«El sentido común lleva a veces a cometer errores de argumentación; la falta de sentido común, casi siempre»
Manuel ATIENZA


miércoles, 13 de agosto de 2008

Trabajo de Tutorías - Segundo Parcial

Para este Segundo Parcial, y según se acordó con los estudiantes del Curso que asisten a clases, la calificación correspondiente a "Gestión en Aula" será la resultante de promediar las actuaciones en clase, junto con los trabajos que en principio iban a servir para valorar el casillero de "Gestión por Tutorías". En defecto, la calificación de "Gestión por Tutorías" será la que obtengan los estudiantes al presentar, el día del II examen, un único trabajo final (al modo de lo que se practicó en el parcial anterior). Dicho trabajo final consistirá en lo siguiente:

En el Suplemento del Registro Oficial No. 297, del Jueves 22 de junio de 2006, fue publicada la Resolución No. 0014-2005-RA, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional ecuatoriano, mediante la que se suspende definitivamente la inscripción y comercialización del producto postcoital denominado Postinor 2, comúnmente conocido como la “píldora del día después”. La referida Resolución puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.uhemisferios.edu.ec/images/Fallo%20ecuatoriano%20contra%20la%20PAE%20y%20aclaración.doc

En no más de 10 páginas (Times New Roman, 12 pt., a espacio y medio), realizar un análisis crítico de dicha Resolución, reparando especialmente, y en lo que sea posible, en los siguientes extremos:

- La relación entre derechos fundamentales contrapuestos real o aparentemente (derecho a la inviolabilidad de la vida -Art. 23, núm.1, C.Pol-; derecho de las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual -Art. 23, núm. 25, ídem-; derecho a la vida desde la concepción -Art. 49 ibídem-; y, derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear -Art. 39, jusdem-).

- El modo de funcionamiento de la idea de ponderación que el Tribunal maneja, con particular atención a sus consecuencias;

- La relación entre interpretación de la ley y ponderación de los conflictos entre derechos.

- La concreta ponderación que el Tribunal hace (o no hace) en el presente caso.

- Si usted considera que el caso se podría haber fallado por el Tribunal Constitucional en sentido diferente del de la Sentencia, razone de qué modo y con qué argumentos.

No es necesario que el análisis toque todos los puntos anteriores, que son meramente orientativos. En cualquier caso, deberá expresarse la opinión, positiva o negativa, sobre el fallo del Tribunal y sobre los argumentos en que se basa.

Se podrán añadir cualesquiera consideraciones adicionales que se estimen oportunas para el análisis de la Sentencia.

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