«El sentido común lleva a veces a cometer errores de argumentación; la falta de sentido común, casi siempre»
Manuel ATIENZA


domingo, 31 de agosto de 2008

"Servicio Social"

Se comunica a la señorita Gabriela Rosero León, que el día del examen del segundo parcial, en lugar de haberme entregado el trabajo de tutorías, me ha entregado la "Codificación de la Ley de Propiedad Horizontal". Estimando que se trata de un evidente error, le concedo hasta el día de mañana para que me envíe el trabajo correcto a la dirección de correo electrónico indicada en el post anterior.

Si hay alguien que lee esto, por favor avisarle a vuestra compañera.

Gracias por vuestra atención. Saludos.

jueves, 28 de agosto de 2008

Deferencias

Ante el requerimiento de un nutrido grupo de estudiantes preocupados por sus calificaciones para este segundo parcial, me permito comunicar lo siguiente:

1. El trabajo optativo detallado en el post anterior (comentario sobre concurrencia de principios en el caso de Ramón Sampedro, llevado al cine en la película "Mar Adentro"), podrá ser enviado vía mail hasta el día Lunes 1 de Septiembre de 2008, a la siguiente dirección de correo electrónico: jorge.baquerizo02@ucsg.edu.ec

Dicho trabajo, opcional desde luego, será valorado como uno más en la calificación de Gestión en Aula.

2. El trabajo de tutorías, para quienes no lo hayan entregado el día del examen, podrá ser enviado de igual forma a la dirección e-mail antes indicada, hasta la misma fecha. Con la advertencia de que dichos trabajos atrasados (los de tutorías) serán calificados sobre 7.

Las calificaciones de este segundo parcial, en general, estarán siendo entregadas a más tardar el día martes de la próxima semana.

Nos veremos el día 15 de septiembre con los estudiantes que opten por -o tengan que- dar el examen "de recuperación".

Saludos

martes, 26 de agosto de 2008

Trabajo Optativo

Varios estudiantes me han solicitado que envíe un trabajo adicional para completar la calificación de "Gestión en Aula". Así que, con el carácter de optativo y sólo para quien lo desee, aquí va:

Realizar un comentario sobre la historia subyacente en el film "Mar Adentro", de Alejandro Amenábar, naturalmente desde la perspectiva de la concurrencia de principios, y con especial atención a los alcances del denominado derecho a una muerte digna, fundado en la autonomía individual. Libertad absoluta en las pautas y en los recursos para articular el comentario, siempre que provengan de iniciativa propia.

Como breve referencia esquemática de los derechos en juego, puede leerse el siguiente dossier de Manuel ATIENZA, titulado "Ramón Sampedro":
http://www.ua.es/dossierprensa/1998/01/24/1.html

Entregarlo el día del examen. Saludos.

jueves, 21 de agosto de 2008

Para el examen del II Parcial

Se considerará para la elaboración del examen del segundo parcial, adicionalmente a los sumarios detallados y a las lecturas encomendadas, un pasaje muy importante en la obra del jurista argentino Carlos S. NINO: "Introducción al análisis del Derecho", págs. 272 a 292. El libro en referencia lo pueden encontrar en la Sala de Lectura de la Facultad.

Lectura necesaria para completar el programa del presente Curso, y que se refiere a los restantes problemas de interpretación derivados de los llamados "defectos lógicos" del sistema jurídico: Lagunas normativas, redundancia normativa e inoperancia de ciertas normas jurídicas.

Suerte para el día del examen.

NUEVO: Ya están disponibles los sumarios completos del II parcial, con las correspondientes referencias bibliográficas en internet. Ver las entradas respectivas.

viernes, 15 de agosto de 2008

Lecturas: Crítica del Neoconstitucionalismo (y del juicio de ponderación)

Para el martes 19 de agosto, penúltima clase del Curso, se encomienda la lectura de los siguientes artículos, todos del profesor español Juan Antonio García Amado (Universidad de León):

Neoconstitucionalismo (primera parte, 5 páginas, aprox.)
http://garciamado.blogspot.com/2008/01/neoconstitucionalismo-i.html

Neoconstitucionalismo (segunda parte, 10 páginas, aprox.)
http://garciamado.blogspot.com/2008/01/neoconstitucionalismo-2.html

¿Ponderación o simples subsunciones? Comentario a la STC 72/2007 (9 páginas, aprox.)
http://www.palestraeditores.com/pdf/garcia_amado.pdf

Lección ineludible sobre los artículos en referencia.

miércoles, 13 de agosto de 2008

Trabajo de Tutorías - Segundo Parcial

Para este Segundo Parcial, y según se acordó con los estudiantes del Curso que asisten a clases, la calificación correspondiente a "Gestión en Aula" será la resultante de promediar las actuaciones en clase, junto con los trabajos que en principio iban a servir para valorar el casillero de "Gestión por Tutorías". En defecto, la calificación de "Gestión por Tutorías" será la que obtengan los estudiantes al presentar, el día del II examen, un único trabajo final (al modo de lo que se practicó en el parcial anterior). Dicho trabajo final consistirá en lo siguiente:

En el Suplemento del Registro Oficial No. 297, del Jueves 22 de junio de 2006, fue publicada la Resolución No. 0014-2005-RA, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional ecuatoriano, mediante la que se suspende definitivamente la inscripción y comercialización del producto postcoital denominado Postinor 2, comúnmente conocido como la “píldora del día después”. La referida Resolución puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.uhemisferios.edu.ec/images/Fallo%20ecuatoriano%20contra%20la%20PAE%20y%20aclaración.doc

En no más de 10 páginas (Times New Roman, 12 pt., a espacio y medio), realizar un análisis crítico de dicha Resolución, reparando especialmente, y en lo que sea posible, en los siguientes extremos:

- La relación entre derechos fundamentales contrapuestos real o aparentemente (derecho a la inviolabilidad de la vida -Art. 23, núm.1, C.Pol-; derecho de las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual -Art. 23, núm. 25, ídem-; derecho a la vida desde la concepción -Art. 49 ibídem-; y, derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear -Art. 39, jusdem-).

- El modo de funcionamiento de la idea de ponderación que el Tribunal maneja, con particular atención a sus consecuencias;

- La relación entre interpretación de la ley y ponderación de los conflictos entre derechos.

- La concreta ponderación que el Tribunal hace (o no hace) en el presente caso.

- Si usted considera que el caso se podría haber fallado por el Tribunal Constitucional en sentido diferente del de la Sentencia, razone de qué modo y con qué argumentos.

No es necesario que el análisis toque todos los puntos anteriores, que son meramente orientativos. En cualquier caso, deberá expresarse la opinión, positiva o negativa, sobre el fallo del Tribunal y sobre los argumentos en que se basa.

Se podrán añadir cualesquiera consideraciones adicionales que se estimen oportunas para el análisis de la Sentencia.

viernes, 8 de agosto de 2008

Lectura: Guastini sobre la ponderación

Para el próximo martes (12 de agosto), se encomienda la lectura del artículo "Guastini sobre la ponderación", autoría del profesor Josep Joan Moreso, profesor de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona):

http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/doxa/01372764235795943200024/isonomia17/isonomia17_09.pdf

Habrá lección escrita sobre los contenidos (más sencillos) de la lectura en referencia.

Tercera parte: Derecho e Interpretación (Sumarios)

Martes 29 de Julio:
Tópicos tratados:
La interpretación en el Derecho. Sentido amplio y sentido estricto de "interpretación". Los dos componentes esenciales de la interpretación: a) atribución de significado normativo; y, b) delimitación del ámbito de aplicación de las normas. Objeto de la interpretación. Diferencia entre disposición jurídica (objeto de la interpretación) y norma jurídica (producto de la interpretación). La interpretación como actividad y como resultado. Inexistencia de relaciones bivalentes entre disposición y norma: i) existencia de varias normas extraidas de una misma disposición; ii) existencia de una sola norma extraida a partir de varias disposiciones; y, iii) existencia de una misma norma obtenida a partir de 2 o más disposiciones distintas, no interpretadas en conjunto (disposiciones reiterativas). //El principio de "in claris non fit interpretatio" ("Ante la claridad no cabe interpretación"): origen histórico; desarrollo; decadencia; visión actual. Motivos para abandonar el principio ICNFI y matizaciones pertinentes. //Clases de interpretación: A) Interpretación en abstracto y en concreto; B) Interpretación científica y operativa; C) Interpretación doctrinal, judicial, oficial y auténtica; D) Interpretación declarativa (o literal) y correctora (restrictiva o extensiva); y, E) Interpretación originalista y no originalista.

Guía bibliográfica:
Riccardo GUASTINI, "Estudios sobre la interpretación jurídica", trad. de Marina Gascón y Miguel Carbonell, Ediciones UNAM, 1999. Capítulo I (págs. 1-12 y págs. 19-21) disponible en:
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1651/3.pdf

Jueves 31 de Julio
Tópicos tratados:
Teorías sobre la interpretación. El mundo de la razón (y el conocimiento) y el mundo de la voluntad (y la decisión). Teorías cognoscitivistas, Teorías escépticas y Teorías eclécticas (o intermedias). Exposición.

Guía bibliográfica:
Riccardo GUASTINI, op. cit., págs. 13-19

Lectura encomendada: Isabel LIFANTE VIDAL, "La teoría de Ronald Dworkin: la reconstrucción del Derecho a partir de los casos", en Revista "Jueces para la democracia" No. 36, noviembre de 1999, pág. 41-46.

Martes 5 de Agosto: Excusa

Jueves 7 de Agosto:
Tópicos tratados:
Recuento de la lectura encomendada. //Teorías Eclécticas o intermedias: desarrollo. //Problemas de la interpretación jurídica. Problemas derivados de la determinación del significado de las palabras (problemas lingüísticos). Problemas derivados de los defectos lógicos de los sistemas jurídicos: Antinomias normativas, Lagunas normativas, redundancia normativa e inoperancia de ciertas normas jurídicas. Contradicciones entre normas jurídicas o antinomias normativas. Nociones. Clasificación de las antinomias, según Alf ROSS: a) antinomias total-total; b) antinomias total-parcial; y, c) antinomias parcial-parcial.

Guía bibliográfica:
I) La lectura encomendada (prof. LIFANTE); II) Riccardo GUASTINI, op. cit.; y, III) Carlos S. NINO, Introducción al análisis del Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, págs. 272 y ss. (El libro puede ser consultado en la Sala de Lectura de la Facultad).

Lectura encomendada: Josep Joan MORESO, "Guastini sobre la ponderación", en "Isonomía", Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, No. 17, Octubre de 2002.

Martes 12 de Agosto:
Tópicos tratados:
Criterios de resolución de antinomias normativas: Jerárquico, cronológico y de especialidad. Exposición. Insuficiencia de criterios para el casos de antinomias dentro de un mismo documento legislativo y para las antinomias en abstracto. Antinomias en concreto (externas) y antinomias en abstracto (internas): explicación. //El juicio de ponderación: criterio metodológico de resolución de antinomias en abstracto. Concurrencia de principios constitucionales. Generalidades. Objeto o materia de la ponderación. La dimensión de peso y el balance de los principios. El test de proporcionalidad y la "ley de la ponderación". Requisitos del test de proporcionalidad: I) Existencia de un fin constitucionalmente legítimo; II) Idoneidad; III) Necesidad; y, IV) Proporcionalidad en sentido estricto.

Guía bibliográfica: Luis PRIETO SANCHÍS, "Observaciones sobre las antinomias
y el criterio de ponderación"
en "Diritti & Questioni Pubbliche", Rivista di Filosofia del Diritto e Cultura Giuridica, No. 2, Agosto de 2002, págs. 97-114. Disponible en:
http://www.dirittoequestionipubbliche.org/page/2002_n2/D_Q-2_Prieto.pdf

Jueves 14 de Agosto:
Tópicos tratados:
El requisito de proporcionalidad en sentido estricto: el núcleo de la ponderación. La "ley de la ponderación": i) intensidad de la intervención; ii) importancia de las razones para la intervención; y, iii) la justificación de la intervención. Determinación del grado de afectación de los principios en el caso concreto: utilización de la escala triádica o de 3 intensidades (Robert Alexy). La fórmula del peso y las cargas de la argumentación. Ejemplos tomados de la casuística constitucional en España. Los resultados de la ponderación: ponderación y subsunción. Conclusiones.

Guía bibliográfica:
I) Robert ALEXY, "Ponderación, control de constitucionalidad y representación" en "Jueces y Ponderación argumentativa" (ALEXY, Robert y ANDRES IBAÑEZ, Perfecto), Primera Edición, Ediciones UNAM, 2006, págs. 1-11. Disponible en:
http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2196/4.pdf

II) Carlos BERNAL PULIDO, "Estructura y límites de la ponderación", en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 26 (2003). Disponible en:
http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01826852872365026338813/015786.pdf?incr=1

Lecturas encomendadas: Juan Antonio GARCIA AMADO, "Neoconstitucionalismo" (Primera y Segunda parte, tomadas del blog del autor en cita: garciamado.blogspot.com); y, "¿Ponderación o simples subsunciones? Comentario a la STC 72/2007", en "Palestra", Revista mensual de jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú, Año 2, Nº. 08, Agosto de 2007, págs. 619-627.

Martes 19 de Agosto: Clases suspendidas

Jueves 21 de Agosto: Profesor sellado

Derecho y Normas (Sumarios del II parcial)

Jueves 10 de Julio:
Tópicos tratados:
Normas regulativas: el modelo de Reglas y Principios. 1) Reglas: 1.1) Reglas de Acción. Enfoque estructural y enfoque como razones para la acción. 1.2) Reglas de Fin. Estructura. Diferencias entre la calificación deóntica de una acción (reglas de acción) y de un estado de cosas (reglas de fin). 2) Principios. 2.1) Principios en sentido estricto. Características. 2.2) Directrices. Características.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA y Juan RUIZ MANERO, “Las piezas del Derecho”, Tercera edición. Editorial Ariel, Barcelona, 2005. Capítulo I, Págs. 23-39.

Una versión previa del capítulo específico puede encontrarse en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 10 (1991), págs 106 y ss., bajo el título “Sobre principios y reglas”. Disponible en:
http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/doxa/12482196462352624198846/cuaderno10/doxa10_04.pdf
Otros materiales optativos de consulta:

Manuel ATIENZA: “Argumentación y Constitución” (págs. 31-36)
http://www2.uah.es/filder/manuel_atienza.pdf

Josep AGUILÓ: “Tres preguntas sobre principios y Directrices”
http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/00361731977972739932268/029116.pdf?incr=1

Martes 15 de Julio
Tópicos tratados:
Repaso de la clase anterior. Cuadro explicativo de la tipología de reglas y principios sobre la base de los enfoques estructurales y de razones para la acción. Criterios de clasificación de los principios jurídicos: a) principios en sentido estricto y directrices; b) principios en el contexto del sistema primario y en el contexto del sistema secundario; c) principios explícitos y principios implícitos; d) principios sustantivos y principios institucionales.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA y Juan RUIZ MANERO, op. cit., pág. 26-28 (O bien, págs. 105 y 106 del trabajo "Sobre principios y reglas", antes referido)

Jueves 17 de Julio: Excusa

Martes 22 de Julio:
Tópicos tratados:
Normas constitutivas. Presupuestos ontológicos: a) Los hechos y acciones pueden ser genéricos o individuales; b) Los hechos y acciones pueden ser naturales o institucionales. ¿Qué son las normas constitutivas? Características morfológicas (estructura). Clasificación de las normas constitutivas: Reglas que confieren poder y Reglas puramente constitutivas. Exposición. Ejemplos.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA y Juan RUIZ MANERO, op. cit., Capítulo II, págs. 81-95.

Un trabajo complementario y de igual referencia bibliográfica puede encontrarse en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 26 (2003), págs 719 y ss., bajo el título “Seis acotaciones preliminares para una teoría de la validez jurídica” (Desde la pág. 719 hasta la pág. 724) Disponible en:

http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12476186522371506876435/015801.pdf?incr=1

Jueves 24 de Julio:
Tópicos tratados:
Los permisos en la teoría jurídica. Permisos en sentido débil y en sentido fuerte. Permisos y prescripciones. Modalidades de permisos según Von Wright: i) permiso como tolerancia; ii) permiso como derecho; y, iii) permiso como habilitación. Permisos y ejercicio de poderes normativos.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA y Juan RUIZ MANERO, op. cit., Capítulo III, págs. 115-139.

Una versión previa del capítulo específico puede encontrarse en DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 15-16, Vol. II (1994), págs. 815 y ss., bajo el título “Sobre permisos en el Derecho”. Disponible en:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361620824573839199024/cuaderno15/volII/doxa15_18.pdf

viernes, 1 de agosto de 2008

Lectura: La reconstrucción del Derecho a partir de casos en la teoría de Ronald Dworkin

Para el próximo martes 5 de Agosto, se encomienda la lectura: "La teoría de Ronald Dworkin: la reconstrucción del Derecho a partir de los casos", cuya autoría es de la profesora Isabel Lifante Vidal (Universidad de Alicante). El link para acceder al documento PDF es el siguiente:

http://www.juecesdemocracia.es/revista/jpd_num_36.pdf

Las páginas correspondientes a la lectura encomendada, van desde la 41 a la 46 del documento PDF (o de la 43 a la 48 en la numeración del navegador). No hay pérdida.

viernes, 25 de julio de 2008

Gestión en Aula - normas constitutivas

Para el próximo martes 29 de Julio:

5 ejemplos de reglas que confieren poder, y 5 ejemplos de reglas puramente constitutivas. Impreso, desde luego.

Los ejemplos deben estar claramente identificados. Si existen varios incisos en el artículo que se transcribe, debe subrayarse o resaltarse con negritas la norma específica que constituye el ejemplo. Se evitará, asimismo, la transcripción fragmentada de la norma concreta que sirve de ejemplo.

BTW: No está de más recordar que el trabajo es individual, no colectivo.

No hay lectura para la próxima semana, hubo inconvenientes con la página web que serviría de fuente.

Buen feriado.

viernes, 11 de julio de 2008

Gestión en Aula - Segundo Parcial

Para el próximo martes (15 de julio): 5 ejemplos de reglas de fin y 5 ejemplos de directrices, tomados de la normatividad vigente. Impreso.

viernes, 20 de junio de 2008

Para el examen

Ya están disponibles:

- Los sumarios completos (que entran en el I parcial), de la Segunda Parte del curso ("Derecho y Normas"), a revisar en el post pertinente;

- Las copias de la bibliografía correspondiente a dicha Segunda Parte, a encontrar en la copiadora de la AEDUC (las he dejado yo mismo, hoy, 20 de Junio); y,

- Las respuestas a los comentarios realizados en el primer post.

No se olviden del trabajo de Tutorías (post previo) y, por supuesto, de estudiar a conciencia para el examen. Hasta el 1 de Julio.

jueves, 19 de junio de 2008

Trabajo de "gestión por tutorías"

Para el día del examen, en no más de 5 páginas impresas (Times New Roman, 12 pt., a espacio y medio), deberán presentar un comentario jurisprudencial al fallo del caso Riggs vs. Palmer, resuelto por el Tribunal de Apelaciones de New York. El "caso del nieto apurado", que fue someramente referido en las primeras clases (el nieto que mató a su abuelo para cobrar la herencia, sin que la ley vigente contemplara ello como causal de indignidad para la sucesión), ha sido el ejemplo paradigmático utilizado por Dworkin para demostrar la existencia de principios en un sistema jurídico.

El fallo se puede encontrar, traducido al castellano, en el siguiente link:

http://www.filosofiayderecho.com/Materiales/riggscpalmer.pdf

Las pautas para elaborar el comentario jurisprudencial son las siguientes:

- Esquematización de las 2 posturas insertas en el fallo, esto es, la opinión de mayoría y la opinión disidente;

- Identificación de las concepciones del Derecho subyacentes en cada una de las posturas;

- Vinculación de las posturas con elementos tópicos desarrollados a lo largo de este primer parcial (ambigüedad y vaguedad, casos fáciles y casos difíciles, indeterminación, creación judicial del Derecho, "Pesadilla y Noble Sueño", desacuerdos entre los juristas, conflictos interpretativos, ontología y deontología jurídica, derecho y moral, etc...)

- Críticas y opinión personal.

Se valorará la claridad, concisión y precisión de los comentarios, así como el manejo ordenado de los argumentos.

viernes, 13 de junio de 2008

Recordatorios

Recuerdo a los estudiantes lo siguiente:

1. La lectura encomendada para el siguiente martes 17 de junio ("El Derecho secreto y la fórmula de Radbruch. ¿Es la publicidad un criterio definitorio del Derecho?), así como la bibliografía correspondiente a la primera parte del programa ("Derecho y Lenguaje"), ya se encuentra disponible en la copiadora de la AEDUC;

2. La bibliografía vinculada con la segunda parte del programa ("Derecho y Normas") será entregada el próximo jueves 19, es decir, en la última clase antes del examen (a efectos de realizar la entrega en forma completa). Con todo, ésta abarca sólo 5 clases (lo que, por cierto, no impide la continuación de Derecho y Normas en el II parcial);

3. Sobre la lectura referida tendrá lugar la última lección escrita del parcial que, a su vez, es la última pauta del docente para valorar la denominada "gestión en clases", antes del 1er. examen. Insisto a los alumnos que poco o nada han participado en clases, y que no han dado o no han obtenido calificación alguna en las lecciones, el hecho de que tal rubro constituye el 25% de la calificación del parcial. Así que a estudiar.

Segunda Parte: Derecho y Normas (sumarios)

Martes 3 de Junio: Excusa del profesor.

Jueves 5 de Junio: Lección escrita sobre la lectura “Justicia, Validez y Eficacia”, de Norberto Bobbio.

Tópicos tratados:
Recuento de los criterios de clasificación de las proposiciones prescriptivas. Exposición del tercer criterio: c) Por la fuerza obligante: Mandatos y Consejos. Los consejos en la praxis jurídica local, con referencia a las recomendaciones de los órganos de control.
§
Derecho y Normas. Introducción: el ámbito de las normas. El normativismo como concepción dominante en el Derecho. Otros elementos –no normativos- de la experiencia jurídica. Concepciones alternativas que explican el Derecho fuera del plano normativo: Realismo, Iusnaturalismo, Institucionalismo, Marxismo (teorías marxistas del Derecho). Réplicas del normativismo. El punto débil del normativismo: las múltiples formas de entender las normas. Los diversos tipos de normas (dimensión general). Excurso sobre norma y proposición normativa. Características distintivas de las normas jurídicas: enunciación y breve referencia a los elementos de las prescripciones trazados por G.H. von Wright: 1) Carácter; 2) Contenido; 3) Condición de aplicación; 4) Autoridad; 5) Sujetos; 6) Ocasión; 7) Promulgación; y, 8) Sanción.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA, “El Sentido del Derecho”, Segunda edición revisada. Editorial Ariel, Barcelona, 2004. Capítulo III, Págs. 59-65.

Trabajo de investigación:
Investigar, identificar y transcribir 10 ejemplos reales de prescripciones que constituyan imperativos categóricos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Martes 10 de Junio:
Tópicos tratados:
Exposición de los elementos estructurales de las normas. El “núcleo normativo”: 1) Carácter: ¿Qué es lo que la norma persigue? (mandar, prohibir, permitir). Modalidades de calificación deóntica: mandatos, prohibiciones y permisos. Inter-definición entre mandatos y prohibiciones. Antigua identificación de normas morales con mandatos, y de normas jurídicas con prohibiciones: crítica. 2) Contenido: ¿Qué es lo que se manda, prohíbe o permite? Objeto de la calificación deóntica: 2.1) acciones (y omisiones); y, 2.2.) estados de cosas. Ejemplos, con referencia a las reglas de fin y a las directrices. 3) Condición de aplicación: ¿En qué circunstancias se ha de aplicar la norma? Modalidades de la condición de aplicación. Normas categóricas e hipotéticas. Diversos contenidos de la condición de aplicación: acciones (actos jurídicos); sucesos naturales (hechos jurídicos); creencias. La tesis de la “vocación hipotética” de las normas jurídicas, de Riccardo Guastini. Crítica. Referencia a las normas – principios como incondicionales derrotables. Carácter “abierto” y aplicación “prima facie” de los principios (Fin)//. Elementos distintivos de las normas jurídicas: 4) Autoridad: ¿De quién emana la norma? Personas y órganos jurídicos como agentes de producción normativa. 5) Sujetos: ¿A quiénes va dirigida la norma? Normas generales y particulares. 6) Ocasión: ¿En qué momento y lugar ha de aplicarse la norma? Normas (espacialmente) generales y particulares. Normas (temporalmente) definidas e indefinidas. Distinción entre ocasión de aplicación y circunstancias espacio-temporales de la condición de aplicación.

Guía bibliográfica:

Luis PRIETO SANCHÍS, “Apuntes de Teoría del Derecho”, Primera Edición. Editorial Trotta, Madrid, 2005. Págs. 53-61.

Jueves 12 de junio:
Tópicos tratados:
Aclaraciones acerca de los imperativos categóricos. Continuación del análisis de los elementos de las prescripciones: 7) Promulgación. Sentido amplio y sentido estricto (técnico-jurídico) de promulgación. Crítica. 8) Sanción. Concepto. La tesis de Kelsen acerca de las normas jurídicamente genuinas (“normas primarias”) y su necesaria relación con la sanción. Destinatarios naturales de las normas y conveniencia de la estructura normativa hipotética o condicional, según Kelsen. Críticas a la posición kelseniana: i) la crítica del “regreso al infinito”; y, ii) la crítica de la imposibilidad de contenido sancionador en todas las normas jurídicas. (Fin) //. Justificación y conclusiones acerca del análisis de los elementos de las normas: ineptitud de c/u de ellos como criterios definidores del Derecho. Razones para el rechazo en cada uno de aquellos, con especial énfasis en el elemento “sanción”: a) la existencia de normas que no contemplan sanciones; y, b) la existencia de sanciones en órdenes religiosos, morales y sociales. Diferencia entre sanción jurídica y sanción de otro orden normativo: la vinculación con el uso de la fuerza. Objeción: ¿Es el Derecho sólo el uso normado de la fuerza? La metáfora de la banda de malhechores y su analogía con el uso de la fuerza en el Derecho. Respuestas a la objeción: i) El argumento de la Justicia. Críticas. ii) El argumento de la institucionalización. Críticas. Referencia a los grados avanzados de institucionalización en organizaciones delincuenciales. Referencia al rudimentario grado de institucionalización en el “Derecho” de las sociedades primitivas.

Guía bibliográfica:
Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 61-63 y 13-21.

Lectura encomendada:
A. Daniel OLIVER-LALANA, “El Derecho secreto y la fórmula de Radbruch. ¿Es la publicidad un criterio definitorio del Derecho?”. Anuario de Filosofía del Derecho (Nueva época), Tomo XIX, 2002. Págs. 401 – 429.


Martes 17 de Junio: Lección escrita sobre la lectura encomendada

Tópicos tratados:
Recuento de la clase anterior (Derecho, Fuerza, Institucionalización). Una nueva respuesta a la objeción (de que el Derecho no se diferenciaría de la banda de malhechores): Justicia + Institucionalización (incorporación de la pretensión de corrección). Crítica. Conclusión: Insuficiencia de la perspectiva estructural de las normas como criterio diferenciador de las normas jurídicas. Mención de la perspectiva funcional y valorativa de los ordenamientos normativos como elementos contingentes en la distinción. Mención de la imposibilidad de reducir los enunciados jurídicos a las prescripciones o normas deónticas. Evolución de la teoría contemporánea de los enunciados jurídicos y su punto de partida: Kelsen y la teoría de las normas genuinas o primarias. Crítica y puntos rescatables de dicha teoría. Superación de la teoría kelseniana: H.L.A. Hart y la tesis de la definición del sistema jurídico en las normas secundarias. Funciones de las normas secundarias: 1) Reconocimiento; 2) Adjudicación; y, 3) Cambio. Explicación de c/u de ellas. Importancia de la tesis de Hart en la identificación de los sistemas jurídicos evolucionados.

Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA, obra citada, págs. 70-72; y, Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 25-26 y 65-68.

Jueves 19 de Junio:
Tópicos tratados:
Las normas secundarias de Hart como normas de competencia o que confieren poderes. Distintas formas que adoptan las normas secundarias: prescripciones, definiciones, y normas de competencia o que confieren poderes. Noción, con énfasis en la producción de resultados institucionales. Hallazgo de las Normas que Confieren Poderes (NCP) en el Derecho Público (potestades) y en el Derecho Privado (capacidades o facultades). Peculiaridades o posibilidades de interpretación de las NCP: I) Dentro de una dimensión regulativa o deóntica: I.1) como normas regulativas (mandatos o permisos); I.2) como fuente de obligaciones y derechos, en cuanto a sus resultados institucionales; y, I.3) como normas vinculadas, en su ejercicio, a otras normas que imponen obligaciones o prohibiciones. II) Dentro una dimensión constitutiva o no deóntica: como normas anankástico – constitutivas (normas técnicas que producen resultados institucionales propiamente previstos). Infracción de las NCP: nulidad (y no sanción). Semejanzas e intentos de identificación entre nulidad y sanción. Diferencias determinantes. Nulidad e Inexistencia.

Guía bibliográfica:
Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 68-72.

Trabajo de investigación (Gestión por Tutorías): Comentario jurisprudencial del fallo Riggs vs. Palmer

viernes, 6 de junio de 2008

Trabajo de investigación (para el Martes 10 de Junio/08)

Comenzando con la etapa de trabajos de investigación, alternos a las lecciones orales y escritas que se efectúen sobre las lecturas encomendadas, queda fijado para este Martes 10 de Junio la entrega de la siguiente tarea:

Investigar, identificar y transcribir 10 ejemplos reales de prescripciones que constituyan imperativos categóricos, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Recuerden que los imperativos categóricos son aquellos tipos de prescripciones que mandan o prohiben una acción (u omisión) de forma incondicional, esto es, sin sujetarla a ninguna condición de aplicación. El ejemplo dado en clase fue: "No debes mentir". El trabajo consiste en hallar 10 de estos imperativos, dentro de la normatividad vigente (Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc.)

No se admitirán trabajos manuscritos, ni se valorará aquellos trabajos que contengan ejemplos totalmente idénticos con otros (sospechosos de copy-paste).

Hasta el Martes.

lunes, 26 de mayo de 2008

Primera Parte: Derecho y Lenguaje (Sumarios)

Martes 6 de mayo:
Tópicos tratados:
Introducción a la materia. Sobre los lenguajes naturales. Usos del lenguaje. Significado emotivo de las palabras. Significado emotivo bajo ropaje descriptivo. Discrepancias entre los juristas: breve excurso. Uso de palabras generales. Ambigüedad. Vaguedad. Textura abierta del lenguaje.

Guía bibliográfica:
Genaro R. CARRIÓ, “Notas sobre Derecho y Lenguaje”, Quinta Edición. Editorial Lexis Nexis (Abeledo Perrot), Buenos Aires, 2006. Primera Parte - Sobre los lenguajes naturales, págs. 17-36

Jueves 8 de mayo:
Tópicos tratados:
Recuento de la clase anterior. Lenguaje jurídico y lenguaje natural. Tesis: el lenguaje normativo comparte las características de los lenguajes naturales. Una posible réplica. Dúplica. Casos fáciles y casos difíciles. Consecuencias derivadas de la tesis suscrita.

Guía bibliográfica:
Genaro R. CARRIÓ, obra citada. Segunda Parte – Sobre la interpretación en el Derecho, págs. 49 – 60.

Lectura encomendada:
H.L.A. HART, “Una mirada inglesa a la teoría del Derecho norteamericana. Entre la Pesadilla y el Noble Sueño”. (Traducción de José Juan Moreso y Pablo E. Navarro)

Martes 13 de mayo: Lección escrita sobre la lectura encomendada.

Tópicos tratados:
Referencias a la lectura encomendada y, particularmente, a las tesis del profesor Hart. Exposición de las nociones de Pesadilla y Noble Sueño. El despertar de dos extremos: la Vigilia. Análisis del primer extremo: el Derecho lo dice todo; El principio de prohibición de Kelsen y la Tesis de la bivalencia de Dworkin como herramientas de clausura del sistema jurídico. Crítica. Análisis del segundo extremo: el Derecho no dice nada; el problema Sorites. Crítica. Posición intermedia: el Derecho no lo dice todo, pero dice algo. Conclusión.

Guía bibliográfica:
Alfonso GARCÍA FIGUEROA, “Acerca de la Indeterminación del Derecho (una vigilia con José Juan Moreso)”. Anuario de Filosofía del Derecho (Nueva época), Tomo XV, 1998. Págs. 369 – 383.

Jueves 15 de mayo: Entrega de lecciones escritas calificadas. Excusa.

Lectura encomendada:
Genaro R. CARRIÓ, “Tercera Parte - Sobre los desacuerdos entre los juristas”. Obra citada, pág. 91-114

Martes 20 de mayo: Lección oral sobre la lectura encomendada. Interacción de las respuestas con las aclaraciones y puntualizaciones pertinentes.

Tópicos tratados:
El significado convencional de las palabras (y los términos). Inexistencia de relaciones necesarias entre las palabras y entre éstas y los objetos a los que se refieren. Definiciones léxicas y definiciones estipulativas. Desacuerdos entre los juristas: i) Seudo-disputas originadas en equívocos verbales; ii) Seudo-desacuerdos de hecho en torno a proposiciones analíticas; iii) Disputas sobre clasificaciones; iv) Controversias sobre la “naturaleza jurídica” de una institución; Desacuerdos valorativos encubiertos. Examen de le polémica acerca del enunciado “Los jueces crean Derecho”. Exposición de la controversia. No es una cuestión de hecho. No es una cuestión puramente verbal. La controversia como desacuerdo de actitud. Conclusión.

Guía bibliográfica:
La propia lectura de la referencia.

Jueves 22 de mayo:
Tópicos tratados:
Indeterminación y Derrotabilidad. Niveles de indeterminación en el lenguaje jurídico: i) Indeterminación causal de las decisiones judiciales; ii) Indeterminación debida a defectos lógicos en los sistemas jurídicos; iii) Indeterminación lingüística del Derecho. Ambigüedad (semántica, sintáctica y pragmática). Vaguedad en el plano semántico: extensional e intensional. Vaguedad en el plano valorativo: conflictos interpretativos; iv) Indeterminación por coherencia normativa o congruencia. Noción de derrotabilidad.

Guía bibliográfica:
Ángeles RÓDENAS, “En la penumbra: Indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas”. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 24 [2001], págs. 63-73 (primera parte).
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01372719768028837422802/doxa24/doxa24_04.pdf
Lectura encomendada:
Genaro R. CARRIÓ, “Sobre los límites del lenguaje normativo”. Obra citada, págs. 237-259.

Martes 27 de mayo:
Tópicos tratados:
Niveles de derrotabilidad: A) en la prescripción contenida en la formulación normativa de la regla; y, B) en la justificación subyacente a la regla. Ejemplo general. Nivel A): Autonomía semántica de las formulaciones normativas. Desajustes y "Experiencias Recalcitrantes". Carácter supraincluyente e infraincluyente de las prescripciones. Casos de excepción y casos que quedan fuera del alcance de la norma. Nivel B): Derrotabilidad por deficiente construcción del compromiso de razones subyacentes en la justificación de la regla. Efectos de la derrotabilidad: sobre la eficacia y sobre la validez de las normas. Carácter restringido de las dimensiones de derrotabilidad: condiciones necesarias para su consideración, con especial énfasis en el sistema de principios que dotan de coherencia normativa al sector de que se trate.

En la segunda hora: Lección oral sobre la lectura encomendada, a modo interactivo con los comentarios del caso.

Guía bibliográfica:
I) Ángeles RÓDENAS, “En la penumbra: Indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas”. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 24 [2001], págs. 73-77 (segunda parte); y, II) La propia lectura de la referencia.

Jueves 29 de Mayo:
Tópicos tratados:
Estudio de las proposiciones en su estructura lógico-lingüística. La norma como proposición. ¿Qué es una proposición? ¿Qué es un enunciado? Formas y Funciones proposicionales. Características de las proposiciones prescriptivas, identificables en las diferencias con las proposiciones descriptivas. Criterios de distinción de las proposiciones prescriptivas: A) respecto a la relación entre el sujeto activo y el pasivo (Imperativos Autónomos y Heterónomos); B) respecto a la forma (Imperativos Categóricos e Hipotéticos); y, C) respecto a la fuerza obligante (Mandatos y Consejos).

Guía bibliográfica: Norberto BOBBIO, "Teoría General del Derecho", Segunda Edición. Editorial Temis, Bogotá, 2002. Capítulo III (págs. 39-66).

Lectura encomendada: Norberto BOBBIO, "Justicia, Validez y Eficacia" (Capítulo II de la Obra citada, págs. 20-38).