Martes 3 de Junio: Excusa del profesor.
Jueves 5 de Junio: Lección escrita sobre la lectura “Justicia, Validez y Eficacia”, de Norberto Bobbio.
Tópicos tratados:
Recuento de los criterios de clasificación de las proposiciones prescriptivas. Exposición del tercer criterio: c) Por la fuerza obligante: Mandatos y Consejos. Los consejos en la praxis jurídica local, con referencia a las recomendaciones de los órganos de control.
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Derecho y Normas. Introducción: el ámbito de las normas. El normativismo como concepción dominante en el Derecho. Otros elementos –no normativos- de la experiencia jurídica. Concepciones alternativas que explican el Derecho fuera del plano normativo: Realismo, Iusnaturalismo, Institucionalismo, Marxismo (teorías marxistas del Derecho). Réplicas del normativismo. El punto débil del normativismo: las múltiples formas de entender las normas. Los diversos tipos de normas (dimensión general). Excurso sobre norma y proposición normativa. Características distintivas de las normas jurídicas: enunciación y breve referencia a los elementos de las prescripciones trazados por G.H. von Wright: 1) Carácter; 2) Contenido; 3) Condición de aplicación; 4) Autoridad; 5) Sujetos; 6) Ocasión; 7) Promulgación; y, 8) Sanción.
Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA, “El Sentido del Derecho”, Segunda edición revisada. Editorial Ariel, Barcelona, 2004. Capítulo III, Págs. 59-65.
Trabajo de investigación:
Investigar, identificar y transcribir 10 ejemplos reales de prescripciones que constituyan imperativos categóricos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Martes 10 de Junio:
Tópicos tratados:
Exposición de los elementos estructurales de las normas. El “núcleo normativo”: 1) Carácter: ¿Qué es lo que la norma persigue? (mandar, prohibir, permitir). Modalidades de calificación deóntica: mandatos, prohibiciones y permisos. Inter-definición entre mandatos y prohibiciones. Antigua identificación de normas morales con mandatos, y de normas jurídicas con prohibiciones: crítica. 2) Contenido: ¿Qué es lo que se manda, prohíbe o permite? Objeto de la calificación deóntica: 2.1) acciones (y omisiones); y, 2.2.) estados de cosas. Ejemplos, con referencia a las reglas de fin y a las directrices. 3) Condición de aplicación: ¿En qué circunstancias se ha de aplicar la norma? Modalidades de la condición de aplicación. Normas categóricas e hipotéticas. Diversos contenidos de la condición de aplicación: acciones (actos jurídicos); sucesos naturales (hechos jurídicos); creencias. La tesis de la “vocación hipotética” de las normas jurídicas, de Riccardo Guastini. Crítica. Referencia a las normas – principios como incondicionales derrotables. Carácter “abierto” y aplicación “prima facie” de los principios (Fin)//. Elementos distintivos de las normas jurídicas: 4) Autoridad: ¿De quién emana la norma? Personas y órganos jurídicos como agentes de producción normativa. 5) Sujetos: ¿A quiénes va dirigida la norma? Normas generales y particulares. 6) Ocasión: ¿En qué momento y lugar ha de aplicarse la norma? Normas (espacialmente) generales y particulares. Normas (temporalmente) definidas e indefinidas. Distinción entre ocasión de aplicación y circunstancias espacio-temporales de la condición de aplicación.
Guía bibliográfica:
Luis PRIETO SANCHÍS, “Apuntes de Teoría del Derecho”, Primera Edición. Editorial Trotta, Madrid, 2005. Págs. 53-61.
Jueves 12 de junio:
Tópicos tratados:
Aclaraciones acerca de los imperativos categóricos. Continuación del análisis de los elementos de las prescripciones: 7) Promulgación. Sentido amplio y sentido estricto (técnico-jurídico) de promulgación. Crítica. 8) Sanción. Concepto. La tesis de Kelsen acerca de las normas jurídicamente genuinas (“normas primarias”) y su necesaria relación con la sanción. Destinatarios naturales de las normas y conveniencia de la estructura normativa hipotética o condicional, según Kelsen. Críticas a la posición kelseniana: i) la crítica del “regreso al infinito”; y, ii) la crítica de la imposibilidad de contenido sancionador en todas las normas jurídicas. (Fin) //. Justificación y conclusiones acerca del análisis de los elementos de las normas: ineptitud de c/u de ellos como criterios definidores del Derecho. Razones para el rechazo en cada uno de aquellos, con especial énfasis en el elemento “sanción”: a) la existencia de normas que no contemplan sanciones; y, b) la existencia de sanciones en órdenes religiosos, morales y sociales. Diferencia entre sanción jurídica y sanción de otro orden normativo: la vinculación con el uso de la fuerza. Objeción: ¿Es el Derecho sólo el uso normado de la fuerza? La metáfora de la banda de malhechores y su analogía con el uso de la fuerza en el Derecho. Respuestas a la objeción: i) El argumento de la Justicia. Críticas. ii) El argumento de la institucionalización. Críticas. Referencia a los grados avanzados de institucionalización en organizaciones delincuenciales. Referencia al rudimentario grado de institucionalización en el “Derecho” de las sociedades primitivas.
Guía bibliográfica:
Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 61-63 y 13-21.
Lectura encomendada:
A. Daniel OLIVER-LALANA, “El Derecho secreto y la fórmula de Radbruch. ¿Es la publicidad un criterio definitorio del Derecho?”. Anuario de Filosofía del Derecho (Nueva época), Tomo XIX, 2002. Págs. 401 – 429.
Martes 17 de Junio: Lección escrita sobre la lectura encomendada
Tópicos tratados:
Recuento de la clase anterior (Derecho, Fuerza, Institucionalización). Una nueva respuesta a la objeción (de que el Derecho no se diferenciaría de la banda de malhechores): Justicia + Institucionalización (incorporación de la pretensión de corrección). Crítica. Conclusión: Insuficiencia de la perspectiva estructural de las normas como criterio diferenciador de las normas jurídicas. Mención de la perspectiva funcional y valorativa de los ordenamientos normativos como elementos contingentes en la distinción. Mención de la imposibilidad de reducir los enunciados jurídicos a las prescripciones o normas deónticas. Evolución de la teoría contemporánea de los enunciados jurídicos y su punto de partida: Kelsen y la teoría de las normas genuinas o primarias. Crítica y puntos rescatables de dicha teoría. Superación de la teoría kelseniana: H.L.A. Hart y la tesis de la definición del sistema jurídico en las normas secundarias. Funciones de las normas secundarias: 1) Reconocimiento; 2) Adjudicación; y, 3) Cambio. Explicación de c/u de ellas. Importancia de la tesis de Hart en la identificación de los sistemas jurídicos evolucionados.
Guía bibliográfica:
Manuel ATIENZA, obra citada, págs. 70-72; y, Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 25-26 y 65-68.
Jueves 19 de Junio:
Tópicos tratados:
Las normas secundarias de Hart como normas de competencia o que confieren poderes. Distintas formas que adoptan las normas secundarias: prescripciones, definiciones, y normas de competencia o que confieren poderes. Noción, con énfasis en la producción de resultados institucionales. Hallazgo de las Normas que Confieren Poderes (NCP) en el Derecho Público (potestades) y en el Derecho Privado (capacidades o facultades). Peculiaridades o posibilidades de interpretación de las NCP: I) Dentro de una dimensión regulativa o deóntica: I.1) como normas regulativas (mandatos o permisos); I.2) como fuente de obligaciones y derechos, en cuanto a sus resultados institucionales; y, I.3) como normas vinculadas, en su ejercicio, a otras normas que imponen obligaciones o prohibiciones. II) Dentro una dimensión constitutiva o no deóntica: como normas anankástico – constitutivas (normas técnicas que producen resultados institucionales propiamente previstos). Infracción de las NCP: nulidad (y no sanción). Semejanzas e intentos de identificación entre nulidad y sanción. Diferencias determinantes. Nulidad e Inexistencia.
Guía bibliográfica:
Luis PRIETO SANCHÍS, obra citada, págs. 68-72.
Trabajo de investigación (Gestión por Tutorías): Comentario jurisprudencial del fallo Riggs vs. Palmer
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