«El sentido común lleva a veces a cometer errores de argumentación; la falta de sentido común, casi siempre»
Manuel ATIENZA


martes, 14 de diciembre de 2010

Final

Terminamos el curso y también el año. Ya están publicadas las calificaciones, tanto en este mismo blog, como en el sistema online de la UEES.

Según el promedio general (del primer y segundo parcial), ha sucedido algo curioso, pues 4 alumnos comparten el primer lugar: Ma. Paulina Andrade, Alfredo Arboleda, Ma. Gabriela Mora y Victoria Bejarano Wagner (a quienes he mencionado en orden alfabético simplemente, pues el mérito es igual). Felicitaciones.

Por ahora eso es todo. Que tengan buen viento y unas felices fiestas.

Saludos,

JBM


jueves, 2 de diciembre de 2010

Concepción pragmática de la argumentación

Para la siguiente (y última) clase, deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del ensayo "La nueva retórica: alcances y limitaciones. Chaïm Perelman y su escuela", de Francisco Javier Dorantes Díaz. Disponible aquí

Saludos,

JBM

martes, 23 de noviembre de 2010

Falacias: estudio clasificatorio

Recurriendo a un interesante "Diccionario de Falacias" del autor español Ricardo García Damborenea, vamos a reproducir unos breves conceptos acerca de las principales falacias, específicamente aquellas que fueron referidas en la lectura de Manuel Atienza sobre el modelo de análisis argumentativo de Toulmin (cfr. Atienza, "Las razones del Derecho", cap. IV, p. 152, 153).

Conceptos y ejemplos de las principales falacias

Como se explicitó en la lectura sobre Toulmin, existen 5 grandes categorías de falacias, según estos aparentemente buenos -pero malos- argumentos se deriven: 1) de una falta de razones; 2) de razones irrelevantes; 3) de razones defectuosas; 4) de suposiciones no garantizadas; y, 5) de ambigüedades. Vamos a ver.


1) Falacias por falta de razones.-

- Petición de principio (petitio principii)


2) Falacias debidas a razones irrelevantes.-

- Falacia de evadir el problema (también llamada "falacia de eludir la cuestión" o ignoratio elenchi)

- Falacia de apelación a la autoridad (o a la vergüenza: ad verecundiam)

- Falacia de argumentar contra la persona (ad hominem)

- Falacia de argumentar ad ignorantiam.

- Falacia de apelar al pueblo (ad populum)

- Falacia de apelar a la compasión  (ad misericordiam)

- Falacia de apelar a la fuerza (ad baculum)


3) Falacias debidas a razones defectuosas.-

- Falacia de la generalización precipitada

- Falacia del accidente


4) Falacias debidas a suposiciones no garantizadas.-

- Falacia de la cuestión compleja

- Falacia de la falsa causa

- Falacia de la falsa analogía (incluir la lectura sobre refutación de una analogía)

- Falacia de envenenamiento del pozo (variante de la falacia ad hominem)


5) Falacias que resultan de ambigüedades

- Falacia de uso equívoco de una palabra o frase (Anfibología)

- Falacia de la composición (incluye la Falacia de la División)


Nota: para mayor comodidad, el estudiante puede elegir la falacia correspondiente del listado que consta en la parte izquierda de la página web aquí consultada.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Toulmin y la lógica informal

Como respaldo de la última clase, deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo IV de "Las Razones del Derecho" del profesor Manuel Atienza; desde la página 2 hasta la página 18 del archivo PDF. Disponible aquí

Asimismo, como respaldo de las clases anteriores, que versaron sobre la Tópica Jurídica en la obra de Theodor Viehweg, deberá tenerse en cuenta la lectura de una parte del capítulo II de la obra "La argumentación en el Derecho", de Alfonso García Figueroa y Marina Gascón Abellán. Desde la página 18 hasta la 21, del siguiente documento de Word,  disponible por acá

Saludos,

JBM

miércoles, 20 de octubre de 2010

Concepción material de la argumentación: la tópica

Iniciando el módulo correspondiente a la concepción material de la argumentación, para la siguiente clase deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo II de "Las Razones del Derecho" del profesor Manuel Atienza, referente a la Tópica Jurídica. Pasen por acá.

Saludos,

JBM

miércoles, 13 de octubre de 2010

Temario para el I Examen

UNIDAD 1: DERECHO Y ARGUMENTACIÓN

¿Por qué la argumentación jurídica?
¿Qué es argumentar? Aproximación a la teoría de la argumentación jurídica:
° El problema;
° La herramienta para resolver el problema; y,
° Las instrucciones de uso de aquella
El problema: los limites entre la discreción y la arbitrariedad en el control de las decisiones judiciales.
Tesis de la filosofía del Derecho acerca de los márgenes de actuación judicial.
La herramienta: la argumentación
Las instrucciones: ¿Cómo saber si una decisión está bien argumentada?
Caracteres ideales de las razones aportadas en una argumentación: ciertas, pertinentes y suficientes.

Factores que explican el auge de la argumentación jurídica:
a) Teóricos
b) Prácticos
c) Relativos a los sistemas contemporáneos
c.1) constitucionalismo
c.2) pluralismo jurídico
d) Pedagógicos
e) Políticos (la democracia deliberativa)

Derecho y Argumentación:
Perspectivas de análisis del Derecho:
a) Estructural
b) Funcional
c) Valorativo
El enfoque argumentativo

Contexto de descubrimiento y contexto de justificación
Explicar y Justificar
Fuentes de la justificación: la autoridad, el procedimiento y el contenido.
Justificación Interna y Justificación Externa
Casos fáciles y casos difíciles: el establecimiento de las premisas
El contexto de justificación en los casos difíciles

UNIDAD 2: CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Tres maneras de entender la argumentación
La concepción formal, la concepción material y la concepción pragmática de la argumentación
La concepción formal y la lógica: la corrección formal de los argumentos
La noción de inferencia o consecuencia lógica
La insuficiencia de la concepción formal

La concepción formal y el concepto de validez deductiva
Los 4 ejemplos de validez/invalidez deductiva, a partir del cuento de Edgar Allan Poe:
°Argumento lógicamente válido pero con premisa falsa;
°Argumento lógicamente inválido y con premisas verdaderas;
°Argumento lógicamente inválido pero con premisas y conclusión verdaderas;
°Argumento lógicamente válido y con premisas y conclusión verdaderas.
Corrección formal y corrección material de los argumentos
Objeciones a la corrección formal: niveles de "insatisfacción" de las conclusiones:
°Argumentos formalmente válidos a partir de premisas falsas y argumentos formalmente inválidos a partir de premisas verdaderas;
°Buenos argumentos, argumentos manifiestamente malos y argumentos aparentemente buenos (falacias): la insuficiencia de la correción formal para detectar las falacias no-formales
°La problemática en la aplicación de la lógica deductiva a los enunciados normativos.
 
Argumentos deductivos y no deductivos: la estructura de los argumentos inductivos
Conexión de los argumentos inductivos con la plausibilidad
Los límites del silogismo judicial:
°Las conclusiones de los silogismos no siempre son las conclusiones de las sentencias;
°Las premisas de la argumentación jurídica pueden basarse en juicios de valor (que no corresponden a los ámbitos normativos o fácticos);
°Las conclusiones del silogismo pueden ser performativas u operativas.

martes, 5 de octubre de 2010

Deducciones e inducciones

Para la próxima clase continuaremos con el Capítulo I de "Las razones del Derecho" de Manuel Atienza, específicamente desde la página 17 hasta la 28 (final).

Saludos,

JBM

martes, 28 de septiembre de 2010

Concepción formal de la argumentación

Para la clase del 5 de Octubre, se encomienda la lectura de dos textos:


a) Las páginas introductorias de "Lógica, Proposición y Norma", de los profesores argentinos Guibourg, Echave y Urquijo, que se encuentran reproducidas en esta misma entrada; y,

b) El Capítulo I de "Las razones del Derecho" de Manuel Atienza, específicamente desde la página 8 hasta la 16 del libro (tomar en cuenta la numeración impresa, no la numeración del archivo pdf).

Saludos,

JBM
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INTRODUCCION

1. ¿Lógica? Sí, lógica

Quejarnos porque la cuenta del restaurante es alta no nos dará ningún resultado: no lograremos convencer al mozo y pasaremos por mezquinos. Pero si encontramos algún error en la suma provocaremos una consulta y obtendremos, junto con la enmienda, las correspondientes excusas: tal es el poder de la aritmética, que ni los comerciantes se atreven contra ella. Y la aritmética no es una invención diabólica, ni el arma secreta de la administración impositiva: es, simplemente, un sistema teórico que reconstruye, en abstracto, las relaciones que todos aceptamos entre las cantidades concretas. Dos más dos es igual a cuatro en cualquier tiempo y lugar, se trate de dólares, camellos o vueltas en carrusel; y el conjunto de las relaciones de este tipo, reunidas en una teoría matemática universalmente admitida, nos permite verificar formalmente la exactitud de cualquier cálculo.

Lo mismo ocurre con la lógica. Si alguien nos endilga un largo discurso sobre un tema que ignoramos, nos será difícil formarnos una idea sobre la verdad o la falsedad de cada una de sus afirmaciones; pero si entre ellas hay dos que resulten contradictorias entre sí, no necesitaremos averiguar más para saber que en esa cháchara hay algo que no funciona bien. Al razonar de este modo habremos utilizado un sistema teórico -la lógica- que recopila, generaliza, abstrae y reconstruye en fórmulas las relaciones aceptables entre las proposiciones, aun con total prescindencia de su contenido: es decir, de modo completamente formal.

En otras palabras, la lógica es un sistema que -entre otras cosas- permite verificar la corrección de los razonamientos. ¿Qué es esto de la corrección de los razonamientos? Lo entenderemos mejor a través de algunos ejemplos.

Ejemplo 1: Toda música se compone de sonidos. El tango es música. Por lo tanto, el tango se compone de sonidos.

Ejemplo 2: Como el cielo es azul y las nubes son blancas, me siento alegre y optimista.

Ejemplo 3: Como todas las cucarachas tienen alas y yo soy una cucaracha, yo tengo alas.

A primera vista los dos primeros ejemplos parecen muy "razonables", en tanto el tercero parece ridículo. Pero si nos quedamos con esta impresión no iremos muy lejos en nuestra capacidad de raciocinio y seremos fácilmente engañados por una retórica falaz. Examinemos los ejemplos uno por uno, con más cuidado.

El ejemplo l propone dos premisas y una conclusión. Y cualquiera que lo lea advertirá que la conclusión es una consecuencia necesaria de las premisas. En efecto, podemos no saber gran cosa de música, y podemos ignorar por completo la existencia del tango; pero si nos informan que la música se compone de sonidos y que el tango es una forma de música, en esos datos se encuentra contenido, implícitamente, el resultado que aquel razonamiento hace explicito: que el tango se compone de sonidos.

El ejemplo 2 también contiene dos premisas y una conclusión, pero esta no se desprende necesariamente de aquellas. Puede ocurrir, por cierto, que una persona de talante contemplativo se sienta impulsada a un irresistible optimismo por la mera comprobación del color del cielo y de las nubes; pero también sucede que a veces uno tiene un dolor de muelas, y entonces el cielo y las nubes carecen de toda eficacia como talismanes de buen humor. Y aquí aparece -entonces- un importante dato sobre la lógica: una deducción valida no es la que eventualmente lleva a un resultado verdadero, sino la que necesariamente lleva a un resultado verdadero siempre que las premisas también lo sean.

Esto podrá comprenderse mejor a partir del ejemplo 3 que, contra lo que podría suponerse a primera vista, es absolutamente válido. No, por cierto, porque quienes esto escriben hayan sufrido alguna metamorfosis kafkiana y se dediquen a revolotear por las cocinas, sino porque la conclusión se desprende necesariamente de las premisas. En efecto, si fuera verdad que todas las cucarachas tienen alas, y si fuera exacto que yo pertenezco a tan poco apreciada especie, entonces también seria cierto que tengo alas. Nótese que no existe otra posibilidad lógica: si yo no tengo alas no puedo ser una cucaracha (porque hemos supuesto que todas las
cucarachas las tienen); y si no tengo alas y a pesar de eso sigo siendo una cucaracha, entonces no puede ser verdad la hipótesis general sobre el vuelo cucarachil. De modo que el ejemplo 3 es una deducción correcta, a pesar de que tanto sus premisas como su conclusión son obviamente falsas.

Claro está que aquí puede surgir una reflexión escéptica: si la lógica aprueba un razonamiento según el cual todas las cucarachas tienen alas y yo soy una cucaracha alada, también podría aprobar que los chanchos escriben poemas, y que la inflación no existe, y que la luna es una bola de queso Gruyere. Entonces ¿Para qué sirve la lógica, si no permite distinguir lo verdadero de lo falso? Esto vale tanto como preguntar para qué sirve la televisión, si los programas son tan malos. Si el espectáculo no nos gusta, haremos bien en apagar el receptor, pues no obtendremos de él mayor utilidad. Pero el día que haya un programa bueno ¿Cómo haremos para verlo sin un aparato que funcione adecuadamente?

Del mismo modo, exigir a la lógica que nos enseñe lo verdadero y lo falso es injusto: lo que no han logrado hacer todavía la ciencia y la filosofía no puede conseguirse del mero razonamiento, que es solo una herramienta intelectual, y no la fuente de la verdad. Si partimos de premisas falsas, ninguna seguridad tendremos de llegar a conclusiones verdaderas (si lo hacemos, será por casualidad). Pero, si tenemos la fortuna de hallar premisas verdaderas para alimentar el razonamiento, este nos proporcionará nuevas y relucientes afirmaciones, tan verdaderas como aquellas de las que partimos.

Es que la lógica, pese a su utilidad, no es omnipotente. Recordemos el ejemplo del principio: el de la cuenta del restaurante. La aritmética no puede evitar que nos cobren por algún plato más de lo que vale (de otro modo existiría gran demanda de textos sobre matemáticas); pero ya es algo que nos permite controlar la suma para ver si también ahí alguien pretende quedarse con nuestro dinero.

2. Lógica y bloqueo mental, o el valor de la sonrisa

"Claro, lógico", solemos decir (no siempre con propiedad) cuando oímos una afirmación que nos parece sencilla y plausible. Pero cuando el adjetivo se vuelve sustantivo y nos hablan de la Lógica, la imaginamos con una L mayúscula, alta como un muro en el que nuestra capacidad de comprender se estrellara irremediablemente.

Por supuesto, esta predicción casi siempre se confirma. Con ella ocurre lo mismo que con los rumores de la Bolsa: si hacemos correr la voz de que determinada acción va a subir, la gente lo cree, la demanda aumenta y el precio efectivamente sube. De idéntico modo, nuestra concepción de la lógica como un instrumento de tortura (imagen semejante a la que solemos tener de las matemáticas) tiende a crear un bloqueo mental que a menudo no nos permite siquiera averiguar si hay algo de cierto detrás de aquella idea.

Lo primero que debe advertirse es que la lógica no es un pasatiempo para chiflados ociosos. Tiene aplicación práctica, y está mucho más cerca de nuestra experiencia cotidiana de lo que suele suponerse. Todos sabemos algo de lógica y la usamos constantemente; pero, como el burgués gentilhombre de Moliere, que hablaba en prosa sin saberlo, estamos tan habituados a ella que no sabemos verla. Si juegan Boca Juniors y River Plate y nos informan que uno de ellos gano, automáticamente tenemos la certeza de que el otro perdió. Si extraviamos algo junto al Obelisco, no se nos ocurre ir a buscarlo a la sombra de la Torre de los Ingleses. Y, puestos a comprar una ficha para hablar por teléfono, esperamos que el cajero nos la de o nos la niegue, pero nos sentimos burlados si nos contesta: "todavía me quedan algunas, pero se me terminaron”.

Todas estas actitudes son aplicaciones de leyes lógicas antiguas y muy conocidas, pero que tienen sonoros nombres en latín y se disfrazan con cierto empaque académico cada vez que un texto de lógica nos las propina.

La receta para encarar satisfactoriamente el estudio de la lógica incluye, pues, dos remedios, que deben administrarse en forma conjunta. El primero consiste en advertir la importancia de la lógica como exposición de un sistema explicito que nos permite ordenar, controlar y -en caso necesario- reformular la enorme cantidad de razonamientos que de todos modos desarrollamos cada día. Y el segundo, no dejarnos intimidar y tomar la lógica con calma, con buena voluntad y -si es posible- con una pizca de sentido del humor. Si conseguimos pertrecharnos de este modo estaremos en condiciones de adquirir, sin grave desgarramiento afectivo, un instrumento de valor inestimable. Pero para lograr este resultado es indispensable aceptar el desafío intelectual que la lógica nos propone y jamás, por ningún motivo, murmurar para nosotros "esto no lo voy a entender nunca".

3. De que se trata, o a que vamos a jugar

Formuladas las advertencias preliminares, correspondería mostrar ahora las características concretas del estudio que nos proponemos emprender. Pero no es fácil hacer esto con la lógica, que es un sistema de relaciones abstractas; y enumerar los problemas que están o han estado incluidos bajo este título llevaría a una exposición histórica bastante larga: en veinticinco siglos de desarrollo, la lógica occidental ha recorrido un camino largo y muy variado. Para nuestros fines bastara decir que la lógica busca formular y sistematizar las relaciones admisibles entre las proposiciones, y se preocupa por establecer métodos para decidir si una proposición se desprende o no de otras a través de un razonamiento válido.

Aristóteles trató de cumplir esta tarea a través del mismo lenguaje que usamos todos los días (llamado lenguaje natural), al que incorporó vocablos especialmente definidos y aun ciertos símbolos abstractos (letras como A o B, por ejemplo, para representar la estructura de una proposición con sujeto y predicado). Aristóteles emprendió así, probablemente, el primer estudio sistemático de la lógica formal; y puso en ello tanto genio que aun hoy sus obras sobre el tema se leen con admiración. El mismo camino siguieron los que vinieron después, y se prolongo a través de la Edad Media y del Renacimiento. Pero en ocasiones el intento chocaba con ciertas dificultades, a pesar del gran desarrollo alcanzado por la lógica aristotélica y medieval; el lenguaje natural contiene una grande y en buena medida inevitable dosis de imprecisión (vaguedad, ambigüedad y otras intoxicaciones semánticas), de modo que, por muy riguroso que fuera el propósito de establecer relaciones unívocas, siempre existía el riesgo de interpretaciones diversas y de aparición de seudoproblemas bajo la forma de disputas verbales. Aparte de esto el lenguaje natural está compuesto por palabras que se supone tienen significados concretos; y esta presencia constante de los contenidos semánticos tiende a oscurecer la diferencia entre distintos tipos de demostración: "todas las madres tienen sexo femenino", por ejemplo, es verdadera por razones semánticas, ya que la femineidad es característica definitoria de "madre"; pero "si llueve y hace frio, llueve" puede demostrarse sin recurso alguno al significado de las palabras "llueve" ni "hace frio", ya que su verdad resulta directamente de la estructura lógica de la proposición. Esta demostración, así como otros desarrollos modernos de la lógica, corresponde a una etapa en que quedó superado en gran medida el uso del lenguaje natural.

Esta etapa comenzó con Leibniz (l646-l7l6), pero se desarrollo a lo largo del siglo XIX en los trabajos de De Morgan (l806-l876), Boole (l8l5- l864), Frege (l848-l925) y Peano (l858-l932) entre otros, hasta quedar firmemente establecida a principios del siglo XX, cuando Russell y Whitehead publicaron su obra “Principia Mathematica” (l9l0- l9l3). Estos autores aplicaron a la lógica un formidable instrumento proveniente de las matemáticas, campo donde ya había demostrado su utilidad. Este instrumento es el lenguaje formal, en el que símbolos convencionales, distintos de las palabras que conocemos y definidos con rigurosa precisión, según la función que cumplan, pueden combinarse entre sí a través de reglas deliberadamente construidas. Este nuevo desarrollo recibió distintos nombres, que pretendían diferenciarlo de la lógica tradicional: "lógica matemática", "lógica simbólica". Algunos lo llaman "lógica formal", a pesar del carácter relevantemente formal del análisis aristotélico. Pero, a medida que pasa el tiempo y la gente se habitúa al manejo de los símbolos (a lo que contribuye mucho el aprendizaje de la teoría de conjuntos en las escuelas), la importancia de estas denominaciones disminuye y todo empieza a llamarse, pura y simplemente, lógica. Esta evolución es conceptualmente importante, porque ayuda a señalar que la nueva lógica no se opone a la antigua, sino que la complementa, la enmarca, en parte la corrige y en buena medida la supera, sin que por ello Aristóteles deba bajar de su pedestal.

(Extracto del Capítulo I de "Lógica, Proposición y Norma". Autores: Ricardo A. Guibourg, Delia T. Echave y María E. Urquijo. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008)

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Explicación y Justificación en un caso difícil

Para la siguiente clase (Martes 28 de Septiembre) vamos a organizar un conversatorio sobre el análisis de un caso jurídico difícil: la huelga de hambre de un grupo carcelario y la decisión de alimentarlos forzosamente. Ello, a propósito de seguir abordando -más intensamente- la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación (entre explicar y justificar). Intentaremos que los propios alumnos sean quienes formulen cada una de las posiciones encontradas en el mencionado caso.

Imprescindible la lectura del paper del profesor Manuel Atienza, disponible aquí


P.D.: Para los que deseen informarse más sobre el historial del grupo terrorista de la lectura,click acá

P.D.2: Por favor, no dejen para última hora la lectura; son 18 páginas.
 
Saludos, 
JBM

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Lecturas de Manuel Atienza

Para la siguiente clase (Martes 21 de Septiembre) estaremos tomando como base las lecciones del profesor Manuel Atienza, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. Concretamente:

1) Un fragmento del Capítulo 1 del libro "El Derecho como argumentación", específicamente el apartado II: "Factores que explican el fenómeno" (el auge de la argumentación jurídica). Desde la página 8 hasta la página 15 del documento (no de la numeración de Acrobat) 

2) El inicio del capítulo 9 de la obra "El Sentido del Derecho", lo que equivale a las cuatro primeras páginas de este paper que es muy similar.

Nota: los enlaces web están insertos en la parte resaltada con hipervínculos.

Saludos,


JBM

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Nuevo Curso de Argumentación Jurídica - Segundo Semestre 2010

Iniciamos este nuevo curso encomendando a los estudiantes que, para el día Martes 14 de Septiembre de 2010, tengan en cuenta la siguiente lectura, autoría del profesor español Juan Antonio García Amado. Estaremos comentándola en la siguiente clase.

Teoría de la argumentación jurídica para dummies Por: Juan Antonio García Amado
http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html

Recuerden también el trabajo de investigación sobre las exposiciones de motivos de cualquier Reglamento.

Saludos,

JBM

viernes, 13 de agosto de 2010

Decálogo del Combatiente (La Guerra de las Falacias). Por Manuel Atienza

(Extracto tomado del libro de Manuel ATIENZA, "La Guerra de las Falacias", 2da. edición ampliada, Editorial Compas, Alicante, 2006, p. 158-161).

¿Por qué -cabría preguntarse- esa propensión a cometer falacias que, a lo que se ve, caracteriza a los políticos, periodistas, eclesiásticos y demás hombres públicos? Jeremy Bentham, autor de un celebrado libro sobre el tema, Falacias Políticas, lo atribuyó, sobre todo, a lo que él llamaba "intereses siniestros", esto es, los intereses particulares de los poderosos que pugnan con el interés público (la felicidad y el bienestar de la comunidad en su conjunto) al que tendrían que servir. El mismo Bentham -a comienzos del XIX- señalaba que la defensa de -y la oposición a- los abusos del poder se habían hecho, en el pasado, "por el fuego y por la espada", mientras que en su época se habría extendido universalmente "el arma de las falacias" a la que debía oponerse "el uso de la razón".

Pues bien, como en toda guerra, se hace indispensable disponer de algunas instrucciones sobre cómo combatir en ella. Ofrezco aquí al lector, y a modo de despedida, un decálogo de reglas, consejos y reflexiones breves que quizás puedan serle de utilidad si se hace -o ya es- combatiente de esta causa. Hélo aquí:

1. Los argumentos falaces no son los que van en contra de nuestros intereses o los que, sencillamente, no nos gustan. Puesto que no es difícil cometer falacias, hay que ser muy cauto a la hora de identificarlas.

2. Hay, naturalmente, ciertos indicios de que un argumento es falaz. El más importante es que "choque" contra nuestro sentido común, mucho más fiable a la hora de detectar el error que de conducirnos a la verdad.

3. Existen ocasiones en que todos, o casi todos, están equivocados y sólo uno, o muy pocos, están en lo cierto. Pero ésta no es una situación muy frecuente, especialmente en los asuntos públicos. La guerra contra las falacias no ha de librarse, pues, con el propósito de ser original sino de formular con precisión lo que muchos han pensado -o podrían haber pensado- sobre un asunto.

4. Las falacias, los malos argumentos que parecen buenos, envuelven en ocasiones errores lógicos en sentido estricto. Pero siempre -al menos, siempre que son peligrosas- presuponen alguna concepción inaceptable en materia moral o política.

5. Para combatirlas con éxito (una consecuencia de lo anterior) no basta con revisar si los pasos de una argumentación (las inferencias) son o no aceptables.Hay que preguntarse también por las premisas de las que se parte.

6. Los teóricos de la guerra justa solían distinguir entre el ius ad bellum (el derecho a hacer la guerra - cuando existe una causa justa) y el ius in bello (las reglas que rigen el desarrollo de una guerra: por ejemplo, cómo tratar a los prisioneros). Quien comete una falacia infringe alguna de las reglas que rigen el juego de la argumentación racional, y ello legitima (si la infracción es de suficiente gravedad) que se le combata. Pero no de cualquier forma: las reglas del juego limpio protegen también a los infractores.

7. Como siempre ocurre en materia de argumentación, la victoria es para quien resulta más persuasivo. Pero el problema es: ¿frente a quién? Persuadir el oponente está, normalmente, más allá de lo humanamente alcanzable. Pero siempre habrá gente en posición de imparcialidad -los lectores de un periódico, por ejemplo- a quien dirigir los argumentos con esperanza de éxito.

8. Quien combate contra las falacias ha de hacerlo sin ninguna esperanza en una victoria final, pues lo que las genera -los "intereses siniestros"- no pueden hacerse desaparacer, simplemente, a golpe de argumento.

9. Sin ambargo, también en esta guerra el combatiente necesita tener "moral de victoria": ha de pensar que, en condiciones normales, los buenos argumentos derrotan a los malos (y a los que parecen buenos sin serlo).

10. Refutar un argumento no suele equivaler a resolver el problema que lo generó. Pero no pocas veces es el primer paso en el camino de la solución.

MANUEL ATIENZA

Temario para el II examen

- Lógica, proposición y norma (extracto de la lectura de Ricardo Guibourg et al.)
- Concepción material de la argumentación:
   - Insuficiencia de la concepción formal
   - La teoría de las premisas o buenas razones
- La Tópica y el razonamiento jurídico:
   - La concepción de Theodor Viehweg
   - Características de la tópica
   - El ars inveniendi
   - Tópica y jurisprudencia
   - ¿Qué son los tópicos?
   - Clases de tópicos
   - Función de los tópicos
- La nueva concepción de la lógica (la teoría de la argumentación de Toulmin):
   - Concepción no formal de la argumentación
   - El modelo simple de análisis de argumentos
   - Elementos de un argumento: pretensión, razones, garantía y respaldo
   - El modelo general de argumentación: la fuerza de los argumentos
   - Cualificadores modales y condiciones de refutación
- Las falacias:
   - Falacias atribuidas a la falta de razones: petición de principio
   - Falacias debidas a razones irrelevantes:
      - Ignoratio elenchi (evadir el problema) 
      - Ad verecundiam  (apelación a la autoridad o a la vergüenza) 
      - Ad hominem (contra la persona) 
     - Ad ignorantiam
      - Ad populum (apelación a la autoridad del pueblo)
      - Ad misericordiam (apelación a la misericordia)
      - Ad baculum (apelación a la fuerza)
   - Falacias debidas a razones defectuosas:
       - Generalización precipitada
       - Falacia del accidente
   - Falacias debidas a suposiciones no garantizadas:
       - Cuestión compleja
       - Falsa causa:
          - Primera variable: tomar una causa necesaria como suficiente
          - Segunda variable: olvidar las alternativas:
             - Modalidad i): por relación causal a partir de coincidencias
             - Modalidad ii): por confundir la causa con el efecto
             - Modalidad iii): por olvido de una causa común
             - Modalidad iv): por olvido de una causa intermediaria
             - Modalidad v): por encadenamiento injustificado de las causas (falacia de la pendiente resbaladiza)
       - Falsa analogía:
             - Por diferencias relevantes entre los casos comparados
             - Por posible analogía de resultados opuestos
             - Por reducción al absurdo
       - Envenenamiento del pozo
    - Falacias de ambigüedad:
       - Anfibología
       - Falacia de la composición
       - Falacia de la división
   - Decálogo del combatiente (la guerra de las falacias)
   - Diez consejos para argumentar bien (o Decálogo del buen argumentador)

miércoles, 4 de agosto de 2010

Resultados del trabajo optativo (puntos extra)

La ganadora es Ma. Sonsoles García León, que identificó y desglosó detalladamente las razones de la falacia de falsa analogía, que es la que centralmente se advierte del texto de la columna de opinión criticada. Se nota que le dedicó tiempo y esfuerzo. Felicitaciones, Sonsoles, tiene 20 puntos extra para el examen.

Pero otro buen trabajo es el de Johann Arévalo Mora. Identificó varias falacias (entre ellas la de falsa analogía). Y aunque el análisis la falacia que nos atañe no fue tan prolijo, en cambio la presentación de la carta es retóricamente admirable. He considerado darle 10 puntos extra para el examen.

Los alumnos citados, si desean, pueden autorizarme para enviar sus respectivas cartas a la columnista G. Calderón. Pueden hacerlo vía comentario en esta misma entrada, o a mi correo de la uees: jobaquerizom@uees.edu.ec

En la siguiente clase dedicaremos un par de minutos para analizar la falacia de falsa analogía y las razones por las que la columna de opinión de la referencia es un claro ejemplo de aquella.

Saludos,

JBM

miércoles, 28 de julio de 2010

Puntos extra para el examen

El día de hoy ha salido publicado en Diario "El Universo" (Sección de Opinión), un artículo de la columnista Gabriela Calderón de Burgos, titulado El mensaje de ‘Toy Story 3’

Pues bien, para aquellos alumnos que estén interesados, aquí va una actividad opcional: identificar qué tipo de falacia comete la autora del artículo y redactar, en una página, una carta de contestación a Gabriela Calderón en la que se analice el carácter incorrecto o no plausible de las (malas) razones encontradas. 

El alumno(a) que identifique correctamente la falacia y que, además, haya desglosado de mejor forma una refutación argumentativa, tendrá un bono de 20 puntos para el examen. Y no sólo eso, la "carta ganadora" se enviará realmente a la citada columnista de El Universo.

Recuerden, por otro lado, que he encomendado una lectura para la siguiente clase (ver la entrada inmediata anterior).

Saludos,

JBM

«La nueva retórica» de Perelman

Iniciando el módulo correspondiente a la concepción pragmática de la argumentación, para la siguiente clase (Martes 3 de Agosto) deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del ensayo "La nueva retórica: alcances y limitaciones. Chaïm Perelman y su escuela", de Francisco Javier Dorantes Díaz. Disponible en:

http://132.248.101.214/html-docs/tradretor/chaimper.pdf

Antes de abordar esta última parte del Curso, terminaremos de repasar la clasificación acerca de las falacias.

Saludos,

JBM


(el sentido de "descocada" al que me referí en la última clase...)

miércoles, 21 de julio de 2010

Lectura y trabajo sobre las falacias

Recurriendo a un interesante "Diccionario de Falacias" del autor español Ricardo García Damborenea, vamos a reproducir unos breves conceptos acerca de las principales falacias, específicamente aquellas que fueron referidas en la lectura de Manuel Atienza sobre el modelo de análisis argumentativo de Toulmin (cfr. Atienza, "Las razones del Derecho", cap. IV, p. 152, 153).

Sobre la base de estas nociones (apartado I), deberán presentar el trabajo que consta detallado en el apartado II.

Saludos,

JBM


I
Conceptos y ejemplos de las principales falacias

Como se explicitó en la lectura sobre Toulmin, existen 5 grandes categorías de falacias, según estos aparentemente buenos -pero malos- argumentos se deriven: 1) de una falta de razones; 2) de razones irrelevantes; 3) de razones defectuosas; 4) de suposiciones no garantizadas; y, 5) de ambigüedades. Vamos a ver.


I.1) Falacias por falta de razones.-

- Petición de principio (petitio principii)


I.2) Falacias debidas a razones irrelevantes.-

- Falacia de evadir el problema (también llamada "falacia de eludir la cuestión" o ignoratio elenchi)

- Falacia de apelación a la autoridad (o a la vergüenza: ad verecundiam)

- Falacia de argumentar contra la persona (ad hominem)

- Falacia de argumentar ad ignorantiam.

- Falacia de apelar al pueblo (ad populum)

- Falacia de apelar a la compasión  (ad misericordiam)

- Falacia de apelar a la fuerza (ad baculum)


I.3) Falacias debidas a razones defectuosas.-

- Falacia de la generalización precipitada

- Falacia del accidente


I.4) Falacias debidas a suposiciones no garantizadas.-

- Falacia de la cuestión compleja

- Falacia de la falsa causa

- Falacia de la falsa analogía (incluir la lectura sobre refutación de una analogía)

- Falacia de envenenamiento del pozo (variante de la falacia ad hominem)


I.5) Falacias que resultan de ambigüedades

- Falacia de uso equívoco de una palabra o frase (Anfibología)

- Falacia de la composición (incluye la Falacia de la División)


Nota: para mayor comodidad, el estudiante puede elegir la falacia correspondiente del listado que consta en la parte izquierda de la página web aquí consultada.


II
TRABAJO

Consiste en identificar y reproducir por escrito (en trabajo impreso) 5 ejemplos de falacias. Un ejemplo por cada una de las 5 categorías que se han expuesto. Los ejemplos deben ser tomados de las noticias periodísticas o columnas de opinión locales, regionales o nacionales, preferentemente de los últimos días. Pueden consultarse medios periodísticos escritos o no escritos (en cuyo caso se deberá citar de forma prolija la opinión vertida, el medio, el lugar y la fecha).

A cada argumento así reproducido, corresponderá la identificación del tipo de falacia y la categoría a la que pertenece, y el análisis de la razones por las que el estudiante funda tal consideración.

Cualquier duda será atendida vía comentario, en esta misma entrada.


Gracias de nuevo por este bonito detalle.

miércoles, 14 de julio de 2010

La teoría de la argumentación de Toulmin

Para la siguiente clase (Martes 20 de julio) deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo IV de "Las Razones del Derecho" del profesor Manuel Atienza; desde la página 2 hasta la página 18 del archivo PDF. Disponible en:

http://www.bibliojuridica.com/libros/2/710/8.pdf

Saludos,

JBM

PD.: Como respaldo de la clase del 6 de julio (sobre el razonamiento jurídico en la ponderación de principios), y para efectos de estudio y preparación para el segundo examen, puede consultarse el siguiente artículo, aquí

jueves, 1 de julio de 2010

La Tópica y el Razonamiento Jurídico

Iniciando el módulo correspondiente a la concepción material de la argumentación, para la siguiente clase (Martes 6 de julio) deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo II de "Las Razones del Derecho" del profesor Manuel Atienza. Disponible en:

http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/6.pdf

Saludos,

JBM

jueves, 24 de junio de 2010

Lectura: "Lógica, proposición y norma" (Guibourg, Echave, Urquijo) - Extracto

(Lectura encomendada para la clase del Martes 29 de Junio/2010)

INTRODUCCION

1. ¿Lógica? Sí, lógica

Quejarnos porque la cuenta del restaurante es alta no nos dará ningún resultado: no lograremos convencer al mozo y pasaremos por mezquinos. Pero si encontramos algún error en la suma provocaremos una consulta y obtendremos, junto con la enmienda, las correspondientes excusas: tal es el poder de la aritmética, que ni los comerciantes se atreven contra ella. Y la aritmética no es una invención diabólica, ni el arma secreta de la administración impositiva: es, simplemente, un sistema teórico que reconstruye, en abstracto, las relaciones que todos aceptamos entre las cantidades concretas. Dos más dos es igual a cuatro en cualquier tiempo y lugar, se trate de dólares, camellos o vueltas en carrusel; y el conjunto de las relaciones de este tipo, reunidas en una teoría matemática universalmente admitida, nos permite verificar formalmente la exactitud de cualquier cálculo.

Lo mismo ocurre con la lógica. Si alguien nos endilga un largo discurso sobre un tema que ignoramos, nos será difícil formarnos una idea sobre la verdad o la falsedad de cada una de sus afirmaciones; pero si entre ellas hay dos que resulten contradictorias entre sí, no necesitaremos averiguar más para saber que en esa cháchara hay algo que no funciona bien. Al razonar de este modo habremos utilizado un sistema teórico -la lógica- que recopila, generaliza, abstrae y reconstruye en fórmulas las relaciones aceptables entre las proposiciones, aun con total prescindencia de su contenido: es decir, de modo completamente formal.

En otras palabras, la lógica es un sistema que -entre otras cosas- permite verificar la corrección de los razonamientos. ¿Qué es esto de la corrección de los razonamientos? Lo entenderemos mejor a través de algunos ejemplos.

Ejemplo 1: Toda música se compone de sonidos. El tango es música. Por lo tanto, el tango se compone de sonidos.

Ejemplo 2: Como el cielo es azul y las nubes son blancas, me siento alegre y optimista.

Ejemplo 3: Como todas las cucarachas tienen alas y yo soy una cucaracha, yo tengo alas.

A primera vista los dos primeros ejemplos parecen muy "razonables", en tanto el tercero parece ridículo. Pero si nos quedamos con esta impresión no iremos muy lejos en nuestra capacidad de raciocinio y seremos fácilmente engañados por una retórica falaz. Examinemos los ejemplos uno por uno, con más cuidado.

El ejemplo l propone dos premisas y una conclusión. Y cualquiera que lo lea advertirá que la conclusión es una consecuencia necesaria de las premisas. En efecto, podemos no saber gran cosa de música, y podemos ignorar por completo la existencia del tango; pero si nos informan que la música se compone de sonidos y que el tango es una forma de música, en esos datos se encuentra contenido, implícitamente, el resultado que aquel razonamiento hace explicito: que el tango se compone de sonidos.

El ejemplo 2 también contiene dos premisas y una conclusión, pero esta no se desprende necesariamente de aquellas. Puede ocurrir, por cierto, que una persona de talante contemplativo se sienta impulsada a un irresistible optimismo por la mera comprobación del color del cielo y de las nubes; pero también sucede que a veces uno tiene un dolor de muelas, y entonces el cielo y las nubes carecen de toda eficacia como talismanes de buen humor. Y aquí aparece -entonces- un importante dato sobre la lógica: una deducción valida no es la que eventualmente lleva a un resultado verdadero, sino la que necesariamente lleva a un resultado verdadero siempre que las premisas también lo sean.

Esto podrá comprenderse mejor a partir del ejemplo 3 que, contra lo que podría suponerse a primera vista, es absolutamente válido. No, por cierto, porque quienes esto escriben hayan sufrido alguna metamorfosis kafkiana y se dediquen a revolotear por las cocinas, sino porque la conclusión se desprende necesariamente de las premisas. En efecto, si fuera verdad que todas las cucarachas tienen alas, y si fuera exacto que yo pertenezco a tan poco apreciada especie, entonces también seria cierto que tengo alas. Nótese que no existe otra posibilidad lógica: si yo no tengo alas no puedo ser una cucaracha (porque hemos supuesto que todas las
cucarachas las tienen); y si no tengo alas y a pesar de eso sigo siendo una cucaracha, entonces no puede ser verdad la hipótesis general sobre el vuelo cucarachil. De modo que el ejemplo 3 es una deducción correcta, a pesar de que tanto sus premisas como su conclusión son obviamente falsas.

Claro está que aquí puede surgir una reflexión escéptica: si la lógica aprueba un razonamiento según el cual todas las cucarachas tienen alas y yo soy una cucaracha alada, también podría aprobar que los chanchos escriben poemas, y que la inflación no existe, y que la luna es una bola de queso Gruyere. Entonces ¿Para qué sirve la lógica, si no permite distinguir lo verdadero de lo falso? Esto vale tanto como preguntar para qué sirve la televisión, si los programas son tan malos. Si el espectáculo no nos gusta, haremos bien en apagar el receptor, pues no obtendremos de él mayor utilidad. Pero el día que haya un programa bueno ¿Cómo haremos para verlo sin un aparato que funcione adecuadamente?

Del mismo modo, exigir a la lógica que nos enseñe lo verdadero y lo falso es injusto: lo que no han logrado hacer todavía la ciencia y la filosofía no puede conseguirse del mero razonamiento, que es solo una herramienta intelectual, y no la fuente de la verdad. Si partimos de premisas falsas, ninguna seguridad tendremos de llegar a conclusiones verdaderas (si lo hacemos, será por casualidad). Pero, si tenemos la fortuna de hallar premisas verdaderas para alimentar el razonamiento, este nos proporcionará nuevas y relucientes afirmaciones, tan verdaderas como aquellas de las que partimos.

Es que la lógica, pese a su utilidad, no es omnipotente. Recordemos el ejemplo del principio: el de la cuenta del restaurante. La aritmética no puede evitar que nos cobren por algún plato más de lo que vale (de otro modo existiría gran demanda de textos sobre matemáticas); pero ya es algo que nos permite controlar la suma para ver si también ahí alguien pretende quedarse con nuestro dinero.

2. Lógica y bloqueo mental, o el valor de la sonrisa

"Claro, lógico", solemos decir (no siempre con propiedad) cuando oímos una afirmación que nos parece sencilla y plausible. Pero cuando el adjetivo se vuelve sustantivo y nos hablan de la Lógica, la imaginamos con una L mayúscula, alta como un muro en el que nuestra capacidad de comprender se estrellara irremediablemente.

Por supuesto, esta predicción casi siempre se confirma. Con ella ocurre lo mismo que con los rumores de la Bolsa: si hacemos correr la voz de que determinada acción va a subir, la gente lo cree, la demanda aumenta y el precio efectivamente sube. De idéntico modo, nuestra concepción de la lógica como un instrumento de tortura (imagen semejante a la que solemos tener de las matemáticas) tiende a crear un bloqueo mental que a menudo no nos permite siquiera averiguar si hay algo de cierto detrás de aquella idea.

Lo primero que debe advertirse es que la lógica no es un pasatiempo para chiflados ociosos. Tiene aplicación práctica, y está mucho más cerca de nuestra experiencia cotidiana de lo que suele suponerse. Todos sabemos algo de lógica y la usamos constantemente; pero, como el burgués gentilhombre de Moliere, que hablaba en prosa sin saberlo, estamos tan habituados a ella que no sabemos verla. Si juegan Boca Juniors y River Plate y nos informan que uno de ellos gano, automáticamente tenemos la certeza de que el otro perdió. Si extraviamos algo junto al Obelisco, no se nos ocurre ir a buscarlo a la sombra de la Torre de los Ingleses. Y, puestos a comprar una ficha para hablar por teléfono, esperamos que el cajero nos la de o nos la niegue, pero nos sentimos burlados si nos contesta: "todavía me quedan algunas, pero se me terminaron”.

Todas estas actitudes son aplicaciones de leyes lógicas antiguas y muy conocidas, pero que tienen sonoros nombres en latín y se disfrazan con cierto empaque académico cada vez que un texto de lógica nos las propina.

La receta para encarar satisfactoriamente el estudio de la lógica incluye, pues, dos remedios, que deben administrarse en forma conjunta. El primero consiste en advertir la importancia de la lógica como exposición de un sistema explicito que nos permite ordenar, controlar y -en caso necesario- reformular la enorme cantidad de razonamientos que de todos modos desarrollamos cada día. Y el segundo, no dejarnos intimidar y tomar la lógica con calma, con buena voluntad y -si es posible- con una pizca de sentido del humor. Si conseguimos pertrecharnos de este modo estaremos en condiciones de adquirir, sin grave desgarramiento afectivo, un instrumento de valor inestimable. Pero para lograr este resultado es indispensable aceptar el desafío intelectual que la lógica nos propone y jamás, por ningún motivo, murmurar para nosotros "esto no lo voy a entender nunca".

3. De que se trata, o a que vamos a jugar

Formuladas las advertencias preliminares, correspondería mostrar ahora las características concretas del estudio que nos proponemos emprender. Pero no es fácil hacer esto con la lógica, que es un sistema de relaciones abstractas; y enumerar los problemas que están o han estado incluidos bajo este título llevaría a una exposición histórica bastante larga: en veinticinco siglos de desarrollo, la lógica occidental ha recorrido un camino largo y muy variado. Para nuestros fines bastara decir que la lógica busca formular y sistematizar las relaciones admisibles entre las proposiciones, y se preocupa por establecer métodos para decidir si una proposición se desprende o no de otras a través de un razonamiento válido.

Aristóteles trató de cumplir esta tarea a través del mismo lenguaje que usamos todos los días (llamado lenguaje natural), al que incorporó vocablos especialmente definidos y aun ciertos símbolos abstractos (letras como A o B, por ejemplo, para representar la estructura de una proposición con sujeto y predicado). Aristóteles emprendió así, probablemente, el primer estudio sistemático de la lógica formal; y puso en ello tanto genio que aun hoy sus obras sobre el tema se leen con admiración. El mismo camino siguieron los que vinieron después, y se prolongo a través de la Edad Media y del Renacimiento. Pero en ocasiones el intento chocaba con ciertas dificultades, a pesar del gran desarrollo alcanzado por la lógica aristotélica y medieval; el lenguaje natural contiene una grande y en buena medida inevitable dosis de imprecisión (vaguedad, ambigüedad y otras intoxicaciones semánticas), de modo que, por muy riguroso que fuera el propósito de establecer relaciones unívocas, siempre existía el riesgo de interpretaciones diversas y de aparición de seudoproblemas bajo la forma de disputas verbales. Aparte de esto el lenguaje natural está compuesto por palabras que se supone tienen significados concretos; y esta presencia constante de los contenidos semánticos tiende a oscurecer la diferencia entre distintos tipos de demostración: "todas las madres tienen sexo femenino", por ejemplo, es verdadera por razones semánticas, ya que la femineidad es característica definitoria de "madre"; pero "si llueve y hace frio, llueve" puede demostrarse sin recurso alguno al significado de las palabras "llueve" ni "hace frio", ya que su verdad resulta directamente de la estructura lógica de la proposición. Esta demostración, así como otros desarrollos modernos de la lógica, corresponde a una etapa en que quedó superado en gran medida el uso del lenguaje natural.

Esta etapa comenzó con Leibniz (l646-l7l6), pero se desarrollo a lo largo del siglo XIX en los trabajos de De Morgan (l806-l876), Boole (l8l5- l864), Frege (l848-l925) y Peano (l858-l932) entre otros, hasta quedar firmemente establecida a principios del siglo XX, cuando Russell y Whitehead publicaron su obra “Principia Mathematica” (l9l0- l9l3). Estos autores aplicaron a la lógica un formidable instrumento proveniente de las matemáticas, campo donde ya había demostrado su utilidad. Este instrumento es el lenguaje formal, en el que símbolos convencionales, distintos de las palabras que conocemos y definidos con rigurosa precisión, según la función que cumplan, pueden combinarse entre sí a través de reglas deliberadamente construidas. Este nuevo desarrollo recibió distintos nombres, que pretendían diferenciarlo de la lógica tradicional: "lógica matemática", "lógica simbólica". Algunos lo llaman "lógica formal", a pesar del carácter relevantemente formal del análisis aristotélico. Pero, a medida que pasa el tiempo y la gente se habitúa al manejo de los símbolos (a lo que contribuye mucho el aprendizaje de la teoría de conjuntos en las escuelas), la importancia de estas denominaciones disminuye y todo empieza a llamarse, pura y simplemente, lógica. Esta evolución es conceptualmente importante, porque ayuda a señalar que la nueva lógica no se opone a la antigua, sino que la complementa, la enmarca, en parte la corrige y en buena medida la supera, sin que por ello Aristóteles deba bajar de su pedestal.

(Extracto del Capítulo I de "Lógica, Proposición y Norma". Autores: Ricardo A. Guibourg, Delia T. Echave y María E. Urquijo. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008)

miércoles, 16 de junio de 2010

Temario para el I Examen

UNIDAD 1: DERECHO Y ARGUMENTACIÓN

¿Por qué la argumentación jurídica?
¿Qué es argumentar? Aproximación a la teoría de la argumentación jurídica:
   ° El problema;
   ° La herramienta para resolver el problema; y,
   ° Las instrucciones de uso de aquella
El problema: los limites entre la discreción y la arbitrariedad en el control de las decisiones judiciales.
Tesis de la filosofía del Derecho acerca de los márgenes de actuación judicial.
La herramienta: la argumentación
Las instrucciones: ¿Cómo saber si una decisión está bien argumentada?
Caracteres ideales de las razones aportadas en una argumentación: ciertas, pertinentes y suficientes. 

Factores que explican el auge de la argumentación jurídica:
a) Teóricos
b) Prácticos
c) Relativos a los sistemas contemporáneos
c.1) constitucionalismo
c.2) pluralismo jurídico
d) Pedagógicos
e) Políticos (la democracia deliberativa)

Derecho y Argumentación:
Perspectivas de análisis del Derecho:
a) Estructural
b) Funcional
c) Valorativo
El enfoque argumentativo
Contexto de descubrimiento y contexto de justificación
Explicar y Justificar
Fuentes de la justificación: la autoridad, el procedimiento y el contenido.
Justificación Interna y Justificación Externa
Casos fáciles y casos difíciles: el establecimiento de las premisas
El contexto de justificación en los casos difíciles
La argumentación en los casos difíciles: el problema, las causas del problema, las hipótesis de solución, la justificación de las hipótesis formuladas y la conclusión.

UNIDAD 2: CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Tres maneras de entender la argumentación
La concepción formal, la concepción material y la concepción pragmática de la argumentación
La concepción formal y la lógica: la corrección formal de los argumentos (que no de la argumentación)
La noción de inferencia o consecuencia lógica
La insuficiencia de la concepción formal
La tópica: el ars inveniendi
Relación entre justificación externa y concepción material
Concepción material y razones sustantivas
La concepción pragmática: la argumentación como actividad o proceso
Aportaciones de la retórica y la dialéctica a la concepción pragmática
Los contextos de descubrimiento y de justificación en las tres concepciones de la argumentación.

La concepción formal y el concepto de validez deductiva
Los 4 ejemplos de validez/invalidez deductiva, a partir del cuento de Edgar Allan Poe
°Argumento lógicamente válido pero con premisa falsa;
°Argumento lógicamente inválido y con premisas verdaderas;
°Argumento lógicamente inválido pero con premisas y conclusión verdaderas;
°Argumento lógicamente válido y con premisas y conclusión verdaderas.
Corrección formal y corrección material de los argumentos
Objeciones a la corrección formal: niveles de "insatisfacción" de las conclusiones
°Argumentos formalmente válidos a partir de premisas falsas y argumentos formalmente inválidos a partir de premisas verdaderas;
°Buenos argumentos, argumentos manifiestamente malos y argumentos aparentemente buenos (falacias): la insuficiencia de la correción formal para detectar las falacias no-formales
°La problemática en la aplicación de la lógica deductiva a los enunciados normativos.

miércoles, 9 de junio de 2010

Concepción formal de la argumentación

Iniciando el módulo correspondiente a la concepción formal de la argumentación, para la siguiente clase (Martes 15 de junio) deberá tenerse en cuenta la lectura y estudio del capítulo I de "Las Razones del Derecho" del profesor Manuel Atienza. Disponible en:

http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/5.pdf

Desde la página 9 hasta la 29 del archivo pdf. Concentración en el texto, no tanto en los gráficos y notaciones (que por ahora pueden resultar complejos en su comprensión).

Saludos,

JBM

P.D. 1: En los próximos días estaré colgando un temario básico del primer parcial, según lo solicitado.

P.D. 2: Hay novedades en la pestaña de Actividades Optativas, por acá.

miércoles, 2 de junio de 2010

Concepciones de la Argumentación Jurídica

Para la siguiente clase (Martes 8 de Junio) seguiremos con el capítulo 9 de la obra "El Sentido del Derecho" (Ariel, Barcelona, 2003), del Profesor Atienza. Como saben, una versión muy similar de este texto puede hallarse en internet, en la siguiente dirección:  

http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/76/76

Deberán leer desde la página 5 hasta la página 11 (final) del archivo pdf. El portal de donde se extrae este archivo, sí permite la impresión del documento.

Saludos,

JBM

viernes, 28 de mayo de 2010

Contexto de Justificación y caso GRAPO

Para la clase del Martes 1 de Junio, vamos a organizar un conversatorio sobre los análisis de Manuel Atienza a un caso jurídico difícil: la huelga de hambre de un grupo carcelario y la decisión de alimentarlos forzosamente. Ello, a propósito de seguir abordando -más intensamente- la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación (entre explicar y justificar). Intentaremos que los propios alumnos sean quienes formulen cada una de las posiciones encontradas en el mencionado caso.

Imprescindible la lectura del paper del profesor Atienza, disponible en:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/public/01338308644248274088802/isonomia01/isonomia01_04.pdf?portal=4

No es una lectura corta en extensión, pero sí que muy provechosa para ustedes. Tienen tiempo suficiente (y se puede imprimir, para los que prefieren el papel). Ánimo.

P.D.: Para los que deseen informarse más sobre el historial terrorista de los GRAPO, click acá

P.D.2: Por favor, no dejen para última hora la lectura; son 18 páginas.

JBM

martes, 18 de mayo de 2010

Nueva lectura del profesor Atienza

Para la siguiente clase (Martes 25 de Mayo) estaremos tomando como base las lecciones del profesor Atienza, concretamente las primeras páginas del capítulo 9 de la obra "El Sentido del Derecho" (Ariel, Barcelona, 2003). Una versión muy similar de este texto puede hallarse en internet, en la siguiente dirección:

http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/76/76

Se encomienda la lectura de las cuatro primeras páginas del archivo PDF. El portal de donde se extrae este archivo, sí permite la impresión del documento.

Saludos,

JBM

martes, 11 de mayo de 2010

Lectura de Manuel Atienza

Para el Martes 18 de Mayo, se encomienda la siguiente lectura: un fragmento del Capítulo 1 de "El Derecho como argumentación" del profesor Manuel Atienza, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. Específicamente, el apartado II: "Factores que explican el fenómeno" (el auge de la argumentación jurídica). Desde la página 8 hasta la página 15 del texto en PDF.

La numeración de las páginas indicadas es la que corresponde a la visualización del documento (no la numeración del Acrobat Reader). En todo caso, se trata de todo el apartado II. El capítulo entero, que seguiremos empleando en las subsiguientes clases, puede descargarse en la siguiente dirección de Internet:

http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1695/4.pdf

Saludos,
JBM

martes, 4 de mayo de 2010

Lectura de J.A. García Amado

Para el día Martes 11 de Mayo/2010, queda encomendada la siguiente lectura, autoría del profesor español Juan Antonio García Amado. Estaremos comentándola en la siguiente clase.

Teoría de la argumentación jurídica para dummies Por: Juan Antonio García Amado

http://garciamado.blogspot.com/2008/02/teora-de-la-argumentacin-jurdica-para.html

Hoy va el asunto para las gentes del Derecho, trátese de profesionales, aficionados o simples curiosos. Paciencia. Mañana o pasado volveremos a ocuparnos de las dolencias íntimas de nuestra universidad.

En la teoría jurídica también hay hallazgos y modas. Un hallazgo importante fue ese conjunto de doctrinas emparentadas que se conoce como teoría de la argumentación jurídica. Luego el tema se puso de moda, en cada universidad se introdujo una asignatura obligatoria u optativa con ese nombre y ahora ya no hay hijo de vecino que se aclare, cada cual coloca ahí lo que se le antoja y lo de la argumentación jurídica acaba muchas veces por parecerse más a un tratado de quiromancia o a un manual de ordeño morboso de metafísicos valores que a otra cosa.

Pero para contar en cuatro palabras qué es y para qué sirve eso de la argumentación jurídica no hace falta ponerse tan exquisito ni aburrir con eruditas disquisiciones sobre el concepto de razón práctica en la actual filosofía finlandesa. Basta saber cuál es el problema, en qué consiste la herramienta que al problema se aplica y cuáles son sus elementales instrucciones de uso.

El problema es que la práctica jurídica está llena de apreciaciones personales del que juzga, de valoraciones subjetivas y, consiguientemente, de decisiones propiamente dichas, de opciones entre alternativas. Por mucho que el legislador se esfuerce, la complejidad de los hechos es inaprensible en el lenguaje de las normas jurídicas. Los enunciados legislativos acotan espacios dentro de los que las decisiones han de moverse, pero no son capaces de determinar éstas al cien por cien. Si una norma dice que los calvos tendrán derecho a una pensión, está claro que deben percibirla los que perdieron por la alopecia hasta el último pelo de su cuero cabelludo, y también lo está que no tienen derecho a ella los que lucen en su plenitud espesa cabellera, pero de los que tienen hondas entradas, brillantes coronillas o cuatro pelos ralos y uniformemente distribuidos bajo la boina habrá que decidir si son calvos o no, y eso se hace interpretando para cada ocasión lo que en esa norma significa “calvo”. Con los hechos pasa otro tanto y el juez generalmente no se limita a constatar con certeza plena, con seguridad absoluta, si un hecho aconteció o no, sino que ha de valorar pruebas más o menos claras, indicios algo dudosos, testimonios contradictorios, concatenaciones fácticas meramente probables, etc.

Así pues, quien en Derecho juzga ha de valorar, esas valoraciones tienen un componente personal, subjetivo, y se trata de saber si con ello campa por sus respetos la arbitrariedad en las práctica judicial –o decisoria en general en Derecho- o si hay manera de controlar esas valoraciones para que sean razonables en su contenido, asumibles en sus efectos y practicadas con buena fe y sin corruptelas ni inconfesables intenciones.

En el siglo XIX pensaron muchos que no había problema tal, pues el Derecho estaba todo en los códigos, completo, acabado y claro, y el juez no tenía más que conocerlo, sólo debía averiguar la recta solución que para cada caso en la letra de la ley se predeterminaba por completo. Esto pensaron los franceses de la Escuela de la Exégesis y en la labor judicial no vieron más que automático encaje de hechos bajo normas, simple constatación de soluciones preestablecidas y pre-escritas, rutinaria tarea de subsunción; el juez nada más que levantaría acta del espontáneo acoplamiento del hecho con la norma, acoplamiento del que él no es inductor, ni alcahuete siquiera. Otro tanto creían los alemanes de la Jurisprudencia de Conceptos, pero, como ellos no tenían códigos así, pensaban que ese Derecho del que el juez no es más que fedatario se encierra en conceptos, nociones abstractas (negocio jurídico, contrato, compraventa, propiedad, posesión…) que se ordenan en sistema y no dejan caso sin resolver ni hecho que se les escape. Se tornó la aplicación del derecho una rama de la metafísica y del juez se hizo adivinador de esencias que dirimen pleitos.

Metafísicas y confianzas así retornaron a fines del siglo XX y de nuevo se quiso ver en el juez un simple aplicador imparcial y neutro de esencias jurídicas que todo lo resuelven, si bien ahora a esencias tales se las llama valores y principios y al encaje judicial de bolillos no se lo denomina mera subsunción, sino ponderación metódica. A los que ahora creen que el Derecho por sí todo lo solventa y que el juez es el más listo de la clase y que, como tal, acaba de notario, porque se sabe el Derecho todo, y de sacerdote de la justicia, pues no ha de haber Derecho que no la sirva, se los llama neoconstitucionalistas. Tienen su santo patrón en Dworkin, aunque el primer milagro lo hizo y las primeras palabras sagradas las escribió un tal Dürig, en Alemania y allá por 1958. Son legión y se dividen en sectas diversas, pero comparten la ojeriza al legislador, tenido por diablo y por urdidor de las mayores iniquidades, pues si representa mal al pueblo, no merece confianza, y si lo representa bien, menos aún, ya que menudo es el pueblo y cómo va él a saber de justicias y libertades más que los profesores.

Entretanto, algunos estudiosos habían dicho que menos cuento y que, igual que no hay más cera que la que arde, no hay propiamente más Derecho que lo que manda el juez; que aquel margen decisorio que el juez tiene no es acotado, sino pleno y que en él no ejerce el juez libertad, sino puro libertinaje; que no hay quien ponga puertas al campo ni quien encierre el mar en un caldero, y tampoco quien sea capaz de limitar la arbitrariedad de los jueces, pues ellos tienen la última palabra y la usan como les conviene o como se aviene mejor a sus fobias y filias. Curiosamente, a quienes así dicen los llamaron realistas y los hay sobre todo norteamericanos y escandinavos.

Así que tenemos a unos que piensan que todo es de color de rosa en la vida jurídica, que la ley y los hechos hablan por sí mismos y que el juez nada más que transcribe y es portavoz de decisiones que para nada son suyas, sino de misteriosas voluntades del legislador, de esotéricos sistemas objetivos de valores constitucionales o de esencias intemporales que sólo los romanos acertaron a ver en enaguas y que ellos nos describieron para siempre; y tenemos a los otros, que opinan que todo está perdido, que códigos y reglamentos son letra muerta y papel mojado y que quien haya de ganar un pleito se deje de invocar preceptos, adagios, principios o precedentes y se ocupe de ver de qué pie cojea su juez y por dónde respira.

Entre esos polos extremos, entre fideístas irredentos y escépticos con malas experiencias, se mueve la llamada teoría de la argumentación jurídica. La fueron haciendo, allá por los años sesenta del siglo XX, un polaco que enseñaba en Bélgica y se llamaba Chaim Perelman, y un alemán que enseñaba en Maguncia y se llamaba Theodor Viehweg. Algo tuvo que ver también un español exilado en México, Luis Recaséns. A fines de los setenta, un alemán, Robert Alexy, hace la síntesis definitiva y da con sus claves prácticas. Años más tarde, el propio Alexy se pasará a los que creen que menos hablar y más conocer las certezas morales del Derecho y, por andar en malas compañías doctrinales, acabará pensando que en Derecho mejor echar cuentas que enredarse en argumentos; o sea, se hará neoconstitucionalista y sucumbirá a las tentaciones de la metafísica y el moralismo jurídico. Pero no lo culpemos. Es costumbre en los grandes autores tener dos épocas y decir en la segunda lo contrario de lo que en la primera sostuvieron. Además, cuando nos vamos haciendo viejos nos inquieta que las cosas no estén muy bien atadas y nos gusta pensar que los juicios del Derecho son aquí, en la tierra, tan precisos, atinados y justos con las circunstancias y merecimientos de cada cual, como justo y atinado queremos imaginar el Juicio Final para que nos salga favorable.

Bueno, y entonces la teoría de la argumentación qué nos dice y para qué nos vale. Hemos de partir de que el juez, por las razones expuestas, posee márgenes decisorios, espacios en los que libremente campa su valoración, pues ni los hechos hablan por sí mismos con rotundidad que excluya toda duda, ni las normas están escritas en un lenguaje unívoco que haga ociosa la interpretación; ni, por supuesto, es verdad que el Derecho sea coherente, completo y claro gracias a que donde no llega la letra de la ley alcanza el espíritu del legislador y, donde éste no sea bueno, todo lo solventan unos valores que a la vez son morales y jurídicos sin dejar, además, de ser un misterio insondable, pues todos los afirman pero cada cual los rellena para cada caso del contenido que le sale de las narices. Partimos de que el juez tiene que decidir libremente dentro de ciertos márgenes acotados, acotados por lo que en las normas y en los hechos esté claro, acotados por el sentido común, acotados por la lógica y por el estado de la ciencia; acotados, sí, pero no completamente; libertad limitada, sí, pero libertad. Y no queremos que en uso de tal libertad, inevitable y legítima, haga el juez de su capa un sayo o arrime el ascua a su sardina. ¿Entonces?

Pues por eso exigimos al juez que argumente. No nos basta con que decida porque le compete, sino que se le pide que dé cuenta de por qué decidió así y no de algún otro modo de los posibles, de los que caen dentro de aquellos márgenes acotados. A ese dar cuenta de sus razones para fallar así o asá se llama motivar y por eso se dice que las sentencias tienen que estar motivadas (art. 120 de la Constitución Española). No vale el porque sí o el porque yo lo digo, que para eso soy el juez. Aparte de obligarnos, se nos debe convencer; o, al menos, intentarlo. El juez ha de argumentar sus decisiones, lo que significa que debe presentarlas como las que en su lugar podría haber tomado cualquier persona capaz, informada y razonable; ah, y honesta. De esa manera está tratando de alejar la sospecha de que lo guía el capricho o el interés personal, o que decidió lanzando una moneda al aire. Ningún procedimiento decisorio más objetivo e imparcial que ese de jugarse el resultado a cara o cruz. Yo, juez, lanzo la moneda y, si sale cruz, condeno; si sale cara, absuelvo. ¿Por qué no nos vale? Porque además de resultados, de resoluciones, queremos razones. Argumentar es, precisamente, dar razón mediante razones, justificar mediante argumentos. El porque sí o el porque sonó la flauta o el porque a mí me da la gana suponen arbitrariedad; para no parecer arbitrario o mostrar que no se es, hace falta explicarse. Lo de la mujer del César, pero aplicado a los jueces.

Así que la teoría de la argumentación jurídica nos indica que una decisión judicial no puede ni ser ni parecer arbitraria y que por eso debe estar argumentada y bien argumentada. Cuantos más, mejores y más pertinentes argumentos, mejor la decisión y menos sospechosa de arbitrariedad resultará; esto en el lenguaje de la teoría de la argumentación significa que será más racional esa decisión cuanto mejor argumentada esté. Es cuestión de grados, no de absolutos.

Y llegamos al núcleo de la cuestión. ¿Cómo sabemos si una decisión judicial está bien argumentada? Respuesta: examinando esa parte de la sentencia que se llama motivación. ¿Y qué buscamos en ella? Buscamos que en ella haya razones aceptables que sustenten el fallo y que esas razones sean ciertas, pertinentes y suficientes. Es decir, que el juez no nos tome el pelo o no nos meta el fallo de matute y a base de artimañas retóricas y jueguecillos pseudológicos. Otro día ponemos ejemplos, pero ahora precisemos el método de análisis.

El método común a toda teoría de la argumentación jurídica que no haya enloquecido, seducida por llamadas del Más Allá o de Oxford, podemos denominarlo el método del niño pequeño. ¿Qué hace un niño pequeño, normal y no alienado, ante cada cosa que le pedimos o cada afirmación que le hacemos? Pues pregunta por qué. El método de la argumentación jurídica consiste en lo mismo, en preguntarse por qué. Sólo que ahí se le pregunta al juez y se mira qué dijo y cómo responde en la motivación de las sentencias. Cabe encerrar todo el método en una fórmula bien simple y clara. Ésta: cada vez que en una sentencia el juez afirma algo cuyo contenido no es absolutamente evidente y obvio y que lo afirma como relevante para el caso, debemos hacernos alguna de estas preguntas: a) y eso por qué; b) y eso a cuento de qué.

Con el “y eso por qué” se alude a que todo enunciado de contenido no evidente que en una sentencia se contenga debe estar suficientemente acreditado o fundamentado, para que no parezca que es una pura ocurrencia personal del juez, que pretende hacernos pasar como verdad indubitada. Por ejemplo, dice el juez en la sentencia: “La mayoría de los españoles prefieren comer con vino que con agua”. Y nosotros, de inmediato, nos preguntamos: oiga, y este juez cómo sabe eso, que no es tan evidente. Y, una de dos, o nos muestra las fuentes, los informes, las estadísticas o estudios que avalan ese juicio, o podemos dar por sentado que se lo ha sacado de la manga porque quiere y porque le conviene para sus propósitos de fallar de determinada manera. Y no cuela. Es decir, una razón así necesita razones de apoyo y, si no las hay, no es más que una afirmación dogmática que no tenemos por qué creernos. En suma, existe un defecto argumentativo y, con ello, una deficiente racionalidad en ese punto.

¿Y el “a cuento de qué”? Pues con esto se alude a que los argumentos deben ser pertinentes, han de versar sobre lo que se está debatiendo, han de venir al caso. Por tanto, no vale que se nos dé gato por liebre. Si yo debato con un amigo sobre si vamos al cine esta noche, él me pregunta por qué habríamos de ir y yo le respondo que en el Ártico aumenta el deshielo, afirmo algo que probablemente es cierto, pero que –salvo que yo demuestre otra cosa- no tiene nada que ver con lo que se debatía. Por eso mi amigo, ante mi afirmación y aunque la tenga por verdadera en sus contenidos, podría replicarme: “¿y qué?” Y eso mismo es lo que debemos replicar muchas veces a los jueces: ¿y qué? ¿Qué tiene eso que su señoría afirma que ver con lo que estamos hablando?

Otro día analizamos ejemplos con calma, pero ahora permítaseme nada más que una indicación muy rápida. En una famosa sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, de hace pocos años, se ventilaba si una sanción impuesta a un pub de Gijón era legal o ilegal. Para serlo, debería ser acorde con ley superior el reglamento del Ayuntamiento gijonés que estipulaba multas por exceso de ruido en ese tipo de locales. Todo dependía de cómo se interpretasen los términos de la ley aquella, pero sobre eso el Tribunal pasó de puntillas. En cambio, dedicó largos párrafos a glosar el derecho a la intimidad y el derecho a la salud y a explicar cuánto se merman estos derechos cuando el ruido que el ciudadano soporta es excesivo. Cosas muy ciertas y convenientes éstas, pero resulta que no venían a cuento, pues no era de eso de lo que se hablaba. El dueño de pub había alegado que se vulneraba su derecho a no padecer sanciones ilegales. Ése era el asunto. Si el reglamento sancionador es ilegal, lo es aunque sea una lástima. El derecho a la salud o el derecho a la intimidad en ese litigio nadie lo había traído a colación. E invocarlos a pelo contra el principio constitucional de legalidad de las sanciones es un poco fuerte, la verdad. El Tribunal quedó la mar de bien y de progresista porque desvió la atención del verdadero problema y de ese modo, y sobre todo, consiguió hacer pasar por legales una sanción y un reglamento que muy difícilmente podrían verse así si nos fijáramos en lo que había que fijarse, en lugar de seguir, boquiabiertos, la mano del prestidigitador o de limitarnos a escuchar esa voz de ventrílocuo que puso el Tribunal para que nos hablara la norma que no venía al caso y callara la que hubiera debido guiarnos.

En resumen, y puesto que esto iba a ser breve y no lo hemos logrado: toda afirmación que en una sentencia se contenga y cuya verdad o verosimilitud no esté suficientemente fundada y cuya pertinencia no quede plenamente sentada, debe descartarse como soporte argumental del fallo. Y es facilísimo, con sólo aplicar esta pauta, descubrir sentencias en las que el fallo queda al desnudo, pues los supuestos argumentos que lo sostienen no son más que bla, bla, bla, filfa, engaño, maniobra de despiste; arbitrariedad pura y dura, en suma.

Otro día, insisto, aplicamos el método y vemos qué sale. Habrá sorpresas.

Programa de Cátedra - Argumentación Jurídica / UEES 2010

UNIDAD 1: DERECHO Y ARGUMENTACIÓN

¿Por qué la argumentación jurídica?

Argumentación jurídica, lógica jurídica y método jurídico

Los precursores de la argumentación y la teoría estándar

Factores que explican el auge de la argumentación jurídica:

a) Teóricos
b) Prácticos
c) Relativos a los sistemas contemporáneos
c.1) constitucionalismo
c.2) pluralismo jurídico
d) Pedagógicos
e) Políticos (la democracia deliberativa)

Derecho y Argumentación:

Perspectivas de análisis del Derecho:
a) Estructural
b) Funcional
c) Valorativo

El enfoque argumentativo

¿Qué es argumentar?
Argumentación, líneas argumentativas y argumentos
Explicación y justificación
La motivación de las decisiones judiciales

Argumentar y decidir:
a) ¿Decidir sin argumentar? La obligación jurídica y la práctica de la
motivación (judicial)
b) Argumentar sin decidir

Resolución de problemas y argumentación

El concepto de argumentación

Argumentación y uso del lenguaje
Argumentación para el tratamiento de conflictos
Argumentación como proceso y argumentación como producto
Argumentación y racionalidad