). Por otra parte, se denuncia, incluso, una cierta tendencia al llamado "reduccionismo semántico", que significa que la vaguedad de los lenguajes naturales no es la causa sino la consecuencia de los conflictos interpretativos. Pero tampoco hay cómo negar casos de claridad (en la distinción): términos vagos como "mediana inteligencia", "congrua sustentación" o "prudente administración" (extraídos del derecho común), no conducirían en principio a ningún debate moral o político. Por el contrario, términos como "dignidad humana", "pleno desenvolvimiento material y moral", "interpretación más favorable a la efectiva vigencia de los derechos", etc (extraídos de la Constitución), sí que lo harían. Creo, por tanto, que a pesar de la "zona de penumbra", hay casos paradigmáticos en que se distinguen nítidamente estos conceptos interpretativos, fuente de vaguedad valorativa.

No tengo "A matter of principle" (es un libro muy difícil de conseguir, y además no tiene traducción al castellano); pero esta noción de "conflictos interpretativos" es recurrente en Dworkin, está también en "Los derechos en serio", que está disponible en la sala de lectura de la Facultad.

2)La segunda inquietud no debería contestarla, porque esa parte de la lectura no la expusimos en clase, ni entra tampoco para el examen (observen el detalle de las páginas en los sumarios: sólo abarca hasta la página 77). Además, tampoco podría contestarla porque la autora, en esa parte que excluí a propósito, se refiere a un ensayo del profesor de la UAM, Juan Carlos Bayón, que a su vez se basa en otros trabajos de los argentinos Jorge Rodríguez y Germán Sucar, de la UBA. Podría dar una respuesta basada en la explicación que hace Ródenas del trabajo de Bayón, que a su vez parte de los trabajos de Rodríguez y Sucar, pero no me parece correcto: me parece que para dar esa respuesta debería haber leído primero, de fuente directa, a los autores precedentes. No una respuesta basada en una interpretación de la interpretación de la tesis. Y claro, no es tarde para leer esa tesis y responder la razonable inquietud del estudiante, pero me parece intuir que ese "tercer tipo" de derrotabilidad a la que se refieren los terceros autores, tiene, como admiten ellos mismos, muy poca relevancia e importancia practica. Por eso la excluí en la exposición de la clase. Pero si la inquietud no es satisfecha con esta excusa mía, aquí van, por si acaso, los links de los trabajos precedentes:

Jorge Rodríguez: "La derrotabilidad de las normas jurídicas":
http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/doxa/12715085352381514198846/isonomia06/isonomia06_08.pdf

Jorge Rodríguez y Germán Sucar: "Las trampas de la derrotabilidad":
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/23582844322570740087891/cuaderno21/volII/DOXA21Vo.II_28.pdf

Juan Carlos Bayón: "Derrotabilidad, indeterminación del Derecho y positivismo jurídico":
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01474064433736395354480/isonomia13/isonomia13_06.pdf

Saludos,

JBM